Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL MUNDO

Condenan a ocho meses de cárcel a aficionados por insultos racistas a Vinicius Jr.

Published

on

EL CORREO. La condena a ocho meses de prisión y dos años sin entrar a los estadios de fútbol a tres aficionados por insultos racistas proferidos contra delantero brasileño del Real Madrid Vinicius Jr. en el estadio Mestalla, del Valencia, es la primera sanción penal que se aplica en España por ese tipo de comportamientos en campos de fútbol.

Se trata de un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, las acusaciones y las defensas, ratificado este lunes en un juzgado de Valencia pero que se ha fraguado durante meses y que implica que los acusados no entrarán en prisión al haber incluido en el pacto la suspensión de la pena de cárcel.

Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2023 durante un partido entre el Valencia y el Real Madrid. El encuentro se paró unos minutos, el jugador identificó a uno de los acusados y, tras la denuncia de LaLiga esa misma noche, se identificó a otros dos con las cámaras internas del Valencia

La importancia de este acuerdo radica en el precedente que sienta ante el creciente número de procedimientos judiciales o investigaciones de la Fiscalía que se han abierto en distintos territorios por hechos similares.

Además, supone "un aviso a navegantes para que unos eventuales autores sepan que no sale gratis y para que unas eventuales víctimas sepan que están protegidas por la Fiscalia y los juzgados", en palabras de la Fiscal contra los delitos de odio de Valencia, Susana Gisbert.

Entre otros muchos que se encuentran en distintas fases de instrucción, está pendiente de juicio -desde hace año y medio- el caso de los gritos racistas sufridos por el jugador del Athletic Club Iñaki Williams en un partido en 2020 en el estadio del Espanyol.

En el caso de Mestalla, el objetivo inicial de la Fiscalía y de las acusaciones era que se impusiese una condena por delito de odio, aunque finalmente se han conformado con una condena por delito contra la integridad moral con agravante de odio.

Se ha tenido en cuenta como atenuante el arrepentimiento, con carta de disculpa, y el reconocimiento a viva voz de ese arrepentimiento en la vista oral, por lo que la pena se ha rebajado de doce a ocho meses y la prohibición de entrar a estadios ha pasado de tres años a dos.

Los delitos de odio están tipificados en el artículo 510 del Código Penal, que los sanciona con entre uno y cuatro años de cárcel, en tanto que los delitos contra la integridad moral, regulados en el artículo 173 del mismo código, que establece condenas de entre seis meses y dos años de prisión.

Se ha optado por este último caso incluyendo la agravante por motivos de odio, lo cual, si bien implica una pena menor, supone el reconocimiento de una grave vulneración de los derechos fundamentales.

"Hemos trabajado mucho tiempo en este acuerdo y lo vemos muy positivo, tanto por el reconocimiento como porque la gente sepa que estos hechos no salen gratis. Que la gente sepa que son actos sancionables como delito de odio porque la condena es por un delito contra la integridad moral con el agravante de odio", ha recalcado la fiscal Gisbert.


Articulos Recientes

Política17 horas ago

Omar Fernández gana protagonismo y abre el debate sobre el futuro liderazgo de Fuerza del Pueblo

EL CORREO. La figura de Omar Fernández continúa ganando espacio en el escenario político nacional, alimentando el debate sobre el...

EL PAIS17 horas ago

Operación XL526: desmantelan presunta red de estafas y lavado de activos que operaba desde Santiago

EL CORREO. El Ministerio Público ejecutó este martes la Operación XL526 contra una presunta estructura criminal dedicada a cometer estafas,...

El Cibao17 horas ago

Senador Daniel Rivera respalda construcción de nueva sede de la Cruz Roja y Banco Regional de Sangre en Santiago

EL CORREO. El senador por la provincia de Santiago de los Caballeros, Daniel Rivera, expresó su respaldo a las gestiones...

El Cibao17 horas ago

Niño de dos años fallece tras ser atropellado por motociclista en Santiago Oeste

EL CORREO. Una profunda consternación embarga a los residentes de Santiago Oeste tras el fallecimiento de un niño de dos...

El Cibao17 horas ago

Abogados denuncian obstáculos para ejercer la defensa de detenidos en Operación XL526

EL CORREO. Abogados que representan a varios de los arrestados durante la Operación XL526 denunciaron este miércoles presuntas trabas por...

El Cibao18 horas ago

Santiago fortalece vínculos comerciales con Nueva York tras visita de delegación empresarial

EL CORREO. Una delegación de alto nivel integrada por representantes de los sectores público y privado de la ciudad y...

EN SALUD18 horas ago

Crean Comité de Salud Mental Penitenciaria para fortalecer atención psicológica en cárceles dominicanas

EL CORREO. Las personas privadas de libertad presentan un riesgo entre cinco y diez veces mayor de desarrollar o agravar...

EN SALUD18 horas ago

Marco Rubio rechaza dudas sobre la salud mental de Trump y defiende su capacidad para gober

EL CORREO. El secretario de Estado de Estados Unidos, Marco Rubio, rechazó las preocupaciones planteadas por legisladores demócratas sobre la...

EL PAIS18 horas ago

Indomet pronostica lluvias y altas temperaturas este jueves por vaguada y polvo del Sahara

EL CORREO. El Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) informó que este jueves, día de Corpus Christi, se registrarán lluvias aisladas...

El Cibao2 días ago

Hamlet Otañez: “La narrativa de un Santiago boyante choca de frente con la cruda realidad de sus barrios”

Por el Lic. Ramón Morel.ContentsAmbiente caluroso por polvo del SaharaPronóstico para el fin de semana SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, RD.–...

Facebook

EL CORREO. La condena a ocho meses de prisión y dos años sin entrar a los estadios de fútbol a tres aficionados por insultos racistas proferidos contra delantero brasileño del Real Madrid Vinicius Jr. en el estadio Mestalla, del Valencia, es la primera sanción penal que se aplica en España por ese tipo de comportamientos en campos de fútbol.

Se trata de un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, las acusaciones y las defensas, ratificado este lunes en un juzgado de Valencia pero que se ha fraguado durante meses y que implica que los acusados no entrarán en prisión al haber incluido en el pacto la suspensión de la pena de cárcel.

Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2023 durante un partido entre el Valencia y el Real Madrid. El encuentro se paró unos minutos, el jugador identificó a uno de los acusados y, tras la denuncia de LaLiga esa misma noche, se identificó a otros dos con las cámaras internas del Valencia

La importancia de este acuerdo radica en el precedente que sienta ante el creciente número de procedimientos judiciales o investigaciones de la Fiscalía que se han abierto en distintos territorios por hechos similares.

Además, supone "un aviso a navegantes para que unos eventuales autores sepan que no sale gratis y para que unas eventuales víctimas sepan que están protegidas por la Fiscalia y los juzgados", en palabras de la Fiscal contra los delitos de odio de Valencia, Susana Gisbert.

Entre otros muchos que se encuentran en distintas fases de instrucción, está pendiente de juicio -desde hace año y medio- el caso de los gritos racistas sufridos por el jugador del Athletic Club Iñaki Williams en un partido en 2020 en el estadio del Espanyol.

En el caso de Mestalla, el objetivo inicial de la Fiscalía y de las acusaciones era que se impusiese una condena por delito de odio, aunque finalmente se han conformado con una condena por delito contra la integridad moral con agravante de odio.

Se ha tenido en cuenta como atenuante el arrepentimiento, con carta de disculpa, y el reconocimiento a viva voz de ese arrepentimiento en la vista oral, por lo que la pena se ha rebajado de doce a ocho meses y la prohibición de entrar a estadios ha pasado de tres años a dos.

Los delitos de odio están tipificados en el artículo 510 del Código Penal, que los sanciona con entre uno y cuatro años de cárcel, en tanto que los delitos contra la integridad moral, regulados en el artículo 173 del mismo código, que establece condenas de entre seis meses y dos años de prisión.

Se ha optado por este último caso incluyendo la agravante por motivos de odio, lo cual, si bien implica una pena menor, supone el reconocimiento de una grave vulneración de los derechos fundamentales.

"Hemos trabajado mucho tiempo en este acuerdo y lo vemos muy positivo, tanto por el reconocimiento como porque la gente sepa que estos hechos no salen gratis. Que la gente sepa que son actos sancionables como delito de odio porque la condena es por un delito contra la integridad moral con el agravante de odio", ha recalcado la fiscal Gisbert.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS