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EL PAIS

El Código Penal aprobado en el Senado recibe cuestionamientos hasta del Gobierno

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EL CORREO. El proyecto de ley del nuevo Código Penal fue aprobado en segunda lectura con 20 votos a favor y dos en contra, sin embargo, esta aprobación ha generado el rechazo de diferentes sectores de la sociedad e incluso del propio gobierno.

El Ministerio de la Mujer informó que la tipificación del feminicidio es un avance, al agregar un párrafo que hace víctima "a los hombres en las mismas circunstancias", pero a la vez deslegitima el propio avance y desconoce el hecho de que las mujeres son asesinadas sistemáticamente por motivos culturales, de desigualdad y estereotipos de género, los cuales no se corresponden con los homicidios de hombres.

Sobre la violación sexual, sostuvo que la actividad sexual no consentida es violación y no debe existir un tipo penal separado.

El Código Penal aprobado estipula en su artículo 134 que las penas para violación sexual son de entre 10 y 20 años.

No obstante, el artículo 135 dispone que se trata de una "relación sexual no consentida", y establece que una violación que es cometida por una pareja y las penas se reducen a entre cuatro y 10 años.

Igualmente, el artículo 134 explica que sin penetración no hay violación sexual.

Esto abre las puertas para que las agresiones sexuales que no impliquen penetración queden exentas de sanciones.

Posición de GANA y Conani

El Gabinete de Niñez y Adolescencia (GANA) y el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) expresaron preocupación, "porque contiene artículos que representan un retroceso significativo y violan la Ley 136-03  del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar".

El Gabinete de Niñez y Adolescencia es presidido por la primera dama, Raquel Arbaje.

El presidente tiene la potestad de observar el proyecto si es aprobado en la Cámara de Diputados y devolverlo para más estudios.

Para el gabinete, el Código Penal aprobado contradice la ley 136-03, del Código del Menor.

El GANA y el CONANI consideran especialmente alarmante que en el párrafo III del artículo 123 se plantee que "no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico", sugiriendo que la violencia contra niños, niñas y adolescentes no será penalizada si no hay agresiones recurrentes".

De acuerdo con el comunicado, este planteamiento "es contrario a lo establecido la Ley 136-03, en el artículo 12: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y sexual, incluyendo la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales".

Y agrega: "Además de la legislación nacional, el proyecto también contradice el compromiso del Estado contra el castigo corporal de los niños, las niñas y adolescentes, contraído a través de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo seguimiento más reciente el país recibió la recomendación de prohibir por ley explícitamente el castigo corporal en todos los contextos como cuestión prioritaria, y ofrecer capacitación a los padres y a todos los profesionales que se ocupan de la infancia sobre formas alternativas de disciplina".

En Santiago, organizaciones feministas cuestionaron a los senadores porque no incluyeron las tres causales y sostuvieron que la pieza sin sus demandas no es democrática.

Raquel Rivera, del Movimiento Feminista Hermanas Mirabal, espera que cuando el Código Penal llegue al Poder Ejecutivo, en caso de que pase también en la Cámara de Diputados, sea observado por el presidente Abinader.

Según el artículo 134 del código aprobado, "sin penetración no hay violación sexual".

El mismo texto establece que si la violación sexual es cometida por la pareja, la sanción se reduce a la mitad.

Asimismo, el artículo 185 no contempla la discriminación por orientación sexual.

De igual manera, el artículo 123 no sanciona la violencia ejercida por padres y tutores contra los niños bajo el argumento de "disciplina y corrección".

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