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EL PAIS

Actos jurídicos que pusieron fin a la Guerra de Abril de 1965

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Elecciones Gene­rales en un plazo no menor de 6 meses ni mayor de 9 y un Presi­dente Provisional con capa­cidad para legislar, era parte del contenido del Acto Insti­tucional, documento que es­tuvo a su vez precedido por el Acta de Reconciliación Domi­nicana.

Estos instrumentos jurí­dicos, que resultaron funda­mentales para el retorno a la institucionalidad democráti­ca de la República Dominica­na, interrumpida por el gol­pe de Estado de 1963, contra el gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restableci­miento de la soberanía nacio­nal.

Ambos textos, constituyen una obra notable de ingenio jurídico y neocontractualis­mo, con toda la relevancia pa­ra formar parte de “Los Docu­mentos Básicos de la Historia Dominicana”, tal y como so­bresalen y destaca Wenceslao Vega B., en la obra de su auto­ría que lleva ese título.

El Acta de Reconciliación, suscrita en fecha 31 de agos­to de 1965, fue el resultado de las arduas negociaciones impulsadas por la Organiza­ción de Estados Americanos (OEA) a través de la Comi­sión Ad-Hoc de la Décima Re­unión de Consulta de Minis­tros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una con­tienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscri­ta por los representantes del “Gobierno Constitucionalis­ta” de Francisco A. Caama­ño y el Gobierno Provisional de la República Dominica­na presidido por Héctor Gar­cía Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA, cuyo conte­nido destaca una amnistía general, para aquellas perso­nas que habían participado en la contienda, a ser decretada por el Gobierno Provisional, la desmilitarización, el desarme de la población civil, lo concer­niente a la salida de las tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del Acto Institucional como instru­mento constitucional.

Importante, conforme reco­ge el libro Guerra, Revolución y Paz, del expresidente Salva­dor Jorge Blanco, (ver pág. 143), el apoyo brindado por José Francisco Peña Gómez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a la propuesta formu­lada por la Comisión Ad-Hoc, para que García Godoy resul­tase electo presidente provisio­nal.

Si bien el “Gobierno de Re­construcción Nacional” –que previamente había renuncia­do–, no firmó el documen­to del Acta de Reconciliación Dominicana, sí hizo una de­claración formal, a través de sus jefes militares, mas no de su presidente, general Anto­nio Imbert, expresando que cedía el paso al Gobierno Pro­visional, con la finalidad “de que la República Dominicana pudiera comenzar en paz re­lativa, el gran período de re­construcción que merece”, y manifestaba además, su apo­yo al Acta de Reconciliación Dominicana, al Acto Institucio­nal y al presidente, del gobier­no provisional, doctor Héctor García Godoy.

El Acto Institucional, cu­yo primer borrador elabora­do por el secretario ejecutivo del Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos, apenas contaba inicialmente de 10 ar­tículos, fue notablemente en­riquecido y ampliado, por el trabajo de la comisión nego­ciadora del “Gobierno Consti­tucionalista” y distinguidos ju­ristas dominicanos.

El mismo fue rubricado fi­nalmente, en fecha 3 de sep­tiembre de ese año, tanto por Francisco A. Caamaño co­mo por Héctor García Godoy, y si bien integraba las atribu­ciones del poder ejecutivo y legislativo en la persona del Presidente Provisional, y ex­cepcionalmente, de éste con la aprobación de las dos terceras partes del gabinete para de­terminados temas como, por ejemplo, las “modificaciones al régimen de moneda y la ban­ca”, no menos cierto es, que mantenía las jurisdicciones ju­diciales sin afectar la soberanía e imperio de las mismas, con­firiendo incluso a la Suprema Corte de Justicia, cuyos jueces eran inamovibles, el poder de hacer las designaciones de los jueces de los demás tribunales.

La pieza dividida en un preámbulo, cuatro partes y 55 artículos, relativos a la or­ganización del Gobierno Pro­visional, derechos humanos y libertades fundamentales, el proceso electoral y disposicio­nes generales, estaba organi­zada a modo de una verdade­ra constitución política, con la particularidad de que recono­cía, respecto de determinados asuntos, la vigencia de la Cons­titución de 1963, en aspectos atinentes a la bandera, escudo y forma de gobierno; territo­rio, nacionalidad, ciudadanía, soberanía; y, también, los TÍ­TULOS III, IV, V y VI, relativos al Poder Ejecutivo y Legislati­vo, entre otros.

“El Gobierno Provisional se compromete por el presente Acto Institucional a respetar y hacer que se respeten los dere­chos humanos y las libertades públicas…”, expresaba literal­mente en su primer enunciado el artículo 13.

Hacía mandatorio que ni el Presidente Provisional, ni el Vicepresidente Provisional, así como ninguna de las per­sonas que integraron el gabi­nete podían presentarse co­mo candidatos, conforme a este estatuto, en las eleccio­nes generales que finalmente tendrían lugar el primero de junio de 1966, con la partici­pación de todos los partidos políticos inscritos y reconoci­dos, organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de esta, con la cooperación de la Organiza­ción de los Estados America­nos (OEA) y la permanencia de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos “hasta la instalación del Go­bierno electo”, que tendría lugar a los treinta días de las elecciones. “Artículo 50.- El voto es personal, libre, secreto y popular”.

“Artículo 51.- Las Eleccio­nes serán libres para que re­flejen la voluntad del pueblo dominicano”.

Se indicaba además en el documento que el Presidente Provisional “exhortará” a las agrupaciones y partidos políti­cos y a la ciudadanía en gene­ral a que se abstenga de rea­lizar toda actividad política hasta los tres meses anteriores a la celebración de las eleccio­nes (Art. 49).

Un aspecto sumamente im­portante, resultó ser la previ­sión que tomaron los suscri­bientes del Acto Institucional, cuando en el artículo 53, dis­pusieron que:

“El Gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional de­berá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses des­pués de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional”. (…).

Si bien la Constituyen­te prevista precedentemen­te nunca tuvo lugar, sí resul­tó que las cámaras legislativas optaron por votar la Constitu­ción Política dominicana, dada y proclamada por la Asamblea Revisora el 28 de noviembre de 1966, la cual se mantuvo vi­gente por casi veintiocho años, es decir, hasta el 14 de agosto de 1994.


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“No permitiremos que un acto de violencia tenga la última palabra”, señaló en un comunicado difundido este martes. La responsable de la asociación adelantó además que la nueva edición tendrá un formato más reducido que el previsto inicialmente y contará con medidas de seguridad reforzadas, así como nuevos protocolos de acceso para los asistentes. Trump confirmó en un mensaje en su red Truth Social que acudirá a la cena porque no se puede “permitir que unos lunáticos alteren” el modo de vida estadounidense. El presidente anunció que el evento cambiará de sede y se celebrará en el Hotel Waldorf Astoria de la capital, un edificio que antiguamente perteneció a la familia Trump, en lugar del Washington Hilton, donde se solía celebrar. Jiang destacó que la cena ha representado durante más de un siglo una celebración de la libertad de prensa y del papel que desempeña el periodismo dentro de la democracia estadounidense. A su juicio, el ataque que obligó a interrumpir la edición de este año reforzó la importancia de defender los derechos protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense, entre ellos la libertad de prensa. “La cena servirá como una declaración de que la violencia no tiene cabida en la vida estadounidense y de que la prensa libre no se dejará intimidar para que guarde silencio”, expresó. El ataque que obligó a suspender la gala La edición original de la Cena de Corresponsales se celebraba el 26 de abril cuando un hombre armado intentó irrumpir en el hotel de Washington donde se desarrollaba el evento. El sospechoso, identificado como Cole Allen, de 31 años, llevaba una escopeta, una pistola y varios cuchillos cuando trató de ingresar al recinto, donde se encontraban cerca de 2,000 personas. Entre los asistentes figuraban Trump, la primera dama, Melania Trump; el vicepresidente, J.D. Vance, y otras autoridades federales. La situación derivó en un intercambio de disparos con agentes de seguridad. Aunque no se registraron víctimas, el presidente fue evacuado del lugar y el evento quedó suspendido. Posteriormente, Trump pidió públicamente que la gala fuera reprogramada. Acusaciones contra el sospechoso Las autoridades sostienen que Allen dejó por escrito que su objetivo eran integrantes de la Administración Trump. Actualmente enfrenta cargos por intento de asesinato del presidente de Estados Unidos, un delito que podría derivar en cadena perpetua, además de acusaciones relacionadas con armas de fuego y agresión contra un agente. Titular:

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Estos instrumentos jurí­dicos, que resultaron funda­mentales para el retorno a la institucionalidad democráti­ca de la República Dominica­na, interrumpida por el gol­pe de Estado de 1963, contra el gobierno del Profesor Juan Bosch, permitieron poner fin a la Guerra iniciada el 24 de Abril de 1965 y al restableci­miento de la soberanía nacio­nal.

Ambos textos, constituyen una obra notable de ingenio jurídico y neocontractualis­mo, con toda la relevancia pa­ra formar parte de “Los Docu­mentos Básicos de la Historia Dominicana”, tal y como so­bresalen y destaca Wenceslao Vega B., en la obra de su auto­ría que lleva ese título.

El Acta de Reconciliación, suscrita en fecha 31 de agos­to de 1965, fue el resultado de las arduas negociaciones impulsadas por la Organiza­ción de Estados Americanos (OEA) a través de la Comi­sión Ad-Hoc de la Décima Re­unión de Consulta de Minis­tros de Relaciones Exteriores, y las partes beligerantes, era en la especie mucho más que un armisticio para suspender las hostilidades de una con­tienda civil que enfrentaba a los dominicanos, y fue suscri­ta por los representantes del “Gobierno Constitucionalis­ta” de Francisco A. Caama­ño y el Gobierno Provisional de la República Dominica­na presidido por Héctor Gar­cía Godoy, y suscrita además, por la propia Comisión Ad-Hoc de la OEA, cuyo conte­nido destaca una amnistía general, para aquellas perso­nas que habían participado en la contienda, a ser decretada por el Gobierno Provisional, la desmilitarización, el desarme de la población civil, lo concer­niente a la salida de las tropas de la Fuerza Interamericana de Paz (FIP) y la aceptación del Acto Institucional como instru­mento constitucional.

Importante, conforme reco­ge el libro Guerra, Revolución y Paz, del expresidente Salva­dor Jorge Blanco, (ver pág. 143), el apoyo brindado por José Francisco Peña Gómez, en representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a la propuesta formu­lada por la Comisión Ad-Hoc, para que García Godoy resul­tase electo presidente provisio­nal.

Si bien el “Gobierno de Re­construcción Nacional” –que previamente había renuncia­do–, no firmó el documen­to del Acta de Reconciliación Dominicana, sí hizo una de­claración formal, a través de sus jefes militares, mas no de su presidente, general Anto­nio Imbert, expresando que cedía el paso al Gobierno Pro­visional, con la finalidad “de que la República Dominicana pudiera comenzar en paz re­lativa, el gran período de re­construcción que merece”, y manifestaba además, su apo­yo al Acta de Reconciliación Dominicana, al Acto Institucio­nal y al presidente, del gobier­no provisional, doctor Héctor García Godoy.

El Acto Institucional, cu­yo primer borrador elabora­do por el secretario ejecutivo del Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos, apenas contaba inicialmente de 10 ar­tículos, fue notablemente en­riquecido y ampliado, por el trabajo de la comisión nego­ciadora del “Gobierno Consti­tucionalista” y distinguidos ju­ristas dominicanos.

El mismo fue rubricado fi­nalmente, en fecha 3 de sep­tiembre de ese año, tanto por Francisco A. Caamaño co­mo por Héctor García Godoy, y si bien integraba las atribu­ciones del poder ejecutivo y legislativo en la persona del Presidente Provisional, y ex­cepcionalmente, de éste con la aprobación de las dos terceras partes del gabinete para de­terminados temas como, por ejemplo, las “modificaciones al régimen de moneda y la ban­ca”, no menos cierto es, que mantenía las jurisdicciones ju­diciales sin afectar la soberanía e imperio de las mismas, con­firiendo incluso a la Suprema Corte de Justicia, cuyos jueces eran inamovibles, el poder de hacer las designaciones de los jueces de los demás tribunales.

La pieza dividida en un preámbulo, cuatro partes y 55 artículos, relativos a la or­ganización del Gobierno Pro­visional, derechos humanos y libertades fundamentales, el proceso electoral y disposicio­nes generales, estaba organi­zada a modo de una verdade­ra constitución política, con la particularidad de que recono­cía, respecto de determinados asuntos, la vigencia de la Cons­titución de 1963, en aspectos atinentes a la bandera, escudo y forma de gobierno; territo­rio, nacionalidad, ciudadanía, soberanía; y, también, los TÍ­TULOS III, IV, V y VI, relativos al Poder Ejecutivo y Legislati­vo, entre otros.

“El Gobierno Provisional se compromete por el presente Acto Institucional a respetar y hacer que se respeten los dere­chos humanos y las libertades públicas…”, expresaba literal­mente en su primer enunciado el artículo 13.

Hacía mandatorio que ni el Presidente Provisional, ni el Vicepresidente Provisional, así como ninguna de las per­sonas que integraron el gabi­nete podían presentarse co­mo candidatos, conforme a este estatuto, en las eleccio­nes generales que finalmente tendrían lugar el primero de junio de 1966, con la partici­pación de todos los partidos políticos inscritos y reconoci­dos, organizadas por la Junta Central Electoral y las juntas dependientes de esta, con la cooperación de la Organiza­ción de los Estados America­nos (OEA) y la permanencia de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos “hasta la instalación del Go­bierno electo”, que tendría lugar a los treinta días de las elecciones. “Artículo 50.- El voto es personal, libre, secreto y popular”.

“Artículo 51.- Las Eleccio­nes serán libres para que re­flejen la voluntad del pueblo dominicano”.

Se indicaba además en el documento que el Presidente Provisional “exhortará” a las agrupaciones y partidos políti­cos y a la ciudadanía en gene­ral a que se abstenga de rea­lizar toda actividad política hasta los tres meses anteriores a la celebración de las eleccio­nes (Art. 49).

Un aspecto sumamente im­portante, resultó ser la previ­sión que tomaron los suscri­bientes del Acto Institucional, cuando en el artículo 53, dis­pusieron que:

“El Gobierno elegido de acuerdo con el Artículo 49 del presente Acto Institucional de­berá convocar, en un plazo no mayor de cuatro meses des­pués de su instalación, a una Asamblea Constituyente, a fin de que proceda a tomar una decisión sobre el problema constitucional”. (…).

Si bien la Constituyen­te prevista precedentemen­te nunca tuvo lugar, sí resul­tó que las cámaras legislativas optaron por votar la Constitu­ción Política dominicana, dada y proclamada por la Asamblea Revisora el 28 de noviembre de 1966, la cual se mantuvo vi­gente por casi veintiocho años, es decir, hasta el 14 de agosto de 1994.

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