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CIDH notifica al gobierno dominicano por violación de propiedad

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SANTO DOMINGO.- El gobierno de la República Dominicana ha sido advertido sobre la existencia de una instancia acusatoria en su contra por la supuesta violación al derecho de propiedad en perjuicio de uno de los afectados por las decisiones judiciales que envuelven terrenos turísticos en Enriquillo y Pedernales.

La comunicación al gobierno en ese sentido fue hecha por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), quien informó que esta apoderada de la referida instancia.

El organismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) comunicó el caso mediante el registro número P-1692-20, a través de las instancias correspondientes, a fin de que el Estado tome conocimiento del expediente, el cual se encuentra en una fase de estudio.

El expediente al que hace referencia la CIDH es una instancia sobre el reclamo del ingeniero Manuel Carvajal Sánchez, quien presentó el caso en un escrito detallado por intermedio de su abogado Héctor Rafael Tapia Acosta.

La demanda contra el Estado dominicano fue encaminada en Washington a través de Paulo Abrao, secretario ejecutivo de la CIDH, quien también comunicó a Carvajal Sánchez que la misma se encuentra en la etapa inicial del análisis correspondiente para proceder a tomar una decisión.

Carvajal Sánchez invoca en la demanda su calidad de tercero adquiriente de buena fe en el caso de las parcelas 215-A-47, 215-A-48 y 215-A-65 del distrito catastral 3 del municipio de Enriquillo, cuyos títulos de propiedad han sido anulados por supuestamente haber sido registrados de manera fraudulenta.

Señala que al adquirir los terrenos se pudo comprobar que los mismos no tenían ningún tipo de oposición a transferencia “y teniendo este documento la garantía del Estado, hace innecesario que se examinen libros de registros, y no se puede presumir la existencia de un concierto fraudulento, por lo que la presunción de adquiriente de buena fe se impone”.

Agrega que no obstante el Estado puso en litigio el caso, incurriendo en “una intervención descarada del Poder Ejecutivo, maniobrando descaradamente para conculcar derechos fundamentales e inalienables como el derecho de propiedad y el derecho de defensa”.

La instancia hace saber a la CIDH que al momento de adquirir los terrenos de referencia, el registrador de títulos de la jurisdicción se negó al registro rutinario de dicha propiedad, alegando que los originales que avalan la misma no se encontraban en esa oficina.

“Esta eventualidad, totalmente inusual y anómala, ha impedido de manera inconstitucional, ilegal y arbitraria, que se formalice el registro de los referidos derechos sobre los inmuebles a favor de su legítimo y único propietario, el señor Carvajal Sánchez, cuyos derechos con vocación registral no han sido cuestionados a todo lo largo del proceso que nos ocupa”, sostiene.

La instancia indica que además de la violación al derecho de propiedad, en el proceso que afecta a Carvajal Sánchez se ha vulnerado el artículo 12 de la ley de casación que consagra la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas.

Denuncia que esta situación ha producido una cadena de violaciones a las normas jurídicas de la República Dominicana, incluyendo decisiones de la propia Suprema Corte de Justicia, razón por la cual se ha visto precisado a procurar la tutela de la CIDH.

Asimismo, señala que decisiones del Tribunal Constitucional se han referido a la protección del derecho de propiedad, invocando decisiones de la Suprema Corte que establecen la protección de los terceros adquirientes a frente a la eventualidad de irregularidades cometidas por el vendedor.

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La comunicación al gobierno en ese sentido fue hecha por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), quien informó que esta apoderada de la referida instancia.

El organismo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) comunicó el caso mediante el registro número P-1692-20, a través de las instancias correspondientes, a fin de que el Estado tome conocimiento del expediente, el cual se encuentra en una fase de estudio.

El expediente al que hace referencia la CIDH es una instancia sobre el reclamo del ingeniero Manuel Carvajal Sánchez, quien presentó el caso en un escrito detallado por intermedio de su abogado Héctor Rafael Tapia Acosta.

La demanda contra el Estado dominicano fue encaminada en Washington a través de Paulo Abrao, secretario ejecutivo de la CIDH, quien también comunicó a Carvajal Sánchez que la misma se encuentra en la etapa inicial del análisis correspondiente para proceder a tomar una decisión.

Carvajal Sánchez invoca en la demanda su calidad de tercero adquiriente de buena fe en el caso de las parcelas 215-A-47, 215-A-48 y 215-A-65 del distrito catastral 3 del municipio de Enriquillo, cuyos títulos de propiedad han sido anulados por supuestamente haber sido registrados de manera fraudulenta.

Señala que al adquirir los terrenos se pudo comprobar que los mismos no tenían ningún tipo de oposición a transferencia “y teniendo este documento la garantía del Estado, hace innecesario que se examinen libros de registros, y no se puede presumir la existencia de un concierto fraudulento, por lo que la presunción de adquiriente de buena fe se impone”.

Agrega que no obstante el Estado puso en litigio el caso, incurriendo en “una intervención descarada del Poder Ejecutivo, maniobrando descaradamente para conculcar derechos fundamentales e inalienables como el derecho de propiedad y el derecho de defensa”.

La instancia hace saber a la CIDH que al momento de adquirir los terrenos de referencia, el registrador de títulos de la jurisdicción se negó al registro rutinario de dicha propiedad, alegando que los originales que avalan la misma no se encontraban en esa oficina.

“Esta eventualidad, totalmente inusual y anómala, ha impedido de manera inconstitucional, ilegal y arbitraria, que se formalice el registro de los referidos derechos sobre los inmuebles a favor de su legítimo y único propietario, el señor Carvajal Sánchez, cuyos derechos con vocación registral no han sido cuestionados a todo lo largo del proceso que nos ocupa”, sostiene.

La instancia indica que además de la violación al derecho de propiedad, en el proceso que afecta a Carvajal Sánchez se ha vulnerado el artículo 12 de la ley de casación que consagra la suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas.

Denuncia que esta situación ha producido una cadena de violaciones a las normas jurídicas de la República Dominicana, incluyendo decisiones de la propia Suprema Corte de Justicia, razón por la cual se ha visto precisado a procurar la tutela de la CIDH.

Asimismo, señala que decisiones del Tribunal Constitucional se han referido a la protección del derecho de propiedad, invocando decisiones de la Suprema Corte que establecen la protección de los terceros adquirientes a frente a la eventualidad de irregularidades cometidas por el vendedor.

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