Connect with us
Anunciate en esta Pagina

NOTICIAS

Corte confirma auto de no ha lugar en proceso de «El Abusador»

Published

on

ElCorreoRD.- Santo Domingo. La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar que el Segundo Juzgado de la Instrucción dictó en favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, personas físicas y jurídicas que habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “El Abusador”.

La decisión, marcada con el núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída íntegramente el 25 de mayo pasado, en cuya parte dispositiva se “Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2022 por el Ministerio Público en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera… y confirma en todos sus aspectos” la resolución dictada a favor de los cuatro encartados, la cual determinó que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal y que carecía de elementos de prueba que fundamentaran los cargos formulados.

El tribunal de alzada basó su sentencia en el hecho de que no se verificó un solo de los agravios invocados por el Ministerio Público en apoyo de su rechazado recurso de apelación. “La violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación”, manifestó Cury.

Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial al destituido fiscal. “Tan huera de fundamento fáctico y elementos probatorios estaba la acusación respecto de Santana Badía y Castellanos Miranda, tan sustentada en apreciaciones medalaganarias, absurdos y falacias, que los daños antijurídicos que se les ocasionaron a ambos serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo”, agregó el abogado.

Reiteró que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, lo que en opinión de Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.

El periódico digital más leído en Santiago de los Caballeros y toda Republica Dominicana


Articulos Recientes

Arte y Gente14 horas ago

Hijo de Liam Payne es el único beneficiario de la millonaria herencia del ex One Direction

EL CORREO. Bear Payne, el hijo de 9 años del fallecido cantante británico Liam Payne, será el único beneficiario de...

Política18 horas ago

Gonzalo vuelve al ruedo: dice estar listo para gobernar y pone el foco en seguridad y migración

SANTO DOMINGO.– El dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, aseguró que está preparado para asumir la...

EL PAIS18 horas ago

Del paraíso al humo: turistas vivieron momentos de terror durante incendio en hotel de Bayahíbe

BAYAHÍBE.– Lo que prometía ser una jornada de descanso bajo el sol caribeño se transformó en una escena de angustia...

EL PAIS19 horas ago

Tilamiches echa las redes al turismo: inauguran restaurante ecoturístico junto a la presa de Los Miches

DAJABÓN.– En un entorno rodeado por la naturaleza de la presa de Los Miches fue inaugurado el restaurante ecoturístico de...

EL PAIS19 horas ago

Paraguas en mano: onda tropical traerá aguaceros y tronadas a varias provincias de RD

Una onda tropical ubicada sobre Haití estará generando este martes un incremento de la nubosidad y condiciones favorables para aguaceros,...

EN SALUD20 horas ago

¿Adiós a la pastilla diaria? RD se prepara para aplicar inyección semestral contra el VIH

La República Dominicana se alista para implementar a partir de septiembre un plan piloto con Yeztugo (lenacapavir), un innovador tratamiento...

EN SALUD20 horas ago

¿Lista para la próxima crisis? The Lancet advierte que Latinoamérica sigue vulnerable ante nuevos brotes

Un grupo de expertos en salud pública de América Latina alertó que la región aún no está preparada para enfrentar...

EL MUNDO20 horas ago

¿Pausa a las sanciones? EE. UU. autoriza venta de petróleo iraní por 60 días tras avances diplomáticos

El Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió este lunes una licencia temporal que autoriza durante 60 días la venta...

Política21 horas ago

¿Mordaza a la crítica? PLD alerta sobre supuestas amenazas a la libertad de expresión

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) denunció este lunes una presunta ofensiva contra la libertad de expresión impulsada desde...

EL PAIS21 horas ago

Ocoa “verde”: DNCD desmantela plantación de marihuana que pesaba más de 13,800 libras

La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) informó este lunes que un sembradío de marihuana desmantelado en las lomas...

Facebook

ElCorreoRD.- Santo Domingo. La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de no ha lugar que el Segundo Juzgado de la Instrucción dictó en favor de Genri Daniel Santana Badía, Biancis Castellanos Miranda, Acción NB, SRL, y Estévez Álvarez y Asociados, SRL, personas físicas y jurídicas que habían sido imputados de violar la Ley núm. 155-17, sobre Lavado de Activos, en el marco del proceso de “El Abusador”.

La decisión, marcada con el núm. 502-2023-SRES-00187, fue leída íntegramente el 25 de mayo pasado, en cuya parte dispositiva se “Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto del 2022 por el Ministerio Público en la persona de la Dra. Ramona Nova Cabrera… y confirma en todos sus aspectos” la resolución dictada a favor de los cuatro encartados, la cual determinó que los hechos que les fueron atribuidos no eran constitutivos de ninguna infracción penal y que carecía de elementos de prueba que fundamentaran los cargos formulados.

El tribunal de alzada basó su sentencia en el hecho de que no se verificó un solo de los agravios invocados por el Ministerio Público en apoyo de su rechazado recurso de apelación. “La violación a la Ley núm. 155-17 atribuida a Santana Badía y Castellanos Miranda apenas tuvo lugar en la febricitante sesera de Luis González, destituido titular de la Procuraduría Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo. Ambos fueron imputados por una suerte de carambola para favorecer personas que indudablemente blanquearon capitales y que, misteriosamente, fueron excluidas de la acusación”, manifestó Cury.

Adelantó que demandarán en responsabilidad patrimonial al destituido fiscal. “Tan huera de fundamento fáctico y elementos probatorios estaba la acusación respecto de Santana Badía y Castellanos Miranda, tan sustentada en apreciaciones medalaganarias, absurdos y falacias, que los daños antijurídicos que se les ocasionaron a ambos serán oportunamente indemnizados por sentencia del Tribunal Superior Administrativo”, agregó el abogado.

Reiteró que la facultad de que dispone el Ministerio Público para acusar no puede ser entendida como un verso libre ni un cheque en blanco, sino que debe ejercerse con prudencia, objetividad, razonabilidad y sentido de justicia, lo que en opinión de Cury no ocurrió en cuanto a Santana Badía, Castellanos Miranda ni las empresas que resultaron acusadas.

Exit mobile version