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Dictan 30 y 15 años en el caso David

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ElCorreoRD.- El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 y a 15 años de prisión a los implicados en la muerte del joven David de los Santos, que estaba detenido en un cuartel policial.

Las jueces que conforman el tribunal dictaron 30 años a Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña, por incurrir en actos de tortura y barbarie al propinarle una golpiza a David de los Santos Correa en una celda del destacamento del ensanche Naco, de la capital, la noche del 27 de abril del 2022, tras su apresamiento en la plaza Ágora Mall.

Asimismo, el tribunal que preside la magistrada Esmirna Gisselle Méndez, condenó a 15 años de prisión al segundo teniente de la Policía Germán García de la Cruz y al cabo Alfonso Decena Hernández, por su omisión ante la comisión del crimen, en calidad de coautores, en violación de los artículos 303-4 y el 295 del Código Penal Dominicano, que castigan actos de tortura, barbarie y el homicidio.

Estos fueron sentenciados por permitir que los tres presos señalados como autores materiales golpearan al detenido bajo su custodia, acción que grabaron con sus celulares, en lugar de protegerlo, como ordenan los artículos 189 y 198 del Código Penal Dominicano, como por igual el artículo 153 de Ley Orgánica 590 que regula las funciones de la Policía Nacional.

Najayo y Operaciones especiales

Los dos policías cumplirán la pena de 15 años en la cárcel policial del Centro de Operaciones Especiales que funciona en el sector de Manoguayabo, en Santo Domingo Oeste, en tanto que los civiles fueron enviados al Centro de Corrección Najayo Hombres, en San Cristóbal.

En el caso del capitán de la Policía Domingo Alberto Rodríguez y el raso Sari Manuel González García, que fueron quienes recibieron a David de los Santos en el destacamento Naco, tras su arresto en Ágora Mall, el tribunal ordenó su libertad inmediata por no encontrarse presentes en el destacamento en la madrugada del 28 de abril, en que ocurrieron los hechos.

Mientras que fueron absueltos los imputados Ambriori Montero Otaño, Álvaro David Beltrán Pérez, Yubaris Méndez Ferreras y Juan Reyes de la Cruz, al no haber sido probada la acusación.

El tribunal también rechazó la acción civil en contra de los terceros civilmente demandados la entidad Landmark Realty Corp (Centro comercial Ágora Mall), Parcos S. A.S (Senses Sun Glasses and Accesories), Pamela Leticia Vásquez Crucel, y Yesenia Altagracia Mejía Santos, por no concurrir respecto de estos, los elementos de la responsabilidad civil.

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El periodista entiende que las disposiciones deben analizarse en conjunto con otros artículos del Código Penal relacionados con la difamación y la injuria, debido a que amplían su alcance a las nuevas formas de comunicación digital. A su juicio, el Poder Legislativo intentó responder a denuncias sobre el uso de plataformas de comunicación para desacreditar personas o realizar presuntas extorsiones, pero considera que la solución adoptada podría generar nuevos conflictos jurídicos y tensiones con criterios previamente establecidos por el Tribunal Constitucional. Email icon Recibe las principales noticias del día en tu bandeja de correo con nuestro newsletter Lo que tienes que saber. Introduce tu email RELACIONADAS El nuevo Código Penal permitirá la acumulación de penas por difamación Justicia El nuevo Código Penal permitirá la acumulación de penas por difamación Hasta 10 años de prisión enfrentarían condenados por difamación a partir de agosto Justicia Hasta 10 años de prisión enfrentarían condenados por difamación a partir de agosto Lo que establece el artículo 208 El artículo 208 define la difamación como la imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho concreto que afecte su honor, consideración, dignidad, imagen, buen nombre o integridad familiar. La disposición contempla penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público para quienes incurran en este delito mediante cualquier medio de difusión. Según Maldonado, la posibilidad de enfrentar consecuencias penales podría afectar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a denunciar situaciones de interés público. "Cuando tú haces leyes draconianas normalmente pueden asustar. Y tal vez el miedo es la mayor presión que puede ejercerse contra la libertad." Persio Maldonado. Presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD). “ Las excepciones previstas en el Código Aunque el artículo 208 endurece las sanciones por difamación, el nuevo Código Penal también establece excepciones. El artículo 211 dispone que no serán considerados difamatorios o injuriosos los discursos pronunciados en las cámaras legislativas; los informes, memorias y documentos emitidos por disposición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral. 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El tribunal también rechazó la acción civil en contra de los terceros civilmente demandados la entidad Landmark Realty Corp (Centro comercial Ágora Mall), Parcos S. A.S (Senses Sun Glasses and Accesories), Pamela Leticia Vásquez Crucel, y Yesenia Altagracia Mejía Santos, por no concurrir respecto de estos, los elementos de la responsabilidad civil.

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