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EL DINERO

Bancos tienen RD$10,406 millones de personas fallecidas.

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ELCORREORD*–*—-Las entidades de Intermediación financiera (EIF) del país, tienen dentro de sus captaciones unos RD$10,406 millones de pesos de personas que han fallecido, ha enero de 2025.

La cantidad de dinero en cuentas de personas fallecidas, crece ligeramente año tras año.

El dinero en cuentas de personas que han fallecido superó por primera vez los RD$10,000 millones en septiembre de 2024, al pasar de RD$9,785 millones en agosto de 2024 a RD$10,099 en septiembre de 2024.

El dinero de personas fallecidas que permanecen en los bancos se ha duplicado en los últimos 5 años, pues a enero de 2020 habían RD$4,903 millones, y desde entonces ha ido incrementado constantemente.

Aunque este volumen de captaciones no es importante con relación al total que tienen los bancos, unos tienen más que otros.

Entre los bancos con mayor porcentaje de dinero de personas fallecidas con relación a su total de captaciones son el Banco de Ahorro y Crédito Gruficorp, SA, con el 2.5% de sus depósitos provenientes de personas fallecidas.

Le siguen Asociación Maguana; 0.9%, Motor Crédito; 0.8%, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos; 0.7%, Scotiabank; 0.6% y la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos con un 0.5%.

Mientras que en cuentas que llevan inactivas entre 3 y 10 años, los bancos tienen unos RD$9,842 millones de pesos y en cuentas que llevan más de 10 años abandonadas unos RD$626 millones.

¿Cómo reclamarlo?

Varias entidades tienen en su plataforma en línea de manera visible y clara el procedimiento para reclamar valores de depositantes fallecidos y coinciden en los requisitos para hacerlo.

Para iniciar el procedimiento exigen el acta original de defunción del o la fallecida, debidamente legalizada por la Junta Central Electoral.

Un acto notarial con 7 comparecientes que declaren que conocieron al fallecido, donde vivía, en que fecha murió, su estado civil antes de morir e incluir el nombre del o la conyugue en caso de haber estado casado, y quienes son sus únicos herederos.

También deben declarar que no tiene otros descendientes director o indirectos, ni ascendientes ni hijos adoptivos y si dejó testamento o murió ab intestato (sin testamento).

Luego de eso deben presentar las actas de nacimiento en original, el pago del impuesto sucesoral.

En el caso de que la persona murió en el extranjero, siendo su último domicilio en el exterior, se deberá presentar un acto notarial de ese país donde se declare lo mismo que el acto notarial en caso de que haya muerto en el país.

Cuando los herederos sean menores de edad, estos deberán ser representados por su tutor legal.


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La cantidad de dinero en cuentas de personas fallecidas, crece ligeramente año tras año.

El dinero en cuentas de personas que han fallecido superó por primera vez los RD$10,000 millones en septiembre de 2024, al pasar de RD$9,785 millones en agosto de 2024 a RD$10,099 en septiembre de 2024.

El dinero de personas fallecidas que permanecen en los bancos se ha duplicado en los últimos 5 años, pues a enero de 2020 habían RD$4,903 millones, y desde entonces ha ido incrementado constantemente.

Aunque este volumen de captaciones no es importante con relación al total que tienen los bancos, unos tienen más que otros.

Entre los bancos con mayor porcentaje de dinero de personas fallecidas con relación a su total de captaciones son el Banco de Ahorro y Crédito Gruficorp, SA, con el 2.5% de sus depósitos provenientes de personas fallecidas.

Le siguen Asociación Maguana; 0.9%, Motor Crédito; 0.8%, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos; 0.7%, Scotiabank; 0.6% y la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos con un 0.5%.

Mientras que en cuentas que llevan inactivas entre 3 y 10 años, los bancos tienen unos RD$9,842 millones de pesos y en cuentas que llevan más de 10 años abandonadas unos RD$626 millones.

¿Cómo reclamarlo?

Varias entidades tienen en su plataforma en línea de manera visible y clara el procedimiento para reclamar valores de depositantes fallecidos y coinciden en los requisitos para hacerlo.

Para iniciar el procedimiento exigen el acta original de defunción del o la fallecida, debidamente legalizada por la Junta Central Electoral.

Un acto notarial con 7 comparecientes que declaren que conocieron al fallecido, donde vivía, en que fecha murió, su estado civil antes de morir e incluir el nombre del o la conyugue en caso de haber estado casado, y quienes son sus únicos herederos.

También deben declarar que no tiene otros descendientes director o indirectos, ni ascendientes ni hijos adoptivos y si dejó testamento o murió ab intestato (sin testamento).

Luego de eso deben presentar las actas de nacimiento en original, el pago del impuesto sucesoral.

En el caso de que la persona murió en el extranjero, siendo su último domicilio en el exterior, se deberá presentar un acto notarial de ese país donde se declare lo mismo que el acto notarial en caso de que haya muerto en el país.

Cuando los herederos sean menores de edad, estos deberán ser representados por su tutor legal.

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