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Conocerán el 11 de abril demanda contra Jochi Vicente por reparación patrimonial.

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ELCORREORD*-*-*-*-Santo Domingo.- La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo fijó audiencia para el próximo 11 de abril para conocer y decidir la demanda en reparación patrimonial que contra el Estado y José Manuel Vicente (Jochi), ministro de Hacienda, interpusieron los sucesores de Pedro Rolando Cedeño.

La demanda se fundamenta en el desacato de la sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00193, devenida en definitiva e irrevocable, que dictó el 29 de abril del 2022 el indicado tribunal, condenando al Estado a pagarles mil ochocientos nueve millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y dos pesos dominicanos con 50/100 por concepto de indemnización por la expropiación de su derecho de propiedad.

Al difunto Cedeño le fueron expropiados en 1975 cerca de ocho millones de metros cuadrados en la Parcela núm. 18 D.C. 10/2, del San Rafael del Yuma, La Altagracia, y a razón de RD$230.00 por mt2, según avalúo oficial de la Dirección General de Catastro Nacional, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo condenó al Estado al pago, sin que a la fecha haya sido efectuado.

Los abogados Julio Cury y José Alberto Cruceta hijo expresaron que el 25 de septiembre del 2023, por medio de la comunicación núm. MH-2023-029734, que el Ministerio de Hacienda apropió la suma de la condena en el Presupuesto General del Estado del año 2024, pero que el ministro de Hacienda se resiste a pagarla.

“Aceptar que la parte dispositiva de una sentencia firme se incumpla por el capricho de un funcionario, malogra la satisfacción que ha de otorgar el proceso, lo que resulta insubsumible en la cláusula del Estado social de derecho”, sostuvo Cruceta hijo.

Te puede interesar: El Estado dominicano sigue perdiendo millones en demandas judiciales

Por su lado, Cury dijo que “el costo de la irresponsabilidad de Jochi Vicente desmantela la configuración constitucional del debido proceso, particularmente el contenido esencial del derecho a la ejecución”. El jurista agregó que “Sea quien sea la parte perdidosa, debe ser respetuosa de lo fallado, pues su ejecución es la concreción de la tutela jurisdiccional efectiva. Una sentencia que no se cumple, traduce en platónica la tutela jurisdiccional efectiva”.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo conocerá el viernes 11 de abril la demanda en la que se le peticiona, entre otras cosas, indexar el monto impagado en 178 millones y, además, condenar conjunta y solidariamente al Estado y a Vicente Dubocq a pagarle a los continuadores jurídicos del finado Cedeño, 199 millones a título de daños extrapatrimoniales por “la imprudencia grave que caracterizó la omisión administrativa antijurídica censurada”, expresó Cruceta hijo.


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La demanda se fundamenta en el desacato de la sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN-00193, devenida en definitiva e irrevocable, que dictó el 29 de abril del 2022 el indicado tribunal, condenando al Estado a pagarles mil ochocientos nueve millones quinientos veintitrés mil trescientos treinta y dos pesos dominicanos con 50/100 por concepto de indemnización por la expropiación de su derecho de propiedad.

Al difunto Cedeño le fueron expropiados en 1975 cerca de ocho millones de metros cuadrados en la Parcela núm. 18 D.C. 10/2, del San Rafael del Yuma, La Altagracia, y a razón de RD$230.00 por mt2, según avalúo oficial de la Dirección General de Catastro Nacional, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo condenó al Estado al pago, sin que a la fecha haya sido efectuado.

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“Aceptar que la parte dispositiva de una sentencia firme se incumpla por el capricho de un funcionario, malogra la satisfacción que ha de otorgar el proceso, lo que resulta insubsumible en la cláusula del Estado social de derecho”, sostuvo Cruceta hijo.

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Por su lado, Cury dijo que “el costo de la irresponsabilidad de Jochi Vicente desmantela la configuración constitucional del debido proceso, particularmente el contenido esencial del derecho a la ejecución”. El jurista agregó que “Sea quien sea la parte perdidosa, debe ser respetuosa de lo fallado, pues su ejecución es la concreción de la tutela jurisdiccional efectiva. Una sentencia que no se cumple, traduce en platónica la tutela jurisdiccional efectiva”.

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