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Intrant Impone Multa a Caribe Tours por Violación de Regulaciones de Transporte

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha multado a la empresa Caribe Tours con el equivalente a un salario mínimo, tras detectar que un vehículo involucrado en un incidente de conducción temeraria no está registrado para el transporte interurbano.

Contexto de la Multa

La sanción fue anunciada en un comunicado de prensa del Intrant, que explica que, previamente, la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) había fiscalizado al conductor por poner en riesgo la vida de otros en la vía pública.

Obligaciones del Transporte Terrestre

Según la Ley 63-17, el Intrant es responsable de regular y supervisar la movilidad, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana. En su artículo 49, se establece que los prestadores de servicio público de transporte terrestre deben homologar y habilitar todos los vehículos asignados.

La investigación reveló que Caribe Tours no incluyó en su lista un vehículo modelo Volvo, placa 1105322, color blanco, año 2012, lo que llevó a su ausencia en los registros del Intrant.

Sanciones Aplicadas

Amparado en el artículo mencionado y conforme al artículo 281 de la misma ley, el Intrant multó a Caribe Tours por violar los términos de su licencia de operación.

Milton Morrison, director ejecutivo del Intrant, afirmó que continuarán aplicando sanciones severas a quienes incumplan las normativas de tránsito. Hizo un llamado a los operadores de transporte para que implementen prácticas adecuadas en la prestación de sus servicios.

Posibles Consecuencias

El Intrant ha reiterado que cualquier vehículo que circule en violación de la Ley 63-17 puede ser retenido temporalmente. Las infracciones pueden conllevar sanciones que incluyan la retención del vehículo por un período de hasta 60 días calendario.

Autoridad de la Digesett

De acuerdo con la ley, la Digesett tiene la facultad de detener o inspeccionar vehículos y solicitar la documentación correspondiente en caso de infracciones. Además, está autorizada para bloquear el paso de vehículos que no se detengan ante la autoridad.

Este caso destaca la importancia del cumplimiento de las normativas de transporte y la seguridad vial, así como el compromiso del Intrant en garantizar la regulación adecuada del sector.

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) ha multado a la empresa Caribe Tours con el equivalente a un salario mínimo, tras detectar que un vehículo involucrado en un incidente de conducción temeraria no está registrado para el transporte interurbano.

Contexto de la Multa

La sanción fue anunciada en un comunicado de prensa del Intrant, que explica que, previamente, la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) había fiscalizado al conductor por poner en riesgo la vida de otros en la vía pública.

Obligaciones del Transporte Terrestre

Según la Ley 63-17, el Intrant es responsable de regular y supervisar la movilidad, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana. En su artículo 49, se establece que los prestadores de servicio público de transporte terrestre deben homologar y habilitar todos los vehículos asignados.

La investigación reveló que Caribe Tours no incluyó en su lista un vehículo modelo Volvo, placa 1105322, color blanco, año 2012, lo que llevó a su ausencia en los registros del Intrant.

Sanciones Aplicadas

Amparado en el artículo mencionado y conforme al artículo 281 de la misma ley, el Intrant multó a Caribe Tours por violar los términos de su licencia de operación.

Milton Morrison, director ejecutivo del Intrant, afirmó que continuarán aplicando sanciones severas a quienes incumplan las normativas de tránsito. Hizo un llamado a los operadores de transporte para que implementen prácticas adecuadas en la prestación de sus servicios.

Posibles Consecuencias

El Intrant ha reiterado que cualquier vehículo que circule en violación de la Ley 63-17 puede ser retenido temporalmente. Las infracciones pueden conllevar sanciones que incluyan la retención del vehículo por un período de hasta 60 días calendario.

Autoridad de la Digesett

De acuerdo con la ley, la Digesett tiene la facultad de detener o inspeccionar vehículos y solicitar la documentación correspondiente en caso de infracciones. Además, está autorizada para bloquear el paso de vehículos que no se detengan ante la autoridad.

Este caso destaca la importancia del cumplimiento de las normativas de transporte y la seguridad vial, así como el compromiso del Intrant en garantizar la regulación adecuada del sector.

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