EL PAIS
Los argumentos jurídicos de la separación de Haití
Julio César Castaños GuzmánSanto Domingo, RD
En nuestra carrera pública nos hemos entrevistado, para tratar el tema de Haití, con varios subsecretarios de Estado del gobierno de los Estados Unidos y con la activista de derechos humanos Kerry Kennedy, hija del Senador Robert Kennedy.
Presentamos, además, una breve ponencia ante el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, Nueva York, en marzo de 2001, acompañando por mandato de la JCE a la delegación que presentaba en esa ocasión el Informe de Derechos Humanos de la República Dominicana.
Y, por último, tuvimos el honor de integrar junto a la magistrada Radhys Abreu de Polanco, y a solicitud del señor Presidente de entonces, la barra de la defensa de nuestro país, en las audiencias celebradas los días 4 y 5 de marzo de 2005, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, para conocer el caso de dos niñas dominicanas de ascendencia haitiana, respecto de las cuales arguía la CIDH que se les habían conculcado sus Derechos Fundamentales.
Sobre el tema haitiano, siempre hemos dicho lo mismo:
Que nuestro Acto Jurídico Fundacional, y el primer documento de la Colección de Leyes de la República Dominicana es: la MANIFESTACIÓN de los Pueblos de la parte del Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana.
Como es palmariamente conocido, se trata del Acta de Separación de Haití, documento de naturaleza preconstitucional que, después de 22 años de dominación haitiana (1822-1844), fue redactado con la finalidad más que evidente de sentar las bases para constituir un Estado Libre y Soberano que se llamaría República Dominicana.
La pieza que, evidentemente, tiene cierto trasunto o más bien, una evidente influencia del Acta de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, obra de la esclarecida pluma de Thomas Jefferson, fue redactada de acuerdo a las apreciaciones de don Emilio Rodríguez Demorizi, por Tomás Bobadilla y Briones, y es el primer documento oficial de la Nación. (Ver “La Constitución de San Cristobal 1844-1854”, Clásicos de Derecho Constitucional, pág. 428).
Está fechado en Santo Domingo, el 16 de Enero de 1844, y finaliza con un vibrante llamado que dice así:
“¡A LA UNIÓN DOMINICANOS! Ya que se nos presenta el momento oportuno. De Neyba a Samaná, de Azua a Montecristi las opiniones están de acuerdo, y no hay Dominicano que no exclame con entusiasmo: SEPARACIÓN, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.”
El Acta de Unión de los Dominicanos para la Separación de Haití, es anterior a nuestra primera Constitución, del 6 de noviembre de 1844; primero, la Separación en enero, y después, el cañonazo de la “Puerta del Conde” del 27 de febrero, posteriormente, las guerras independentistas del 19 y 30 de Marzo, de Azua y Santiago, y finalmente la Constitución.
Nadie podría soslayar el hecho de que para discernir la juridicidad de cualquier acto jurídico posterior al Manifiesto Fundacional habría que tener en cuenta el espíritu de esta piedra angular.
En primer lugar, hay un argumento de Derecho Natural que, como muy bien exponía el Presidente de la Junta Central Gubernativa, en la carta de remisión de La Manifestación, el 9 de Marzo de 1844, al Presidente de Haití, dice así: “Los Pueblos de la parte antes Española… han tomado la firme resolución de reivindicar sus derechos, creyéndose por sí más capaces de proveer a su prosperidad, seguridad y bienestar futuro, erigiéndose en un estado soberano cuyos Principios están consagrados en el Manifiesto…”.
Y arguyendo eficazmente, uno de los Principios de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, el de resistir a los malos gobiernos que subyugan a las naciones con tiranía y opresión, expresó :
“Considerando que un pueblo que está obligado a obedecer a la fuerza, obedece, hace bien, y que luego que puede resistir, resiste, hace mejor.
Y enumera los siguientes agravios,
a) Obligó a que emigrasen las principales y más ricas familias, y con ellas el talento, las riquezas, el comercio y la agricultura.
b) En desprecio de todos los principios de derecho público y de gentes, redujo a muchas familias a la indigencia, quitándoles sus propiedades para reunirlas a los dominios de la República, y donarlos a los individuos de la parte occidental.
c) Despojó a las iglesias de sus riquezas, atropelló con vilipendio a los Ministros de la Religión, les quitó sus rentas y derechos.
d) Prohibió la comunidad de los terrenos comuneros, que en virtud de convenios y por utilidad y necesidad de las familias, se habían conservado desde el descubrimiento de la Isla.
Y continúa diciendo, que: “hizo esclavos en nombre de la libertad; les obligó a pagar una deuda que no habían contraido como los de la parte occidental, que aprovecharon bienes ajenos; cuando al contrario, a nosotros nos deben ellos, las riquezas que nos han usurpado o malversado.”
“…llenó los calabozos de Puerto Príncipe de los más ardientes Dominicanos, en cuyos pechos reinaba el amor a la patria,…”.
Resalta el texto además, que se nos había cargado de impuestos, y de un sistema monetario sin garantía alguna… y de una constitución mezquina.
“…privándonos contra el Derecho Natural hasta de lo único que nos quedaba de Españoles ¡Del idioma natal! y arrimando a un lado nuestra augusta Religión, para que desaparezca de entre nosotros.”
Esgrime el texto un argumento jurídico, propio de la Teoría de las Obligaciones, con la excepción nom adimpleti contractus, referente a la prestación y contraprestación debida para el cumplimiento de los compromisos, cuando espeta:
“Ninguna obligación tenemos para quien no nos da los medios para cumplirla: ningún deber para quien nos priva de nuestros derechos”.
También, planteaban los dominicanos para no considerarse vinculados a la Constitución Haitiana de 1816, el mismo argumento de derecho planteado por Nelson Mandela en el juicio que le condenaría a prisión por décadas, vale decir, que su pueblo no formaba parte del órgano legislativo que había aprobado las leyes que establecían el sistema de segregación racial o “apartheid”, y mucho menos, partícipes, del estamento que había designado a los magistrados que le estaban juzgando, así como nosotros, los Pueblos de la Parte Este, no estuvimos presentes ni representados en el parlamento que dictó ese estatuto haitiano.
Por tales razones, expresaban conclusivamente nuestros patriotas, que: “han resuelto separarse para siempre de la República Haitiana, para proveer a su seguridad, y conservación constituyéndose bajo sus antiguos límites, en un Estado Libre y Soberano.”
A 177 años de estos acontecimientos, los dominicanos, podemos sentirnos más que orgullosos de que la República Dominicana, pese a todos los contratiempos que hemos enfrentado como nación, ha mantenido su independencia, y su compromiso desde entonces y para siempre de proteger el sistema democrático, la libertad de sus ciudadanos, la igualdad de los derechos y la libertad de cultos.
Hoy con la autoridad moral de haber expresado siempre una auténtica solidaridad con nuestros vecinos de occidente cuantas veces los acontecimientos de la naturaleza les han golpeado. Hacemos votos para que la paz y el progreso bendigan desde ahora y para siempre el destino del Pueblo Haitiano.