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SILSARI: Solo habrá cobertura para una sola prueba de Covid

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El CorreoRD.-La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) dictó ayer una resolución que establece que las personas solo tendrán cobertura a una prueba PCR para detectar el covid-19 al año y establece los requisitos para ese proceso.

La medida está contenida en la resolución 237-2021 que indica que “las personas solo tendrán cobertura de una prueba RT PCR SARS-COV-2, por año, siempre que necesiten confirmar el diagnóstico obtenido de la prueba antigénica. Dicha prueba se realizará según criterios establecidos por MSP y esta resolución.

Con la medida la Sisalril acoge la resolución 17-2021 del Ministerio de Salud Pública que establece la prueba de antígeno como requisito obligatorio para el acceso a la prueba PCR SARS CoV 2 y el financiamiento de una prueba RT PCR SARS CoV 2 al año.

Indica que las ARS autorizarán una única prueba RT PCR SARS-COV-2 por año a los afiliados del Seguro Familiar de Salud en los regímenes contributivo y Subsidiado; los afiliados de planes especiales transitorios de pensionados y jubilados, los afiliados de planes voluntarios regulados por la Sisalril, indistintamente de que la prueba sea requerida en un servicio ambulatorio, a domicilio o en el hospital, si se cumplen los criterios establecidos por el MSP para su acceso”.Entérate más:  La vida precaria de los haitianos en Brasil los lleva a emigrar a EE.UU.

Señala que es necesario modificar el procedimiento para la cobertura de las pruebas del covid-19, para afiliados del SFS, planes especiales transitorios de pensionados, jubilados y el resto de la población.

Refiere que “el financiamiento para la cobertura de la prueba RT PCR SARS-COV-2, para la confirmación del coronavirus, a la que tendrá acceso la persona o paciente, una vez al año, se tramitará en su ARS y/o ARS Senasa, con los fondos del Estado.

Indica Hoy Digital que para solicitar autorización de la prueba los afiliados o no afiliados, deben presentar los resultados de la prueba de antígeno a los laboratorios o prestadores certificados por el MSP.

Establece que los médicos prescriptores tendrán que especificar en su indicación si el paciente cumple con los requisitos establecidos.

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