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Testigos desmontan argumentos de Ministerio Público sobre construcción Autopista del Coral.

     El CorreoRD.-Santo Domingo.-Cuatro testigos fueron escuchados en el día de hoy, entre los cuales estuvieron Miguel Ángel Logroño Di’vanna, que tiene más de 35 años trabajando en Obras Públicas, habiendo iniciado en junio de 1982.

Logroño Di’vanna declaró que la Autopista del Coral es uno de los proyectos más grandes e importantes del país. Explicó la razón de los cambios en la obra, entre los cuales estuvieron:  i) La ampliación de 2 a 4 carriles; ii) Los pasos a desnivel en La Romana y, iii)  La modificación de la vía para interconectar los tres aeropuertos principales del país (Santo Domingo, La Romana y Punta Cana).

·Afirmó que la obra “Autopista del Coral” fue terminada en agosto del año 2012 y que la supervisión estuvo a cargo de Tecnoamérica, una empresa del Ing. Pedro Delgado Malagón.

·      El testigo acreditó en juicio una carta de Tecnoamérica dirigida a este en su calidad de director general de Planificación y Programación de Inversiones de la SEOPC.

·      La carta es de fecha 21 de agosto de 2007, un día después de que fuese nombrado el ingeniero Víctor Díaz Rúa como secretario de Obras Públicas. Para esa fecha -21 de agosto 2007- ya se le estaba remitiendo la evaluación hecha por Tecnoamérica del presupuesto elaborado -meses atrás- por el Consorcio Moya-Odebrecht.

·      Este dato desarticula la versión del Ministerio Público en la acusación, en el sentido de que Víctor Díaz Rúa sacó a Moya del proyecto para beneficiar a Odebrecht.

Otro testigo clave

·      Otro testigo clave fue el ingeniero Diego Hugo de Moya, quien también testificó sobre la Autopista del Coral, estableciendo que la obra se licitó en el año 2001, durante la gestión de Miguel Vargas Maldonado frente a Obras Públicas, habiendo firmado contratos de adjudicación con las empresas Moya en el año 2003, por haber resultado estos los ganadores de dicha licitación.

·      Destacó que Moya se asoció con Odebrecht en el año 2006, casi 2 años antes de que el ingeniero Díaz Rúa fuese nombrado en Obras Públicas.

·      Aclaró por otro lado que Odebrecht y Moya constituyeron una compañía denominada Autopista del Coral, S.A., que fue la que terminó construyendo la autopista del mismo nombre y que dicha empresa estaba compuesta por un por Moya y Odebrecht, en partes iguales 50/50.

·      El testigo dijo que en agosto del año 2008 se firmó el contrato de cesión y enmienda de la Autopista del Coral en virtud del cual Moya le cede los contratos de adjudicación del año 2003 a Autopista del Coral S.A. (empresa compuesta por Moya y Odebrecht).

·      Afirmó de manera contundente que ese contrato de cesión y enmienda del año 2008 fue elaborado por el licenciado Conrad Pittaluga Arzeno, quien había sido contratado para asesoría legal, financiera y fiscal en enero del año 2008 por Odebrecht.

·      Estableció el ingeniero Diego de Moya que ese contrato de asesoría de enero del 2008 fue ratificado en mayo 2009 por la sociedad Autopista del Coral, S.A., por ser esta la que iba a construir la obra.

·      Destacó que ese contrato lo firmó él personalmente como parte de la empresa Autopista del Coral, S.A., afirmando, asimismo, que a él le constan los trabajos prestados por el licenciado Pittaluga.

·      Dijo también que el porcentaje pactado era totalmente razonable por la gran envergadura de los trabajos jurídicos que hizo el Pittaluga en virtud del contrato de asesoría legal, fiscal y financiera de mayo del 2009.

·      Confirmó que los honorarios legales de Pittaluga eran de un 1.25% sobre el valor de la obra, y que dicho pago se fue efectuando a la medida que la autopista se fuese construyendo.

·      Todo lo anterior contrarresta la versión del Ministerio Público en el sentido de que el contrato de servicio legales y financieros de Pittaluga de mayo 2009 con Autopista del Coral, S.A., es falso y que supuestamente se utilizó para el pago de sobornos.

·      En síntesis, quedó claramente establecido que los trabajos prestados por Pittaluga fueron esenciales para la ejecución del proyecto y no constituyen ningún ilícito como afirma -erróneamente- el órgano acusador.

La Redacción

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