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Política

El TC ha “modificado” leyes en más de una ocasión; juristas opinan.

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ELCORREORD-*-*-La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) TC/0788/24 sobre las candidaturas independientes, no es la única sobre que la alta corte redacta y modifica artículos de leyes.

Aunque el reciente fallo ha causado revuelo en distintos sectores, en especial en los partidos políticos, no es la primera vez que el Constitucional emite sentencias aditivas o para cubrir un vacío legal; también lo hizo con las TC/0620/23 y TC/0146/21, al variar artículos de las leyes 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El órgano extrapoder usó la referida resolución judicial al pronunciarse en torno a los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, para permitir las candidaturas que no pertenezcan a partidos políticos, avalándose del artículo 47 de la Ley 137-11 que rige a la alta corte.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en el párrafo II del artículo 47, consigna que las sentencias interpretativas pueden ser aditivas “cuando se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales entendidas en sentido amplio, como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpretación extensiva o analógica del precepto impugnado”.


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Aunque el reciente fallo ha causado revuelo en distintos sectores, en especial en los partidos políticos, no es la primera vez que el Constitucional emite sentencias aditivas o para cubrir un vacío legal; también lo hizo con las TC/0620/23 y TC/0146/21, al variar artículos de las leyes 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El órgano extrapoder usó la referida resolución judicial al pronunciarse en torno a los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, para permitir las candidaturas que no pertenezcan a partidos políticos, avalándose del artículo 47 de la Ley 137-11 que rige a la alta corte.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, en el párrafo II del artículo 47, consigna que las sentencias interpretativas pueden ser aditivas “cuando se busca controlar las omisiones legislativas inconstitucionales entendidas en sentido amplio, como ausencia de previsión legal expresa de lo que constitucionalmente debía haberse previsto o cuando se limitan a realizar una interpretación extensiva o analógica del precepto impugnado”.

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