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Política

Proyecto crea la Superintendencia Bienes del Estado.

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ELCORREORD*——-En el marco del plan de reforma y modernización estatal que promueve el Gobierno, en la Cámara de Diputados sometieron un proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Bienes del Estado (Sinabie) y la Superintendencia de Bienes del Estado (SBE).

La pieza legislativa busca, entre otras medidas, que todos los bienes de dominio público y privado que sean identificados como propiedad del Estado dominicano, tengan los títulos que representen “derechos reales” de éste.

El pliego de ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes del Estado, cuyo ente rector sería la Superintendencia de Bienes del Estado.

El proyecto fue depositado en la Cámara Baja el 11 de noviembre de 2024, por Elías Wessin y Ramón Raposo, diputados de los partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Revolucionario Dominicano (PRD), respectivamente. La iniciativa fue remitida a la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad el 20 de noviembre del mismo año.

La SBE, sus integrantes y el Simbe

La Superintendencia de Bienes del Estado está compuesta por un superintendente y cuatro intendentes, los cuales serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Habrá un intendente de bienes del Estado de dominio público y otro de dominio privado; uno de bienes del patrimonio cultural de la nación; así como de operaciones. El reglamento consignará las funciones que ellos realizarán.

De acuerdo al artículo 12 del proyecto de ley, la SBE sería creada como órgano rector del Sinabie, quien estará encargado de titular y regular todos los bienes de dominio público, de dominio privado y bienes de alcance nacional, a favor del Estado dominicano.

Se encargará, además, de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes del Estado que realicen las entidades, para lograr una administración ordenada y eficiente. La SBE es responsable de la custodia y conservación de todos los títulos, contratos y documentos que constituyen pruebas del derecho de propiedad del Estado dominicano, sobre sus bienes públicos o privados.

La entidad deberá diseñar, organizar e implementar el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado (Sinbe), que es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en los diferentes estamentos del Estado.

El Sinbe contendrá información catastral, técnica, jurídica y económica de los bienes del Estado, en sus dimensiones espacial, temporal y temática, útiles para una adecuada gestión de dichos bienes así como para el ordenamiento territorial.

El Sinabie

El Sistema Nacional de Bienes del Estado es el conjunto de normas y procedimientos que garantizan y regulan, en forma integral y transparente, los bienes estatales en los niveles de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y sus dependencias, así como también los municipios, distritos municipales, las instituciones descentralizadas y las autónomas, con excepción de las empresas del estado, vinculados a través de sus instituciones.

El Sinabie estará fundamentado en los principios de eficacia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado, bajo el ente rector de la SBE.

Nueve funcionarios integrarían Consejo de Administración

El Sinabie estará presidido por un Consejo de Administración, el cual estará compuesto por nueve funcionarios, que son: el ministro de la Presidencia, quien será el presidente; ministro de Hacienda, vicepresidente; y el superintendente de Bienes del Estado; secretario.

También, en calidad de miembros, el ministro de Obras Pública; ministro de Medio Ambiente; ministro de Vivienda; director general de Catastro Nacional; director nacional de Registro de Títulos; y director de Ordenamiento Territorial.

El Consejo conocerá y aprobará todas las políticas de la SBE, así como el presupuesto anual de esta y su ejecución presupuestaria trimestral.

Informe cada seis meses

Las instituciones estatales deberán presentar a la SBE un inventario actualizado de sus bienes cada seis meses, según el artículo 50 de la pieza.

Tendrán para declarar los bienes del Estado

Las personas físicas o jurídicas que tengan terrenos o bienes del Estado deberán registrarlos en la SBE, para que lleve un registro de esos bienes.

El poseedor tendrá el beneficio de adquirir dichos bienes “en condiciones de ventas”, según lo defina el reglamento elaborado en ese sentido.

El plazo para hacer la declaración es de un año, vencido el cual, el poseedor perderá el derecho de posesión y la SBE podrá proceder a recuperarlo “por falta de interés” de quien alegue la posesión.

Por otro lado, los bienes de dominio privado del Estado podrán ser vendidos, “previa autorización del Poder Ejecutivo”, mediante subasta pública o directa. La SBE será la encargada de realizar la subasta.

Los ingresos producto de la venta del esos inmuebles, previa deducción de los gastos operativos y administrativos en que se incurra, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería Nacional, y serán distribuidos de la siguiente forma: cuando los bienes sean propiedad de la entidad, se designará un 50% para la misma, 45 % para la Tesorería Nacional y 5% para la SBE. En tanto, cuando sean propiedad del Estado, administrados por el SBE, le corresponderá un 95% a la TN y un 5% a la SBE.

 


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La pieza legislativa busca, entre otras medidas, que todos los bienes de dominio público y privado que sean identificados como propiedad del Estado dominicano, tengan los títulos que representen “derechos reales” de éste.

El pliego de ley establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes del Estado, cuyo ente rector sería la Superintendencia de Bienes del Estado.

El proyecto fue depositado en la Cámara Baja el 11 de noviembre de 2024, por Elías Wessin y Ramón Raposo, diputados de los partidos Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Revolucionario Dominicano (PRD), respectivamente. La iniciativa fue remitida a la Comisión Permanente de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad el 20 de noviembre del mismo año.

La SBE, sus integrantes y el Simbe

La Superintendencia de Bienes del Estado está compuesta por un superintendente y cuatro intendentes, los cuales serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo. Habrá un intendente de bienes del Estado de dominio público y otro de dominio privado; uno de bienes del patrimonio cultural de la nación; así como de operaciones. El reglamento consignará las funciones que ellos realizarán.

De acuerdo al artículo 12 del proyecto de ley, la SBE sería creada como órgano rector del Sinabie, quien estará encargado de titular y regular todos los bienes de dominio público, de dominio privado y bienes de alcance nacional, a favor del Estado dominicano.

Se encargará, además, de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes del Estado que realicen las entidades, para lograr una administración ordenada y eficiente. La SBE es responsable de la custodia y conservación de todos los títulos, contratos y documentos que constituyen pruebas del derecho de propiedad del Estado dominicano, sobre sus bienes públicos o privados.

La entidad deberá diseñar, organizar e implementar el Sistema de Información Nacional de Bienes del Estado (Sinbe), que es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en los diferentes estamentos del Estado.

El Sinbe contendrá información catastral, técnica, jurídica y económica de los bienes del Estado, en sus dimensiones espacial, temporal y temática, útiles para una adecuada gestión de dichos bienes así como para el ordenamiento territorial.

El Sinabie

El Sistema Nacional de Bienes del Estado es el conjunto de normas y procedimientos que garantizan y regulan, en forma integral y transparente, los bienes estatales en los niveles de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y sus dependencias, así como también los municipios, distritos municipales, las instituciones descentralizadas y las autónomas, con excepción de las empresas del estado, vinculados a través de sus instituciones.

El Sinabie estará fundamentado en los principios de eficacia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario del Estado, bajo el ente rector de la SBE.

Nueve funcionarios integrarían Consejo de Administración

El Sinabie estará presidido por un Consejo de Administración, el cual estará compuesto por nueve funcionarios, que son: el ministro de la Presidencia, quien será el presidente; ministro de Hacienda, vicepresidente; y el superintendente de Bienes del Estado; secretario.

También, en calidad de miembros, el ministro de Obras Pública; ministro de Medio Ambiente; ministro de Vivienda; director general de Catastro Nacional; director nacional de Registro de Títulos; y director de Ordenamiento Territorial.

El Consejo conocerá y aprobará todas las políticas de la SBE, así como el presupuesto anual de esta y su ejecución presupuestaria trimestral.

Informe cada seis meses

Las instituciones estatales deberán presentar a la SBE un inventario actualizado de sus bienes cada seis meses, según el artículo 50 de la pieza.

Tendrán para declarar los bienes del Estado

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El poseedor tendrá el beneficio de adquirir dichos bienes “en condiciones de ventas”, según lo defina el reglamento elaborado en ese sentido.

El plazo para hacer la declaración es de un año, vencido el cual, el poseedor perderá el derecho de posesión y la SBE podrá proceder a recuperarlo “por falta de interés” de quien alegue la posesión.

Por otro lado, los bienes de dominio privado del Estado podrán ser vendidos, “previa autorización del Poder Ejecutivo”, mediante subasta pública o directa. La SBE será la encargada de realizar la subasta.

Los ingresos producto de la venta del esos inmuebles, previa deducción de los gastos operativos y administrativos en que se incurra, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería Nacional, y serán distribuidos de la siguiente forma: cuando los bienes sean propiedad de la entidad, se designará un 50% para la misma, 45 % para la Tesorería Nacional y 5% para la SBE. En tanto, cuando sean propiedad del Estado, administrados por el SBE, le corresponderá un 95% a la TN y un 5% a la SBE.

 

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