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SCJ fija criterio sobre valoración de la prueba en demanda cobro de pesos

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ElCorreoRD.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en ocasión de una demanda de cobros de pesos, asumió la postura de que es imperativo valorar la comunidad de prueba aportada a los debates en su conjunto de manera armónica, cuando se hayan suscitado diversidad de argumentación en las partes que objetan dichas pruebas.

Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-0491 de 29 de marzo de 2023, conocieron una demanda en cobro en la que establecieron que, si bien el crédito reclamado nace de una factura, no menos cierto es que esta tiene su origen en un contrato, que se trata de una convención con fuerza de ley entre las partes, aplicando el principio de ejecución de buena fe que plantea valorar aspectos relativos al comportamiento de las partes, el tenor del artículo 1134 del Código Civil.

“En definitiva, aunque la cotización inicial no especificaba la moneda, las partes acordaron claramente las condiciones de la transacción antes de la emisión de la factura final, con el mismo concepto y monto de la cotización inicial”, indica la sentencia.

En ese sentido, la citada Sala casó la sentencia civil núm. 026-02-2022-SCIV-00093 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la referida jurisdicción.

La sentencia fue firmada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidenta de la citada sala; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.


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ElCorreoRD.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en ocasión de una demanda de cobros de pesos, asumió la postura de que es imperativo valorar la comunidad de prueba aportada a los debates en su conjunto de manera armónica, cuando se hayan suscitado diversidad de argumentación en las partes que objetan dichas pruebas.

Mediante sentencia núm. SCJ-PS-23-0491 de 29 de marzo de 2023, conocieron una demanda en cobro en la que establecieron que, si bien el crédito reclamado nace de una factura, no menos cierto es que esta tiene su origen en un contrato, que se trata de una convención con fuerza de ley entre las partes, aplicando el principio de ejecución de buena fe que plantea valorar aspectos relativos al comportamiento de las partes, el tenor del artículo 1134 del Código Civil.

“En definitiva, aunque la cotización inicial no especificaba la moneda, las partes acordaron claramente las condiciones de la transacción antes de la emisión de la factura final, con el mismo concepto y monto de la cotización inicial”, indica la sentencia.

En ese sentido, la citada Sala casó la sentencia civil núm. 026-02-2022-SCIV-00093 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la referida jurisdicción.

La sentencia fue firmada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, presidenta de la citada sala; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

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