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Política

TSE anula resoluciones de la JCE sobre fondos y orden en boletas: deberá emitir nuevas

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EL CORREO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló dos resoluciones claves de la Junta Central Electoral (JCE) que definían la categorización de los partidos políticos y la distribución del financiamiento estatal para el año 2025, obligando al órgano comicial a emitir nuevas disposiciones.

La sentencia, identificada como TSE/0010/2025, fue dictada el 10 de junio y acoge parcialmente los reclamos de los partidos Alianza País (AlPaís), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC), quienes impugnaron las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la JCE.

Nuevas reglas para fondos y boletas

Con el fallo, la JCE deberá emitir una nueva resolución que:

  • Establezca el orden numérico en la boleta electoral para 2028.

  • Redefina la distribución del financiamiento estatal de 1,500 millones de pesos correspondiente a 2025.

Hasta ahora, el 80 % de estos fondos iba a ser recibido por los partidos mayoritarios: PRM, FP y PLD. El 20 % restante debía repartirse entre las demás organizaciones según criterios de votos obtenidos, participación y personería jurídica.

"Última elección" debe ser ciclo completo

Uno de los puntos más relevantes del fallo es que el TSE reinterpretó el concepto de "última elección", contenido en el artículo 61 de la Ley 33-18. Según el tribunal, no se debe considerar solo una elección específica (como la presidencial), sino todo el ciclo electoral (municipales, congresuales y presidenciales).

Esto beneficia a partidos que pudieron haber tenido mejor desempeño en ciertos niveles electorales, pero no alcanzaron el umbral exigido en otros.

Además, el tribunal ordenó incluir en el reparto a organizaciones con personería jurídica vigente, incluso si no participaron activamente en las últimas elecciones, y a los partidos de nuevo registro.

Participación forzosa de partidos grandes

Como parte del proceso, el TSE también admitió la intervención forzosa de más de treinta partidos políticos, entre ellos PRM, FP, PLD, PRD, PRSC, Opción Democrática (OD), PCR, PHD y otros, debido al impacto que la sentencia tendría sobre la distribución de fondos y el orden de las boletas.

Contexto del conflicto

Las resoluciones impugnadas, emitidas en febrero de 2025, generaron controversia por:

  • Aplicar criterios restrictivos que limitaban la participación de partidos minoritarios.

  • Excluir a organizaciones con personería vigente que no participaron activamente.

  • Basar el financiamiento únicamente en los resultados de una elección, sin tomar en cuenta el rendimiento acumulado en diferentes niveles.

El TSE entendió que esas decisiones violaban principios constitucionales de igualdad y equidad política, por lo que ordenó su nulidad y corrección inmediata.

Lo que sigue

La JCE ahora deberá emitir nuevas resoluciones, bajo los criterios fijados por el tribunal, lo que podría reconfigurar el mapa político en cuanto a acceso a recursos públicos y visibilidad en el proceso electoral de 2028.

La sentencia también marca un precedente sobre la amplitud de interpretación de la ley electoral, especialmente en años no electorales, donde las asignaciones presupuestarias y el posicionamiento político siguen siendo clave para la supervivencia de los partidos minoritarios.


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La sentencia, identificada como TSE/0010/2025, fue dictada el 10 de junio y acoge parcialmente los reclamos de los partidos Alianza País (AlPaís), País Posible (PP) y Dominicanos por el Cambio (DxC), quienes impugnaron las resoluciones 7-2025 y 8-2025 de la JCE.

Nuevas reglas para fondos y boletas

Con el fallo, la JCE deberá emitir una nueva resolución que:

  • Establezca el orden numérico en la boleta electoral para 2028.

  • Redefina la distribución del financiamiento estatal de 1,500 millones de pesos correspondiente a 2025.

Hasta ahora, el 80 % de estos fondos iba a ser recibido por los partidos mayoritarios: PRM, FP y PLD. El 20 % restante debía repartirse entre las demás organizaciones según criterios de votos obtenidos, participación y personería jurídica.

"Última elección" debe ser ciclo completo

Uno de los puntos más relevantes del fallo es que el TSE reinterpretó el concepto de "última elección", contenido en el artículo 61 de la Ley 33-18. Según el tribunal, no se debe considerar solo una elección específica (como la presidencial), sino todo el ciclo electoral (municipales, congresuales y presidenciales).

Esto beneficia a partidos que pudieron haber tenido mejor desempeño en ciertos niveles electorales, pero no alcanzaron el umbral exigido en otros.

Además, el tribunal ordenó incluir en el reparto a organizaciones con personería jurídica vigente, incluso si no participaron activamente en las últimas elecciones, y a los partidos de nuevo registro.

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Contexto del conflicto

Las resoluciones impugnadas, emitidas en febrero de 2025, generaron controversia por:

  • Aplicar criterios restrictivos que limitaban la participación de partidos minoritarios.

  • Excluir a organizaciones con personería vigente que no participaron activamente.

  • Basar el financiamiento únicamente en los resultados de una elección, sin tomar en cuenta el rendimiento acumulado en diferentes niveles.

El TSE entendió que esas decisiones violaban principios constitucionales de igualdad y equidad política, por lo que ordenó su nulidad y corrección inmediata.

Lo que sigue

La JCE ahora deberá emitir nuevas resoluciones, bajo los criterios fijados por el tribunal, lo que podría reconfigurar el mapa político en cuanto a acceso a recursos públicos y visibilidad en el proceso electoral de 2028.

La sentencia también marca un precedente sobre la amplitud de interpretación de la ley electoral, especialmente en años no electorales, donde las asignaciones presupuestarias y el posicionamiento político siguen siendo clave para la supervivencia de los partidos minoritarios.

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