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LEGALES: JCE corregirá de oficio las actas con errores materiales

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Por Lic. Leonardo Tavarez

Las personas en cuyo registro de nacimiento, matrimonio o defunción haya una sobreescritura o leve alteración en una letra o número, ya no deberán agotar un proceso de solicitud de corrección administrativa del error del escribiente, sino que automáticamente lo hará la Junta Central Electoral (JCE), según lo dispuso el pleno de la referida entidad en la resolución 11/2021.

El pasado 25 de mayo el pleno de la JCE aprobó la resolución “Que subsana de oficio errores materiales y fija criterios para la validación de actas del Estado Civil dentro del Marco de la Eliminación del Trámite de Legalización de actas del estado civil (ETLA)”.

La Junta informó que las casuísticas validadas en la resolución no necesitan ser autorizadas mediante oficio por la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, en razón de que fue instruido a los oficiales del Estado Civil consignar para su aplicación una nota marginal debidamente firmada, fechada y sellada en dichas actas en ambos libros de registros originales físicos, así como en el Sistema Automatizado del Registro Civil (PARC).

Las oficialías en donde se implemente el sistema ETLA validarán de oficio las actas que, con error material de escritura en letra o número, dicho error fue subsanado mediante sello de la Oficialía del Estado Civil del mismo formato que el que se utilizó al momento de la instrumentación del acto, siempre que el dato sea correctamente interpretado, dice el artículo primero de la ordenanza.

“Validar de oficio, como al efecto valida por medio de la presente resolución, aquellos datos contenidos en las actas del estado civil, y que por error material del escribiente, una letra o número figure sobreescrito o levemente alterada, y la misma no fue sellada por el oficial del estado civil y el significado del dato es inequívocamente interpretado”, refiere el segundo artículo en donde se añade un párrafo que señala que en aquellos casos en que el dato no esté legible, basta que en el folio homólogo lo esté para su validación.

En el tercer artículo, se validan las fechas en número y las abreviaturas referentes al lugar geográfico, nacionalidad, país, mes, así como otros datos.

De igual manera, las actas de nacimiento en donde el nombre del titular solo se consigne en el cuerpo o solo en el encabezado, “siempre que se lea sin dificultad”.

“En aquellos casos en que el o los nombres se encuentren en ambos renglones del folio, y en uno de ellos se encuentre levemente alterado por borradura o sobreescritura, basta que en un reglón esté correctamente escrito para su validación”, dice el párrafo primero del artículo cuatro.

En tanto que en el segundo se establece: “Cuando en el reglón destinado a nombre, en los folios de declaraciones de nacimiento, se hayan consignado además de éstos los apellidos, dichos folios quedan validados, debiendo leerse en dichos renglones solo el o los nombres dados a los inscritos”


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Por Lic. Leonardo Tavarez

Las personas en cuyo registro de nacimiento, matrimonio o defunción haya una sobreescritura o leve alteración en una letra o número, ya no deberán agotar un proceso de solicitud de corrección administrativa del error del escribiente, sino que automáticamente lo hará la Junta Central Electoral (JCE), según lo dispuso el pleno de la referida entidad en la resolución 11/2021.

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“Validar de oficio, como al efecto valida por medio de la presente resolución, aquellos datos contenidos en las actas del estado civil, y que por error material del escribiente, una letra o número figure sobreescrito o levemente alterada, y la misma no fue sellada por el oficial del estado civil y el significado del dato es inequívocamente interpretado”, refiere el segundo artículo en donde se añade un párrafo que señala que en aquellos casos en que el dato no esté legible, basta que en el folio homólogo lo esté para su validación.

En el tercer artículo, se validan las fechas en número y las abreviaturas referentes al lugar geográfico, nacionalidad, país, mes, así como otros datos.

De igual manera, las actas de nacimiento en donde el nombre del titular solo se consigne en el cuerpo o solo en el encabezado, “siempre que se lea sin dificultad”.

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En tanto que en el segundo se establece: “Cuando en el reglón destinado a nombre, en los folios de declaraciones de nacimiento, se hayan consignado además de éstos los apellidos, dichos folios quedan validados, debiendo leerse en dichos renglones solo el o los nombres dados a los inscritos”

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