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Miriam Germán instruye calificar como “acto de tortura o barbarie” los ataques con ácido del diablo

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  • También que se solicite para los agresores la pena máxima que establece la ley

La procuradora general Miriam Germán Brito instruyó a todos los fiscales del país para que en los casos de agresión a personas con sustancias corrosivas, como la denominada ácido del diablo, otorguen al delito la calificación jurídica de acto de tortura o barbarie y soliciten contra los involucrados la pena máxima establecida en la ley.

“Se instruye que, al presentar acusación en los casos de agresión a una persona con sustancia corrosiva, se otorgue la calificación jurídica de acto de tortura o barbarie, tipificado en los artículos del 303 al 304 del Código Penal Dominicano, incluyendo todas las circunstancias agravantes que concurran, según fuera el caso”, destaca la instrucción dirigida a los miembros del Ministerio Público.

El Código Penal Dominicano establece penas desde los 10 años de prisión hasta 30 años en los casos de tortura o barbarie contra niños o adolescentes, contra personas vulnerables debido a su edad, a una enfermedad, invalidez, deficiencia o discapacidad física o psíquica, o a un estado de gravidez conocido por el autor del delito.

La instrucción general precisa que los sometimientos sobre los hechos que involucren sustancias corrosivas deben aplicarse sin perjuicio de la inclusión de cualquier otra calificación jurídica que corresponda.

La procuradora general cita los criterios que deberán regir las actuaciones de los miembros del Ministerio Público en todo el territorio nacional, en la investigación y persecución de hechos ilícitos que involucren las referidas sustancias.

La magistrada Germán Brito ordena solicitar la pena máxima aplicable, conforme la calificación jurídica otorgada a los hechos. “Cualquier acuerdo con el imputado o solicitud de una pena menor deberá ser debidamente justificado por el fiscal actuante y autorizado por el superior inmediato, quien lo informará a la Dirección General de Persecución”, indicó.

En los casos de reincidencia, ordenó que se aporten elementos de prueba que acrediten esta circunstancia y que se solicite la pena que corresponda conforme a la escala establecida en el artículo 56 del Código Penal Dominicano. “Lo anterior, sin perjuicio de la inclusión adicional de cualquier otra calificación jurídica que corresponda”, señala la disposición.

“Esta instrucción es de aplicación obligatoria, inmediata y general. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en que corresponda apartarse de lo aquí enunciado, o en los casos en que existan lagunas, se deberá siempre solicitar la autorización previa al fiscal titular, quien, a su vez, deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público”, expresa Germán Brito en la comunicación dirigida a los miembros de la institución.

La disposición señala que debido a la gravedad y aumento de casos de víctimas de quemaduras con la sustancia conocida como ácido del diablo, existe la necesidad de establecer directrices que orienten el proceder de los fiscales con el fin de alcanzar uniformidad de criterios de actuación en la investigación y persecución de esos casos.

Destaca en uno de sus considerandos que las sustancias corrosivas son aquellas que, mediante su acción química, producen daños cuando contactan con los tejidos vivos, entendiéndose por daño: dolor, enfermedad, padecimiento o lesiones que provoquen discapacidad, incapacidad, desfiguración, mutilación o desmembramiento de cualquier órgano corporal o de cualquiera de las partes de una persona.


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“Se instruye que, al presentar acusación en los casos de agresión a una persona con sustancia corrosiva, se otorgue la calificación jurídica de acto de tortura o barbarie, tipificado en los artículos del 303 al 304 del Código Penal Dominicano, incluyendo todas las circunstancias agravantes que concurran, según fuera el caso”, destaca la instrucción dirigida a los miembros del Ministerio Público.

El Código Penal Dominicano establece penas desde los 10 años de prisión hasta 30 años en los casos de tortura o barbarie contra niños o adolescentes, contra personas vulnerables debido a su edad, a una enfermedad, invalidez, deficiencia o discapacidad física o psíquica, o a un estado de gravidez conocido por el autor del delito.

La instrucción general precisa que los sometimientos sobre los hechos que involucren sustancias corrosivas deben aplicarse sin perjuicio de la inclusión de cualquier otra calificación jurídica que corresponda.

La procuradora general cita los criterios que deberán regir las actuaciones de los miembros del Ministerio Público en todo el territorio nacional, en la investigación y persecución de hechos ilícitos que involucren las referidas sustancias.

La magistrada Germán Brito ordena solicitar la pena máxima aplicable, conforme la calificación jurídica otorgada a los hechos. “Cualquier acuerdo con el imputado o solicitud de una pena menor deberá ser debidamente justificado por el fiscal actuante y autorizado por el superior inmediato, quien lo informará a la Dirección General de Persecución”, indicó.

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Destaca en uno de sus considerandos que las sustancias corrosivas son aquellas que, mediante su acción química, producen daños cuando contactan con los tejidos vivos, entendiéndose por daño: dolor, enfermedad, padecimiento o lesiones que provoquen discapacidad, incapacidad, desfiguración, mutilación o desmembramiento de cualquier órgano corporal o de cualquiera de las partes de una persona.

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