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Presentan recurso de inconstitucionalidad contra resolución incluye domésticas en Seguridad Social.

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Días antes de que entrarán en vigencia las resoluciones que regulan el trabajo doméstico en la República Dominicana, fue presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso que cuestiona a una de ellas, la 551-08, que establece el plan piloto para incluir a los trabajadores domésticos al Sistema Nacional de Seguridad Social.

El recurso pidiendo la nulidad de esta resolución, presentado por los abogados Luis Manuel Vílchez Bournigal, Jorge Luis Vílchez Bournigal y Laura Serrata el pasado 9 de diciembre, discute la inclusión del empleador del hogar “en el régimen contributivo subsidiado, bajo un esquema de aporte con cargo al empleador, al trabajador y al Estado”, cuando la Ley de Seguridad Social 87-01 establece para este régimen solo al empleado y al Estado, con lo que afirman se viola la jerarquía legal que establece la Constitución.

“No podía el Consejo Nacional de la Seguridad Social modificar una ley especial a través de esta resolución o normativa de carácter inferior a la ley 87-01, estableciendo además en su artículo 3 un aporte a cargo del empleador del trabajador doméstico de RD$571.50, pues pone una obligación que resulta ser inexistente en la ley 87-01 en perjuicio de quien utilice los servicios de un trabajador doméstico”, explica el abogado Luis Manuel Vílchez Bournigal al ser entrevistado por Diario Libre.

Agrega que esta resolución, emitida el pasado 25 de agosto de 2022 por el Consejo Nacional de Seguridad Social, dispone “prestaciones que no existen en la ley 87-01 para los beneficiarios de los regímenes subsidiados y contributivos subsidiados”, los que son limitados, indica, por el artículo 10 de esta ley: a seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro familiar de salud; sin incorporar los del régimen contributivo: seguro de riesgos laborales por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

“La resolución confunde las labores propias del hogar o residencia particular que no involucran lucro con las labores que generalmente constituyen un negocio o explotación, como ocurre con aquellos trabajadores que prestan sus servicios al condominio o consorcio de copropietarios, etc., razones por las cuales la resolución viola el principio de razonabilidad y legalidad consagrado en los artículos 69 y 74 de la Constitución, ya que las resoluciones del Ministro de Trabajo, del Consejo Nacional de la Seguridad Social o de cualquier órgano del estado no pueden modificar una ley”, indica el abogado.

Advierte que esto acarrearía consecuencias negativas para el empleador doméstico, haciéndolo pasible de enfrentar “las sanciones que establece la ley 87-01 y el Código de Trabajo contra aquellas empresas que no cumplan rigurosamente con la inscripción y aportes a la seguridad social de sus empleados privados”.

La resolución de la OIT
Al responder el cuestionamiento sobre si el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos, tiene carácter constitucional por ser un convenio internacional refrendado por el Estado dominicano, el abogado Luis Manuel Vílchez Bournigal sostiene que “requiere que la forma en que debe ponerse en aplicación sus disposiciones es a través de la legislación de acuerdo a la práctica nacional”.

“No siendo una práctica nacional que una resolución de menor jerarquía emitida por un funcionario que violenta sus propias atribuciones termine modificando una ley especial como es el caso del Código de Trabajo Dominicano o la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social”, afirma.

El abogado Vílchez Bournigal considera que el escenario ideal sería que la resolución 551-08 “respete la ley 87-01, solamente estableciendo que dichos aportes provengan del empleado beneficiario y del Estado” o que sea a través del Poder Legislativo que se hagan las modificaciones pertinentes para la aplicación de este nuevo esquema de inclusión en el Sistema de Seguridad Social para los empleados y empleadas del hogar.

“Estas modificaciones además deberán proteger la armonía que debe reinar en la relación laboral entre las familias empleadoras y los trabajadores domésticos, con esto no solo se protegería realmente el empleo de los trabajadores domésticos, también se estarían preservando los derechos de los trabajadores domésticos y los de sus empleadores de una manera adecuada”, considera.

Sanciones ante incumplimiento
De acuerdo con lo establecido en el párrafo VII del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social 87-01, modificado por la Ley 13-20 del 7 de febrero de 2020, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) podrá imponer multas a los empleadores que no inscriban a sus trabajadores, no reporten sus salarios o no paguen las cotizaciones de la seguridad social.

En la resolución 0003-2020, que establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable para los empleadores, multas de entre 1 y 3 salarios mínimos nacional (SMN) en caso de no registro del empleado en el TSS y por no reportar el salario completo; y de 3 a 6 salarios mínimos nacional en casos de reducción de salario base, retiro intermitente del empleado o empleada y reporte en nóminas de personas que no son sus empleados.

El salario mínimo nacional establecido desde agosto de 2021 es de RD$15,600 (resolución No. 01-2021 de fecha 14 de julio 2021).


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Días antes de que entrarán en vigencia las resoluciones que regulan el trabajo doméstico en la República Dominicana, fue presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso que cuestiona a una de ellas, la 551-08, que establece el plan piloto para incluir a los trabajadores domésticos al Sistema Nacional de Seguridad Social.

El recurso pidiendo la nulidad de esta resolución, presentado por los abogados Luis Manuel Vílchez Bournigal, Jorge Luis Vílchez Bournigal y Laura Serrata el pasado 9 de diciembre, discute la inclusión del empleador del hogar “en el régimen contributivo subsidiado, bajo un esquema de aporte con cargo al empleador, al trabajador y al Estado”, cuando la Ley de Seguridad Social 87-01 establece para este régimen solo al empleado y al Estado, con lo que afirman se viola la jerarquía legal que establece la Constitución.

“No podía el Consejo Nacional de la Seguridad Social modificar una ley especial a través de esta resolución o normativa de carácter inferior a la ley 87-01, estableciendo además en su artículo 3 un aporte a cargo del empleador del trabajador doméstico de RD$571.50, pues pone una obligación que resulta ser inexistente en la ley 87-01 en perjuicio de quien utilice los servicios de un trabajador doméstico”, explica el abogado Luis Manuel Vílchez Bournigal al ser entrevistado por Diario Libre.

Agrega que esta resolución, emitida el pasado 25 de agosto de 2022 por el Consejo Nacional de Seguridad Social, dispone “prestaciones que no existen en la ley 87-01 para los beneficiarios de los regímenes subsidiados y contributivos subsidiados”, los que son limitados, indica, por el artículo 10 de esta ley: a seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y seguro familiar de salud; sin incorporar los del régimen contributivo: seguro de riesgos laborales por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

“La resolución confunde las labores propias del hogar o residencia particular que no involucran lucro con las labores que generalmente constituyen un negocio o explotación, como ocurre con aquellos trabajadores que prestan sus servicios al condominio o consorcio de copropietarios, etc., razones por las cuales la resolución viola el principio de razonabilidad y legalidad consagrado en los artículos 69 y 74 de la Constitución, ya que las resoluciones del Ministro de Trabajo, del Consejo Nacional de la Seguridad Social o de cualquier órgano del estado no pueden modificar una ley”, indica el abogado.

Advierte que esto acarrearía consecuencias negativas para el empleador doméstico, haciéndolo pasible de enfrentar “las sanciones que establece la ley 87-01 y el Código de Trabajo contra aquellas empresas que no cumplan rigurosamente con la inscripción y aportes a la seguridad social de sus empleados privados”.

La resolución de la OIT
Al responder el cuestionamiento sobre si el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ofrece protección específica a las trabajadoras y los trabajadores domésticos, tiene carácter constitucional por ser un convenio internacional refrendado por el Estado dominicano, el abogado Luis Manuel Vílchez Bournigal sostiene que “requiere que la forma en que debe ponerse en aplicación sus disposiciones es a través de la legislación de acuerdo a la práctica nacional”.

“No siendo una práctica nacional que una resolución de menor jerarquía emitida por un funcionario que violenta sus propias atribuciones termine modificando una ley especial como es el caso del Código de Trabajo Dominicano o la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social”, afirma.

El abogado Vílchez Bournigal considera que el escenario ideal sería que la resolución 551-08 “respete la ley 87-01, solamente estableciendo que dichos aportes provengan del empleado beneficiario y del Estado” o que sea a través del Poder Legislativo que se hagan las modificaciones pertinentes para la aplicación de este nuevo esquema de inclusión en el Sistema de Seguridad Social para los empleados y empleadas del hogar.

“Estas modificaciones además deberán proteger la armonía que debe reinar en la relación laboral entre las familias empleadoras y los trabajadores domésticos, con esto no solo se protegería realmente el empleo de los trabajadores domésticos, también se estarían preservando los derechos de los trabajadores domésticos y los de sus empleadores de una manera adecuada”, considera.

Sanciones ante incumplimiento
De acuerdo con lo establecido en el párrafo VII del artículo 28 de la Ley de Seguridad Social 87-01, modificado por la Ley 13-20 del 7 de febrero de 2020, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) podrá imponer multas a los empleadores que no inscriban a sus trabajadores, no reporten sus salarios o no paguen las cotizaciones de la seguridad social.

En la resolución 0003-2020, que establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable para los empleadores, multas de entre 1 y 3 salarios mínimos nacional (SMN) en caso de no registro del empleado en el TSS y por no reportar el salario completo; y de 3 a 6 salarios mínimos nacional en casos de reducción de salario base, retiro intermitente del empleado o empleada y reporte en nóminas de personas que no son sus empleados.

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