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Abinader emite reglamento de aplicación de la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública

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Presidente Luis Abinader
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Santo Domingo, RD. – Mediante el Decreto No. 353-24, el presidente Luis Abinader estableció este martes el reglamento de aplicación de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, una tarea que estaba pendiente desde la promulgación de la referida ley en el año 2012.

El objeto del reglamento es garantizar el ejercicio de la función administrativa, en apego a la juridicidad, la jerarquía, la racionalidad, la eficiencia, la eficacia, la objetividad, la igualdad, la transparencia, la economía, la publicidad y la coordinación.

Están sujetos a sus disposiciones todos los entes y órganos que conforman la administración pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, quedando fuera de su ámbito los entes y órganos administrativos que dependan del Poder Legislativo o del Poder Judicial, así como los órganos constitucionales extrapoder.

Se regula sucesivamente el funcionamiento de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros, los ministerios, los organismos autónomos y descentralizados y las empresas públicas.

También incluye disposiciones relativas a la coordinación administrativa, los consejos consultivos y las políticas organizativas de la administración pública.

Una propuesta inicial de este reglamento fue presentada en el marco de la Convocatoria Presidencial del Diálogo por las Reformas para el Fortalecimiento Institucional y la Gestión Eficiente del Estado y posteriormente enriquecida en una comisión técnica conformada por representantes del Ministerio de Administración Pública (MAP), la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y otras instituciones públicas invitadas.

Con la emisión de este reglamento, la actual gestión reitera su compromiso constante para el fortalecimiento y modernización de la administración pública


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Santo Domingo, RD. – Mediante el Decreto No. 353-24, el presidente Luis Abinader estableció este martes el reglamento de aplicación de la Ley núm. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, una tarea que estaba pendiente desde la promulgación de la referida ley en el año 2012.

El objeto del reglamento es garantizar el ejercicio de la función administrativa, en apego a la juridicidad, la jerarquía, la racionalidad, la eficiencia, la eficacia, la objetividad, la igualdad, la transparencia, la economía, la publicidad y la coordinación.

Están sujetos a sus disposiciones todos los entes y órganos que conforman la administración pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, quedando fuera de su ámbito los entes y órganos administrativos que dependan del Poder Legislativo o del Poder Judicial, así como los órganos constitucionales extrapoder.

Se regula sucesivamente el funcionamiento de la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, el Consejo de Ministros, los ministerios, los organismos autónomos y descentralizados y las empresas públicas.

También incluye disposiciones relativas a la coordinación administrativa, los consejos consultivos y las políticas organizativas de la administración pública.

Una propuesta inicial de este reglamento fue presentada en el marco de la Convocatoria Presidencial del Diálogo por las Reformas para el Fortalecimiento Institucional y la Gestión Eficiente del Estado y posteriormente enriquecida en una comisión técnica conformada por representantes del Ministerio de Administración Pública (MAP), la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y otras instituciones públicas invitadas.

Con la emisión de este reglamento, la actual gestión reitera su compromiso constante para el fortalecimiento y modernización de la administración pública

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