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EL DINERO

Comerciantes advierten harán lo que sea para eliminar la cesantía

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Desde que pase la Semana Santa el tema principal que tiene el sector comercio en agenda es buscar la modificación del Código Laboral de la República Dominicana para eliminar la cesantía y el preaviso.

“Desde que pase Semana Santa ese va a ser el tema principal del sector comercio porque el Código a nosotros nos afecta más que la pandemia”, indicó Iván García, presidente de la Federación Dominicanos de Comerciantes (FDC).

Expresó a Diario Libre que para el sector que representa, la modificación del Código Laboral tiene más implicaciones económicas que todo el dinero que se ha perdido con la pandemia.“Para este año vamos a hacer lo que tengamos que hacer porque el Código hay que cambiarlo, hay que adaptarlo a los nuevos tiempos, vamos a forzar para que se aplique el seguro de desempleo, para eliminar la cesantía y el preaviso. Es decir, que nosotros vamos a trabajar fuertemente en esto, con pandemia o sin pandemia lo vamos hacer”, declaró el ejecutivo de la FDC.

Reveló que para el año 2020 los comerciantes tenían planes bien estructurados para movilizar el país para modificar el Código Laboral.Los trabajadores

Sobre este tema, el secretario general de la Central Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñé, dijo no estar en contra de la modificación del Código Laboral, pero sin entrar en las conquistas y los logros obtenidos por los trabajadores.

“Vamos a ver qué se puede modificar sin entrar en las conquistas y los logros obtenidos en el tiempo a través de las luchas para mejorar el Código de Trabajo en funciones de las necesidades del trabajador”, declaró Del Río Doné.

Aumento salarial

Iván García, presidente de la Federación Dominicanos de Comerciantes (FDC), advirtió que las discusiones en el Comité Nacional de Salarios deben darse en el marco de la ley porque no es justo que un colmado tenga que pagar un salario igual que el de las empresas del área de las telecomunicaciones.

La Ley 187-17 establece que en el artículo dos que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) son toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías, según el tamaño:

1) Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$8,000,000;

2) Pequeña empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$54, 000,000.

3) Mediana empresa: a) De 51 a 150 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$202,000,000.

Al ser cuestionado sobre debatir la clasificación de empresa cada vez que el Comité Nacional de Salarios (CNS) se va a reunir para consensuar el aumento salarial cada dos años, Iván García aseguró que las centrales sindicales no asistieron a ningunas de las reuniones a las que fueron convocadas.

“A ellos se les convocó tres veces y no fueron. Ese relajo aquí se va acabar. Hay una cosa, qué vamos a debatir de una ley que tiene sus reglamentos, nosotros no vamos a debatir nada sobre esta ley, las leyes son solamente para aplicarlas”, enfatizó el empresario.

Advirtió que los empresarios lo primero que van hacer es notificarle al ministro de Trabajo “para que él entienda que es en base a la ley que se va hablar en el Comité Nacional de Salarios”.

El secretario general de la Central Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñé, señaló que el sector empleador solo habla de clasificación de empresas cuando se acerca la discusión salarial.

“Nosotros estamos de acuerdo que se hable de eso para ver soluciones reales, pero no vamos a mezclar la discusión de los salarios con el problema de la reclasificación porque son cosas bastante distintas”, expresó el dirigente sindical.

Enfatizó que después del aumento realizado en 2019, los empleadores no mostraron interés en hablar del tema de la reclasificación de empresa.

Diario Libre también consultó al presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu, quien indicó que la resolución que está vigente dice en uno de sus párrafos, que 60 días después de concluir la aprobación de la tarifa, se continuaría la discusión sobre el tema de la reclasificación de empresas.

“Nadie se acordó de eso, pero tú verás que cuando estemos en la discusión, los empresarios van a volver con el tema de la clasificación y ahí va a venir otro tipo de conflicto. Fíjate que han pasado dos años prácticamente, y nadie se acordó de eso”, indicó Pepe Abreu.

Sobre el tema, Luis Miura, presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme), dijo esperar que el Ministerio y el Comité se apeguen a la ley y se aplique la clasificación, porque advierte que “no hay otra forma que no sea esa”.

Añadió que la clasificación está especificada en la ley y tiene un fin “bueno” y muy necesario en estos momentos.

“Dejando a un lado el mito de que bajaría salarios, eso no bajaría salario, pero sí organizaría y aclara el escenario para muchas otras mejoras que conllevaría la correcta aplicación de la ley”, indicó.

Al ser consultado por Diario Libre, reiteró que la clasificación empresarial válida es la de la ley con el ajuste por inflación. Además, declaró que es importante que antes de que se convoque al Comité Nacional de Salarios, se defina bien claro que se trabajará sobre la clasificación.

“Eso debe ser ahora. Dentro del comité consultivo”, señaló.

Fallo del tribunal TSA, sentencia número; 0030-02-2019-SSEN-00341

En el 2019 los jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitieron un fallo que indica, primero: declara buena y válida en cuanto a la forma, la acción de amparo de cumplimiento sometida el 23 de agosto de 2019 por la Federación de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes contra el Comité Nacional de Salarios y el Ministerio de Trabajo por cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley número 137-11.

Segundo: Acoge en cuanto al fondo la referida acción de amparo de cumplimiento, en consecuencia, ordena al Comité Nacional de Salarios tomar en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 2-bis de la ley 488-08, modificada por los artículos 4 y 5 de la ley 187 17 para la clasificación de las empresas al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos.Último aumento salarial

En julio de 2019 el Comité Nacional de Salarios emitió la resolución 22/2019, ordenando un aumento salarial de un 14 % al salario mínimo más alto del sector privado no sectorizado. Este aumento llevó el salario mínimo a RD$17,610.

También mandaba a las medianas empresas paguen un sueldo mensual de RD$12,107, mientras que las pequeñas RD$10,728.

El Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 – 08 sobre Mipyme.

Fuente: Diario Libre 


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Desde que pase la Semana Santa el tema principal que tiene el sector comercio en agenda es buscar la modificación del Código Laboral de la República Dominicana para eliminar la cesantía y el preaviso.

“Desde que pase Semana Santa ese va a ser el tema principal del sector comercio porque el Código a nosotros nos afecta más que la pandemia”, indicó Iván García, presidente de la Federación Dominicanos de Comerciantes (FDC).

Expresó a Diario Libre que para el sector que representa, la modificación del Código Laboral tiene más implicaciones económicas que todo el dinero que se ha perdido con la pandemia.“Para este año vamos a hacer lo que tengamos que hacer porque el Código hay que cambiarlo, hay que adaptarlo a los nuevos tiempos, vamos a forzar para que se aplique el seguro de desempleo, para eliminar la cesantía y el preaviso. Es decir, que nosotros vamos a trabajar fuertemente en esto, con pandemia o sin pandemia lo vamos hacer”, declaró el ejecutivo de la FDC.

Reveló que para el año 2020 los comerciantes tenían planes bien estructurados para movilizar el país para modificar el Código Laboral.Los trabajadores

Sobre este tema, el secretario general de la Central Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñé, dijo no estar en contra de la modificación del Código Laboral, pero sin entrar en las conquistas y los logros obtenidos por los trabajadores.

“Vamos a ver qué se puede modificar sin entrar en las conquistas y los logros obtenidos en el tiempo a través de las luchas para mejorar el Código de Trabajo en funciones de las necesidades del trabajador”, declaró Del Río Doné.

Aumento salarial

Iván García, presidente de la Federación Dominicanos de Comerciantes (FDC), advirtió que las discusiones en el Comité Nacional de Salarios deben darse en el marco de la ley porque no es justo que un colmado tenga que pagar un salario igual que el de las empresas del área de las telecomunicaciones.

La Ley 187-17 establece que en el artículo dos que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) son toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías, según el tamaño:

1) Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$8,000,000;

2) Pequeña empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$54, 000,000.

3) Mediana empresa: a) De 51 a 150 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta RD$202,000,000.

Al ser cuestionado sobre debatir la clasificación de empresa cada vez que el Comité Nacional de Salarios (CNS) se va a reunir para consensuar el aumento salarial cada dos años, Iván García aseguró que las centrales sindicales no asistieron a ningunas de las reuniones a las que fueron convocadas.

“A ellos se les convocó tres veces y no fueron. Ese relajo aquí se va acabar. Hay una cosa, qué vamos a debatir de una ley que tiene sus reglamentos, nosotros no vamos a debatir nada sobre esta ley, las leyes son solamente para aplicarlas”, enfatizó el empresario.

Advirtió que los empresarios lo primero que van hacer es notificarle al ministro de Trabajo “para que él entienda que es en base a la ley que se va hablar en el Comité Nacional de Salarios”.

El secretario general de la Central Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñé, señaló que el sector empleador solo habla de clasificación de empresas cuando se acerca la discusión salarial.

“Nosotros estamos de acuerdo que se hable de eso para ver soluciones reales, pero no vamos a mezclar la discusión de los salarios con el problema de la reclasificación porque son cosas bastante distintas”, expresó el dirigente sindical.

Enfatizó que después del aumento realizado en 2019, los empleadores no mostraron interés en hablar del tema de la reclasificación de empresa.

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“Nadie se acordó de eso, pero tú verás que cuando estemos en la discusión, los empresarios van a volver con el tema de la clasificación y ahí va a venir otro tipo de conflicto. Fíjate que han pasado dos años prácticamente, y nadie se acordó de eso”, indicó Pepe Abreu.

Sobre el tema, Luis Miura, presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme), dijo esperar que el Ministerio y el Comité se apeguen a la ley y se aplique la clasificación, porque advierte que “no hay otra forma que no sea esa”.

Añadió que la clasificación está especificada en la ley y tiene un fin “bueno” y muy necesario en estos momentos.

“Dejando a un lado el mito de que bajaría salarios, eso no bajaría salario, pero sí organizaría y aclara el escenario para muchas otras mejoras que conllevaría la correcta aplicación de la ley”, indicó.

Al ser consultado por Diario Libre, reiteró que la clasificación empresarial válida es la de la ley con el ajuste por inflación. Además, declaró que es importante que antes de que se convoque al Comité Nacional de Salarios, se defina bien claro que se trabajará sobre la clasificación.

“Eso debe ser ahora. Dentro del comité consultivo”, señaló.

Fallo del tribunal TSA, sentencia número; 0030-02-2019-SSEN-00341

En el 2019 los jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitieron un fallo que indica, primero: declara buena y válida en cuanto a la forma, la acción de amparo de cumplimiento sometida el 23 de agosto de 2019 por la Federación de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes contra el Comité Nacional de Salarios y el Ministerio de Trabajo por cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley número 137-11.

Segundo: Acoge en cuanto al fondo la referida acción de amparo de cumplimiento, en consecuencia, ordena al Comité Nacional de Salarios tomar en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 2-bis de la ley 488-08, modificada por los artículos 4 y 5 de la ley 187 17 para la clasificación de las empresas al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos.Último aumento salarial

En julio de 2019 el Comité Nacional de Salarios emitió la resolución 22/2019, ordenando un aumento salarial de un 14 % al salario mínimo más alto del sector privado no sectorizado. Este aumento llevó el salario mínimo a RD$17,610.

También mandaba a las medianas empresas paguen un sueldo mensual de RD$12,107, mientras que las pequeñas RD$10,728.

El Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 – 08 sobre Mipyme.

Fuente: Diario Libre 

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