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Consejo de Defensa Jean Alain Rodríguez somete recurso casación ante violación derechos fundamentales.

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Ante el reconocimiento por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional, de la vulneración de derechos fundamentales y al debido proceso de ley contra su representado, fue interpuesto formal recurso de casación en busca de la nulidad de la decisión, ya que la vulneración no es subsanable

Santo Domingo. El Consejo de Defensa del ex Procurador Jean Alain Rodríguez anunció hoy que fue presentado un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia debido que su cliente fue víctima de un atropello procesal de sus derechos fundamentales, lo cual fue expresamente reconocido en el fallo de marras. 

Alegan qué aunque fue admitida la violación, las juezas dictaron una resolución anti jurídica, pues el fallo revisado debió ser declarado nulo de pleno derecho como manda la Constitución, pues afirmaron que "Las violaciones a la ley de leyes y derechos fundamentales son inconvalidables, por mandato del art. 6 constitucional y 7.7 de la Ley Núm. 137-11″.

Los juristas Gustavo Biaggi Pumarol, Carlos Balcácer y Francisco Franco expusieron que el derecho de defensa material de Rodríguez fue sesgado en la primeria instancia jurisdiccional, en ocasión de la petición de imposición de medida de sujeción en su contra, al no permitírsele ejercer de forma libre y plena el principio a declarar libremente.

A su vez añadieron que a través de los audios judiciales se pudo constatar y verificar la conculcación de los derechos de Rodríguez. “Pese a que las juezas de la Corte de Apelación en su resolución reconocieron la trasgresión a ese derecho fundamental, que se pudo comprobar por las repetidas interrupciones provenientes del Ministerio Público que tuvo su cliente durante el ejercicio de su defensa material, sin que la jueza de la primera instancia tutelara en ese derecho, decidieron mantener la ratificación de la medida, lo que no procedía”.

Afirmaron que la resolución emitida por las juezas de la Corte de Apelación fue incorrecta, ya que ellas tratando de atenuar el acto conculcatorio, por medio de una inaceptable subsanación o remedio del desastre inconstitucional. “La infracción de los derechos constitucionales esta sancionada con la nulidad y se prohíbe una subsanación, pues no hay medias tintas, lo que se impone es la anulación pura y simple”, expresó Carlos Balcácer, miembro del Consejo de Defensa.

El Lic. Gustavo Biaggi Pumarol afirmó que “la casación debe ser analizada y admitida ya que la constitución consagra de forma expresa la prevalencia de los derechos fundamentales, estableciendo como obligatoria de las sedes apoderadas que todo tribunal tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional”. El Lic. Gustavo Biaggi Pumarol afirmó que “la casación debe ser analizada y admitida ya que la constitución consagra de forma expresa la prevalencia de los derechos fundamentales, estableciendo como obligatoria de las sedes apoderadas que todo tribunal tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional”.

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Ante el reconocimiento por la Primera Sala Penal de la Corte de Apelaciones del Distrito Nacional, de la vulneración de derechos fundamentales y al debido proceso de ley contra su representado, fue interpuesto formal recurso de casación en busca de la nulidad de la decisión, ya que la vulneración no es subsanable

Santo Domingo. El Consejo de Defensa del ex Procurador Jean Alain Rodríguez anunció hoy que fue presentado un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia debido que su cliente fue víctima de un atropello procesal de sus derechos fundamentales, lo cual fue expresamente reconocido en el fallo de marras. 

Alegan qué aunque fue admitida la violación, las juezas dictaron una resolución anti jurídica, pues el fallo revisado debió ser declarado nulo de pleno derecho como manda la Constitución, pues afirmaron que "Las violaciones a la ley de leyes y derechos fundamentales son inconvalidables, por mandato del art. 6 constitucional y 7.7 de la Ley Núm. 137-11″.

Los juristas Gustavo Biaggi Pumarol, Carlos Balcácer y Francisco Franco expusieron que el derecho de defensa material de Rodríguez fue sesgado en la primeria instancia jurisdiccional, en ocasión de la petición de imposición de medida de sujeción en su contra, al no permitírsele ejercer de forma libre y plena el principio a declarar libremente.

A su vez añadieron que a través de los audios judiciales se pudo constatar y verificar la conculcación de los derechos de Rodríguez. “Pese a que las juezas de la Corte de Apelación en su resolución reconocieron la trasgresión a ese derecho fundamental, que se pudo comprobar por las repetidas interrupciones provenientes del Ministerio Público que tuvo su cliente durante el ejercicio de su defensa material, sin que la jueza de la primera instancia tutelara en ese derecho, decidieron mantener la ratificación de la medida, lo que no procedía”.

Afirmaron que la resolución emitida por las juezas de la Corte de Apelación fue incorrecta, ya que ellas tratando de atenuar el acto conculcatorio, por medio de una inaceptable subsanación o remedio del desastre inconstitucional. “La infracción de los derechos constitucionales esta sancionada con la nulidad y se prohíbe una subsanación, pues no hay medias tintas, lo que se impone es la anulación pura y simple”, expresó Carlos Balcácer, miembro del Consejo de Defensa.

El Lic. Gustavo Biaggi Pumarol afirmó que “la casación debe ser analizada y admitida ya que la constitución consagra de forma expresa la prevalencia de los derechos fundamentales, estableciendo como obligatoria de las sedes apoderadas que todo tribunal tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional”. El Lic. Gustavo Biaggi Pumarol afirmó que “la casación debe ser analizada y admitida ya que la constitución consagra de forma expresa la prevalencia de los derechos fundamentales, estableciendo como obligatoria de las sedes apoderadas que todo tribunal tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional”.

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