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Dani Alves, condenado a cuatro años y seis meses de cárcel por agresión sexual a una joven

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de prisión al futbolista Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en un lavabo de la discoteca Sutton el 30 de diciembre de 2022.

El tribunal ha comunicado la sentencia este jueves a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia.

Dani Alves ingresó en prisión el pasado 20 de enero de 2023, por lo que lleva poco más de un año en el centro penitenciario de Can Brians 2. Cabe recordar que el futbolista ha cambiado su relato inicial hasta en cinco ocasiones y siempre ha mantenido que las relaciones fueron consentidas. Por su parte, la víctima siempre ha mantenido la misma declaración, alegando que las relaciones que mantuvieron no fueron consentidas.

El contenido de la sentencia

El tribunal ha considerado en su sentencia que las relaciones no fueron consentidas y, por lo tanto, hay agresión sexual por parte del futbolista. Además, considera que ha habido suficientes pruebas que corroboran los hechos que denunciaba la víctima.

El tribunal deja claro en su resolución que "el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir". "Con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal", sentencia.
La resolución también asegura que hay pruebas que confirman la agresión sexual del futbolista: "Las lesiones en la rodilla son producto de la violencia usada por el Sr. Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida".

Además, considera que "no se ha señalado ninguna causa de incredibilidad subjetiva, alguna rencilla, envidia, celos u otro motivo que le llevara a denunciar unos hechos que no habrían ocurrido según el acusado".

"Temor a denunciar los hechos"

De igual manera, el tribunal considera que "de todo lo que ha relatado la víctima, de los partes de baja aportados, de los informes psicológicos y psiquiátricos, concluimos que la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas".

"La víctima presentaba temor a denunciar los hechos por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener y por el hecho de que su identidad pudiera ser revelada. Este temor podría haberse visto confirmado por cuanto, según ha sido expuesto por la letrada de la acusación particular, recientemente han denunciado la filtración de los datos personales de la denunciante", precisa.

Los magistrados dejan claro en la sentencia que "el consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste para cada una de las variedades sexuales en un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no solo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia".

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El contenido de la sentencia

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