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Política

“Diputados ponen en la mira a médicos: proyecto busca cárcel por cesáreas sin consentimiento y otras prácticas ‘deshumanizadas’”

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La Comisión Permanente de Salud de la Cámara de Diputados analiza el Proyecto de Ley de Parto Humanizado, una iniciativa que plantea sanciones penales para el personal médico que incurra en lo que se define como violencia obstétrica, incluyendo la realización de cesáreas sin consentimiento expreso, aun cuando existan condiciones para un parto natural.

La propuesta, sometida por el diputado Wandy Batista, establece que cualquier intervención que altere el proceso natural del parto sin justificación médica o sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer podría calificarse como violencia gineco-obstétrica, con penas de 5 a 10 años de prisión, conforme al artículo 309-3 del Código Penal.


🤰 El derecho al parto natural… pero con límites

El artículo 3 del proyecto reconoce el derecho de la mujer a un parto natural, respetando tiempos biológicos y evitando prácticas invasivas o medicación innecesaria.
No obstante, aclara que este derecho nunca podrá ejercerse si pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del bebé.

Asimismo, la mujer deberá recibir información clara sobre beneficios, riesgos y alternativas de cualquier procedimiento, para aceptarlo o rechazarlo de manera expresa.
La falta de información o imponer una cesárea sin necesidad médica sería una “violación grave” a ese derecho.


🩺 ¿Qué es violencia obstétrica?

El texto define la violencia gineco-obstétrica como el trato deshumanizado, el abuso de medicación o la patologización innecesaria de procesos naturales durante la atención del parto.
Estas acciones afectan la autonomía, la capacidad de decisión y la libertad reproductiva de la mujer.

Entre las conductas que serían consideradas delito se incluyen:

  1. No atender de forma oportuna una emergencia gineco-obstétrica.

  2. Alterar el proceso natural del parto sin consentimiento informado.

  3. Obligar a la mujer a parir en una posición determinada cuando existan otras opciones seguras.

  4. Practicar una cesárea sin necesidad médica y sin consentimiento.

  5. Impedir el contacto inmediato madre–bebé sin causa justificada.

  6. Emitir insultos, burlas, o malos tratos físicos o psicológicos desde el trabajo de parto hasta el posparto.


👩‍⚕️ Protección también para mujeres no embarazadas

El proyecto amplía la protección a mujeres no embarazadas que sufran maltratos, vejaciones o pérdida de autonomía durante procedimientos médicos ginecológicos.
Estos actos también serán tipificados como violencia obstétrica y sancionados penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles.


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La propuesta, sometida por el diputado Wandy Batista, establece que cualquier intervención que altere el proceso natural del parto sin justificación médica o sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer podría calificarse como violencia gineco-obstétrica, con penas de 5 a 10 años de prisión, conforme al artículo 309-3 del Código Penal.


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  1. No atender de forma oportuna una emergencia gineco-obstétrica.

  2. Alterar el proceso natural del parto sin consentimiento informado.

  3. Obligar a la mujer a parir en una posición determinada cuando existan otras opciones seguras.

  4. Practicar una cesárea sin necesidad médica y sin consentimiento.

  5. Impedir el contacto inmediato madre–bebé sin causa justificada.

  6. Emitir insultos, burlas, o malos tratos físicos o psicológicos desde el trabajo de parto hasta el posparto.


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