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EL PAIS

¡El Código Penal cambia las reglas del juego! Nuevos límites para redes sociales, difamación y libertad de expresión

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Santo Domingo, República Dominicana. La Cámara de Diputados aprobó en dos lecturas consecutivas una serie de modificaciones a la Ley 74-25 del Código Penal, con cambios que impactan la regulación de la libertad de expresión, las redes sociales, la difamación, la difusión de contenido íntimo y el ultraje contra funcionarios del sistema de justicia.

Las reformas incorporan nuevas figuras penales y redefinen algunas conductas, al tiempo que establecen excepciones destinadas a proteger el ejercicio del periodismo, la crítica ciudadana y el debate público sobre temas de interés general.

Acoso u hostigamiento cibernético: nuevas sanciones en redes sociales

Uno de los cambios más relevantes corresponde al artículo 123, que tipifica como acoso u hostigamiento cibernético la publicación o difusión, mediante cualquier plataforma digital, de mensajes o contenidos amenazantes, obscenos, insultantes, deshonrosos o intimidatorios.

La conducta será sancionada cuando tenga como finalidad humillar, degradar, intimidar o aislar a una persona, afectando su dignidad e integridad moral.

Las penas establecidas contemplan:

  • De dos a cinco años de prisión.
  • Multas de nueve a quince salarios mínimos.

Sin embargo, la norma establece excepciones para informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas y ciudadanos en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, siempre que estén basadas en hechos comprobables.

Difusión de contenido íntimo e imágenes falsas

El nuevo artículo 192 establece sanciones para quienes divulguen, sin autorización y sin un interés público legítimo, audios, fotografías o videos obtenidos en un ámbito privado que afecten gravemente la intimidad de una persona.

Las penas incluyen:

  • De 15 días a un año de prisión menor.
  • Multas de uno a dos salarios mínimos.

La modificación también sanciona la creación o difusión de imágenes y videos falsos o manipulados sin consentimiento cuando afecten el honor o la reputación de alguien.

En esos casos, las sanciones pueden aumentar a:

  • De dos a cinco años de prisión menor.
  • Multas de nueve a quince salarios mínimos.

Cuando el contenido íntimo sea utilizado para chantaje o extorsión, la pena podría elevarse a:

  • De cinco a diez años de prisión mayor.
  • Multas de diez a veinte salarios mínimos.

Cambios en el delito de difamación

El artículo 208 redefine la difamación como la atribución pública de un hecho que perjudique el honor o la dignidad de una persona.

La sanción establecida será de:

  • Uno a dos años de prisión menor.
  • Multas de tres a seis salarios mínimos.

Asimismo, se mantiene la figura de difamación extorsiva en el artículo 209, que castiga a quienes amenacen con divulgar información perjudicial para obtener beneficios económicos.

Esta conducta podrá recibir penas de:

  • Cinco a diez años de prisión mayor.
  • Hasta diez años de prisión mayor cuando participen dos o más personas.

Excepciones para proteger la libertad de expresión

Los diputados modificaron también el artículo 211 para ampliar las situaciones que no podrán ser perseguidas penalmente como difamación o injuria.

Entre ellas se incluyen:

  • Discursos pronunciados en las cámaras legislativas.
  • Documentos emitidos por poderes del Estado y tribunales.
  • Reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso Nacional.
  • Escritos y discursos dentro de procesos judiciales.
  • Opiniones relacionadas con corrupción y políticas públicas.

Estas expresiones estarán protegidas siempre que cuenten con respaldo probatorio o hayan sido realizadas después de una verificación razonable de la información.

Nuevo concepto de ultraje contra funcionarios judiciales

La Cámara de Diputados también modificó el artículo 310, estableciendo una nueva definición del delito de ultraje contra jueces y otros funcionarios del sistema de justicia.

La conducta será sancionada cuando existan expresiones ofensivas o intimidatorias dirigidas contra estos funcionarios durante el ejercicio de sus funciones.

Las penas previstas son:

  • De 15 días a un año de prisión menor.
  • Multas de uno a dos salarios mínimos.

Un nuevo equilibrio entre libertad y responsabilidad digital

Las modificaciones al Código Penal buscan establecer un equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la necesidad de sancionar prácticas que vulneren la dignidad, privacidad y seguridad de las personas, especialmente en el entorno digital.

La aplicación de estas nuevas disposiciones será determinante para el futuro del debate público, el ejercicio periodístico y la convivencia en las plataformas digitales de la República Dominicana.


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Santo Domingo, República Dominicana. La Cámara de Diputados aprobó en dos lecturas consecutivas una serie de modificaciones a la Ley 74-25 del Código Penal, con cambios que impactan la regulación de la libertad de expresión, las redes sociales, la difamación, la difusión de contenido íntimo y el ultraje contra funcionarios del sistema de justicia.

Las reformas incorporan nuevas figuras penales y redefinen algunas conductas, al tiempo que establecen excepciones destinadas a proteger el ejercicio del periodismo, la crítica ciudadana y el debate público sobre temas de interés general.

Acoso u hostigamiento cibernético: nuevas sanciones en redes sociales

Uno de los cambios más relevantes corresponde al artículo 123, que tipifica como acoso u hostigamiento cibernético la publicación o difusión, mediante cualquier plataforma digital, de mensajes o contenidos amenazantes, obscenos, insultantes, deshonrosos o intimidatorios.

La conducta será sancionada cuando tenga como finalidad humillar, degradar, intimidar o aislar a una persona, afectando su dignidad e integridad moral.

Las penas establecidas contemplan:

  • De dos a cinco años de prisión.
  • Multas de nueve a quince salarios mínimos.

Sin embargo, la norma establece excepciones para informaciones, opiniones, investigaciones, críticas, reportajes o sátiras realizadas por periodistas y ciudadanos en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, siempre que estén basadas en hechos comprobables.

Difusión de contenido íntimo e imágenes falsas

El nuevo artículo 192 establece sanciones para quienes divulguen, sin autorización y sin un interés público legítimo, audios, fotografías o videos obtenidos en un ámbito privado que afecten gravemente la intimidad de una persona.

Las penas incluyen:

  • De 15 días a un año de prisión menor.
  • Multas de uno a dos salarios mínimos.

La modificación también sanciona la creación o difusión de imágenes y videos falsos o manipulados sin consentimiento cuando afecten el honor o la reputación de alguien.

En esos casos, las sanciones pueden aumentar a:

  • De dos a cinco años de prisión menor.
  • Multas de nueve a quince salarios mínimos.

Cuando el contenido íntimo sea utilizado para chantaje o extorsión, la pena podría elevarse a:

  • De cinco a diez años de prisión mayor.
  • Multas de diez a veinte salarios mínimos.

Cambios en el delito de difamación

El artículo 208 redefine la difamación como la atribución pública de un hecho que perjudique el honor o la dignidad de una persona.

La sanción establecida será de:

  • Uno a dos años de prisión menor.
  • Multas de tres a seis salarios mínimos.

Asimismo, se mantiene la figura de difamación extorsiva en el artículo 209, que castiga a quienes amenacen con divulgar información perjudicial para obtener beneficios económicos.

Esta conducta podrá recibir penas de:

  • Cinco a diez años de prisión mayor.
  • Hasta diez años de prisión mayor cuando participen dos o más personas.

Excepciones para proteger la libertad de expresión

Los diputados modificaron también el artículo 211 para ampliar las situaciones que no podrán ser perseguidas penalmente como difamación o injuria.

Entre ellas se incluyen:

  • Discursos pronunciados en las cámaras legislativas.
  • Documentos emitidos por poderes del Estado y tribunales.
  • Reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso Nacional.
  • Escritos y discursos dentro de procesos judiciales.
  • Opiniones relacionadas con corrupción y políticas públicas.

Estas expresiones estarán protegidas siempre que cuenten con respaldo probatorio o hayan sido realizadas después de una verificación razonable de la información.

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La Cámara de Diputados también modificó el artículo 310, estableciendo una nueva definición del delito de ultraje contra jueces y otros funcionarios del sistema de justicia.

La conducta será sancionada cuando existan expresiones ofensivas o intimidatorias dirigidas contra estos funcionarios durante el ejercicio de sus funciones.

Las penas previstas son:

  • De 15 días a un año de prisión menor.
  • Multas de uno a dos salarios mínimos.

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