Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

EL CONSTITUCIONAL SIENTA PRECEDENTE SOBRE PENSION EN UNION DE HECHO O CONCUBINATO

Published

on

El Tribunal Constitucional (TC) estableció un criterio relevante en materia de seguridad social al admitir que la existencia de hijos en común puede constituir prueba suficiente de una unión de hecho, lo que habilita el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso frente a objeciones formales de la administración.

La decisión se produce al conocer el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, a quien el Tribunal Superior Administrativo (TSA) le había rechazado una acción de amparo de cumplimiento mediante la cual solicitaba el traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.

El tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que no se trataba del cumplimiento de una norma o acto administrativo específico, por lo que no correspondía un recurso de amparo.

Además, en el fondo del conflicto, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda habían negado la pensión, alegando que la solicitante no probó formalmente la existencia de una unión de hecho (unión libre) ni cumplía con los requisitos del sistema de pensiones.

Entre esos argumentos figuraban la ausencia de designación como beneficiaria, la falta de autorización del descuento del 2 % previsto en la ley y la supuesta inaplicabilidad del régimen de sobrevivencia en el sistema bajo el cual estaba pensionado el fallecido.

El TC corrige y entra al fondo

El TC consideró que el juez de amparo incurrió en un error al no recalificar la acción como un amparo ordinario, en aplicación de los principios de oficiosidad y favorabilidad. Esa omisión, según el TC, vulneró derechos fundamentales al impedir el conocimiento del fondo del caso.

A partir de esa corrección, el Tribunal Constitucional asumió el análisis completo del conflicto, enmarcándolo como una cuestión de derechos fundamentales, particularmente vinculada a la seguridad social, la dignidad humana y la protección de la familia.


Articulos Recientes

El Cibao1 hora ago

¡30 años de cárcel! Condenan a expolicía por el asesinato de su esposa y su suegra en La Vega

La Vega, República Dominicana. – El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Vega condenó a 30 años de prisión...

EL PAIS2 horas ago

¡Adiós a las becas! Mescyt retira ayudas económicas a estudiantes de la UASD y explica por qué

Santo Domingo, República Dominicana. – El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) confirmó este miércoles que retiró las...

EL MUNDO2 horas ago

¡Trump lanza dura advertencia a Irán! Amenaza con destruir puentes y plantas eléctricas si continúan los ataques en el estrecho de Ormuz

Washington, Estados Unidos. – El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, advirtió este miércoles que ordenará ataques contra puentes y...

EL MUNDO2 horas ago

¡Trump rinde homenaje a militares caídos! Recibe con honores los restos de cuatro soldados muertos en ataques en Jordania e Irak

Dover, Delaware, Estados Unidos. – El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, encabezó este miércoles la ceremonia de recepción con...

EL PAIS2 horas ago

¡Histórico avance! República Dominicana sale del mapa del hambre de la FAO: ¿qué significa este logro?

Santo Domingo, República Dominicana. – La República Dominicana alcanzó un importante reconocimiento internacional al salir del mapa del hambre de...

EL PAIS3 horas ago

¡Histórico avance! República Dominicana sale del mapa del hambre de la FAO: ¿qué significa este logro?

Santo Domingo, República Dominicana. – La República Dominicana alcanzó un importante reconocimiento internacional al salir del mapa del hambre de...

DEPORTES3 horas ago

¡El sueño mundialista está más vivo que nunca! Dominicana tendría más opciones de clasificar si la FIFA amplía el Mundial a 64 selecciones

Santo Domingo, República Dominicana. – La República Dominicana podría aumentar significativamente sus posibilidades de disputar por primera vez una Copa...

DEPORTES3 horas ago

¡Baja sensible para Baltimore! Orioles colocan a Samuel Basallo en la lista de lesionados por 10 días

Baltimore, Estados Unidos. – Los Orioles de Baltimore anunciaron este miércoles que el receptor dominicano Samuel Basallo fue colocado en...

EL PAIS4 horas ago

¡Pensó que estaban de viaje! Familia creyó que madre e hijo habían salido de fin de semana, pero días después fueron hallados muertos

Santo Domingo, República Dominicana. – Lo que parecía ser un viaje de fin de semana terminó convirtiéndose en una tragedia....

EL MUNDO4 horas ago

¡Maduro regresa a la corte! Nicolás Maduro comparece por tercera vez ante un tribunal de Nueva York

Nueva York. – El presidente depuesto de Venezuela, Nicolás Maduro, comparecerá este miércoles ante un tribunal federal de Nueva York,...

Facebook

El Tribunal Constitucional (TC) estableció un criterio relevante en materia de seguridad social al admitir que la existencia de hijos en común puede constituir prueba suficiente de una unión de hecho, lo que habilita el traspaso de una pensión de sobrevivencia, incluso frente a objeciones formales de la administración.

La decisión se produce al conocer el recurso interpuesto por Claribel de los Santos Brito, a quien el Tribunal Superior Administrativo (TSA) le había rechazado una acción de amparo de cumplimiento mediante la cual solicitaba el traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo.

El tribunal de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que no se trataba del cumplimiento de una norma o acto administrativo específico, por lo que no correspondía un recurso de amparo.

Además, en el fondo del conflicto, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y el Ministerio de Hacienda habían negado la pensión, alegando que la solicitante no probó formalmente la existencia de una unión de hecho (unión libre) ni cumplía con los requisitos del sistema de pensiones.

Entre esos argumentos figuraban la ausencia de designación como beneficiaria, la falta de autorización del descuento del 2 % previsto en la ley y la supuesta inaplicabilidad del régimen de sobrevivencia en el sistema bajo el cual estaba pensionado el fallecido.

El TC corrige y entra al fondo

El TC consideró que el juez de amparo incurrió en un error al no recalificar la acción como un amparo ordinario, en aplicación de los principios de oficiosidad y favorabilidad. Esa omisión, según el TC, vulneró derechos fundamentales al impedir el conocimiento del fondo del caso.

A partir de esa corrección, el Tribunal Constitucional asumió el análisis completo del conflicto, enmarcándolo como una cuestión de derechos fundamentales, particularmente vinculada a la seguridad social, la dignidad humana y la protección de la familia.

Exit mobile version