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Suprema Corte ratifica condenas contra “El Dotolcito” y “Chiquito” por el asesinato de Joshua Fernández

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Santo Domingo. – La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ratificó de forma definitiva las condenas impuestas a Wesly Vincent Carmona Corcino, conocido como “El Dotolcito”, y a Allyson de Jesús Pérez Mejía, alias “Chiquito”, por su participación en la muerte del joven Joshua Fernández, ocurrida el 16 de abril de 2023.

El tribunal, presidido por Francisco Antonio Jerez Mena e integrado por los magistrados Nancy Salcedo, Fran Soto, María Garabito y Francisco Antonio Ortega Polanco, confirmó la sentencia de 30 años de prisión contra Pérez Mejía (Chiquito) y 15 años contra Carmona Corcino (El Dotolcito).

Asimismo, la Suprema dispuso notificar el fallo a los jueces de ejecución de la pena de los departamentos judiciales de Santo Domingo y San Cristóbal, para su debida aplicación.


Rechazo de los recursos de casación

La Suprema Corte rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados Carlos Balcácer y Waldo Paulino, defensores de los imputados, dejando en firme la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El alto tribunal desestimó los argumentos de la defensa de Carmona Corcino, quien cuestionaba su condena como coautor, considerando que su participación fue “esencial en la coordinación del transporte antes y después del hecho”.

“La ejecución del delito y la huida no habrían tenido la misma efectividad sin su intervención. Se trató de un acto codecisivo o esencial que refleja el control de una parte vital de los hechos, por lo que se justifica su condena como coautor”, establece el fallo.

La Suprema concluyó que el imputado actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, y que la facilitación del transporte no fue un acto neutral, sino parte del aparato organizativo del crimen.


 Sobre la supuesta contradicción del fallo

En relación al alegato de contradicción por la mención del taxista Danil Ramírez Santana, la SCJ aclaró que dicha referencia correspondió a una apreciación fáctica derivada del juicio oral, y no constituye doble valoración ni vulneración de derechos procesales.


 Fallo definitivo

Con esta decisión, la Suprema Corte determinó que no hubo violación al principio de legalidad ni error en la aplicación del derecho, dejando firmes las condenas emitidas originalmente por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y confirmadas por la Corte de Apelación en abril de 2024.

En el mismo proceso también fue confirmada la condena de 20 años de prisión contra Luis Brito Troncoso (“Luisito”).


 Contexto del caso

El Ministerio Público había solicitado 30 años de prisión para “El Dotolcito” y 40 años para “Chiquito” y Brito Troncoso, acusados de ser partícipes directos del asalto armado ocurrido en las afueras de la discoteca Kiss Bar, en el ensanche Naco.

Durante el hecho, Joshua Fernández resultó muerto por un disparo ejecutado por “Chiquito”, según las pruebas presentadas en juicio.

El caso generó gran conmoción social en la República Dominicana, y fue considerado un símbolo de los desafíos que enfrenta el sistema judicial ante los crímenes cometidos por jóvenes involucrados en hechos violentos.


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Asimismo, la Suprema dispuso notificar el fallo a los jueces de ejecución de la pena de los departamentos judiciales de Santo Domingo y San Cristóbal, para su debida aplicación.


Rechazo de los recursos de casación

La Suprema Corte rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados Carlos Balcácer y Waldo Paulino, defensores de los imputados, dejando en firme la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El alto tribunal desestimó los argumentos de la defensa de Carmona Corcino, quien cuestionaba su condena como coautor, considerando que su participación fue “esencial en la coordinación del transporte antes y después del hecho”.

“La ejecución del delito y la huida no habrían tenido la misma efectividad sin su intervención. Se trató de un acto codecisivo o esencial que refleja el control de una parte vital de los hechos, por lo que se justifica su condena como coautor”, establece el fallo.

La Suprema concluyó que el imputado actuó con pleno conocimiento de la ilicitud de su conducta, y que la facilitación del transporte no fue un acto neutral, sino parte del aparato organizativo del crimen.


 Sobre la supuesta contradicción del fallo

En relación al alegato de contradicción por la mención del taxista Danil Ramírez Santana, la SCJ aclaró que dicha referencia correspondió a una apreciación fáctica derivada del juicio oral, y no constituye doble valoración ni vulneración de derechos procesales.


 Fallo definitivo

Con esta decisión, la Suprema Corte determinó que no hubo violación al principio de legalidad ni error en la aplicación del derecho, dejando firmes las condenas emitidas originalmente por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional y confirmadas por la Corte de Apelación en abril de 2024.

En el mismo proceso también fue confirmada la condena de 20 años de prisión contra Luis Brito Troncoso (“Luisito”).


 Contexto del caso

El Ministerio Público había solicitado 30 años de prisión para “El Dotolcito” y 40 años para “Chiquito” y Brito Troncoso, acusados de ser partícipes directos del asalto armado ocurrido en las afueras de la discoteca Kiss Bar, en el ensanche Naco.

Durante el hecho, Joshua Fernández resultó muerto por un disparo ejecutado por “Chiquito”, según las pruebas presentadas en juicio.

El caso generó gran conmoción social en la República Dominicana, y fue considerado un símbolo de los desafíos que enfrenta el sistema judicial ante los crímenes cometidos por jóvenes involucrados en hechos violentos.

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