Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

¡El dinero de Trujillo se queda en el limbo! Tribunal Constitucional cierra la puerta al reclamo de sus hijos

Published

on

Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, descendientes del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, en un intento por recuperar fondos que permanecen vinculados a un antiguo depósito en el Banco de Reservas desde mediados del siglo XX.

La decisión pone un nuevo punto en el largo proceso judicial iniciado por los herederos para reclamar el dinero y cuestionar la afectación de esos fondos bajo la legislación promulgada después de la muerte de Trujillo.

Un depósito abierto en 1950

El origen del conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Rafael Leónidas Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas.

El documento establecía una condición suspensiva mediante la cual el dinero pasaría a Lina Lovatón Pittaluga después del fallecimiento de Trujillo.

Tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961, sus hijos sostuvieron que la condición prevista en el certificado se había cumplido y que, por tanto, los fondos debían formar parte del patrimonio de su madre.

Herederos cuestionaron la confiscación

Los recurrentes argumentaron que los fondos no debieron quedar afectados por la Ley 5785-62, promulgada en 1962, mediante la cual fueron declarados bienes nacionales propiedades, créditos y otros activos vinculados a la familia Trujillo.

Los descendientes del dictador alegaron durante el proceso que la aplicación de esa legislación vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad.

Pero el camino judicial estuvo lejos de ser corto.

Un pleito que llegó hasta el Tribunal Constitucional

El 29 de abril de 2016, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la demanda por prescripción.

Los reclamantes continuaron litigando y, en 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda original.

Entre sus consideraciones estuvo que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

Posteriormente, los herederos acudieron en casación ante la Suprema Corte de Justicia, pero su recurso fue rechazado mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, dictada el 30 de abril de 2025.

La batalla judicial llegó entonces al Tribunal Constitucional.

TC dice que el caso no tiene relevancia constitucional suficiente

Al analizar el recurso de revisión constitucional, el TC concluyó que el reclamo no cumplía con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional” necesario para que pudiera ser admitido.

El tribunal recordó que alegar una violación de derechos fundamentales no basta, por sí solo, para superar el filtro de admisibilidad.

Los recurrentes deben explicar de manera clara y precisa cuáles derechos consideran vulnerados y cómo esa violación puede atribuirse directamente a la sentencia cuestionada.

Además, el TC señaló que su función al revisar decisiones judiciales no consiste en volver a discutir cualquier cuestión de legalidad ordinaria o hechos ya analizados por los tribunales.

El Tribunal Constitucional no reabre el caso de los fondos

Según la decisión, los argumentos presentados se concentraban principalmente en la inconformidad de los recurrentes con el resultado del proceso, sin demostrar una verdadera controversia constitucional que justificara la intervención del TC.

Por esa razón, el tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón.

En términos prácticos, el Tribunal Constitucional no entró a revisar nuevamente el fondo del reclamo sobre el dinero, sino que determinó que el recurso no cumplía con los requisitos constitucionales para ser examinado.

Un capítulo más en un viejo pleito

El caso vuelve a poner sobre la mesa la compleja historia de los bienes vinculados a la familia Trujillo y las disputas judiciales surgidas décadas después del final de la dictadura.

Por ahora, los herederos recibieron otro portazo judicial: el Tribunal Constitucional decidió que el reclamo no tenía la trascendencia constitucional necesaria para abrir nuevamente esa caja de Pandora jurídica.

Cabe destacar que la decisión fue adoptada con la abstención del presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, quien había intervenido en etapas anteriores del proceso.


Articulos Recientes

EL PAIS13 minutos ago

¡Castillo cerró la puerta con candado! Luis domina a los Rojos y pone a los Medias Blancas a celebrar

EE. UU. – Luis Castillo respondió con una actuación de lujo y lideró a los Medias Blancas de Chicago a...

DEPORTES32 minutos ago

¡Se acabó el “Brodie”! Russell Westbrook cuelga las zapatillas tras 18 temporadas en la NBA

EE. UU. – Russell Westbrook puso punto final a una de las carreras más intensas y productivas de la historia...

DEPORTES38 minutos ago

¡El play estaba listo, pero nadie jugó! Plays 1 y 2 del Centro Olímpico siguen en remodelación tras Santo Domingo 2026

Santo Domingo. – Mientras el torneo de béisbol de los Juegos Santo Domingo 2026 terminó con Panamá como campeón, los...

EL PAIS51 minutos ago

¡El dinero de Trujillo se queda en el limbo! Tribunal Constitucional cierra la puerta al reclamo de sus hijos

Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda...

EL PAIS59 minutos ago

¡Torres al cielo, pero con los pies bien firmes! Expertos piden blindar las construcciones ante terremotos

Santo Domingo. – El crecimiento acelerado de las construcciones verticales en el Gran Santo Domingo y otras provincias ha puesto...

EL PAIS1 hora ago

¡La encuesta salió antes de tiempo! JCE notifica al Centro Económico del Cibao por sondeo publicado en agosto

Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) notificó formalmente al Centro Económico del Cibao por la publicación de una...

EL PAIS1 hora ago

Santo Domingo. – El exministro de Educación, Melanio Paredes, ha manifestado su preocupación por la edición digital "Libro Abierto" del Ministerio de Educación (Minerd), señalando que es necesario realizar una evaluación exhaustiva de su contenido. Denuncias de la Asociación Dominicana de Profesores Esta declaración surge a raíz de una reciente denuncia de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), que alertó sobre la desnaturalización y omisión de momentos cruciales en la historia y la identidad dominicana dentro del material educativo correspondiente a la asignatura de Ciencias Sociales. Un llamado a la reevaluación de contenidos Ante esta situación, Paredes instó a las autoridades educativas a llevar a cabo una reevaluación de los contenidos que se enseñan en las aulas de los centros educativos. "La edición de Libro Abierto en formato digital fue una iniciativa durante la gestión de Ángel Hernández y necesita un proceso de estudio y evaluación que establezca la calidad de su contenido, su pertinencia y su impacto. Hasta ahora, esto no se ha realizado debido a las características del proceso de contratación y al hecho de que, efectivamente, fueron libros colocados en línea", explicó Paredes, quien lideró el Minerd entre 2008 y 2011. La falta de evaluación científica El pedagogo subrayó que, al tratarse de libros digitales, no se ha implementado un mecanismo o estudio científico dirigido por especialistas en la materia que evalúe el contenido y su impacto en los diferentes niveles escolares. "Uno de los temas que se cuestiona es que en uno de esos libros se incluía la primera gestión del presidente Luis Abinader con juicios de valor. Generalmente, en los textos de historia se evita referirse a coyunturas actuales o gestiones de gobiernos recientes para no contaminar el contenido con juicios de valor políticos", detalló el exministro, quien afirmó haber constatado estas deficiencias. La importancia de la transparencia en la elaboración de contenidos Paredes también enfatizó la necesidad de dar a conocer quiénes participaron en la elaboración del contenido educativo. "Es fundamental que se establezca quiénes trabajaron en esos textos. Fueron enviados a universidades que no contaban con la experiencia ni el expertise en la elaboración de libros de texto. Además, la opacidad en el proceso de licitación sugiere que se entregaron los contenidos a instituciones cuya competencia podría estar en duda", expresó. Recomendaciones para una evaluación exhaustiva El exministro recomendó que el contenido de cada grado del material digital "Libro Abierto" sea sometido a una evaluación rigurosa. "Estoy sugiriendo que se realice una evaluación exhaustiva de toda esta edición de textos digitales y su impacto en los dos años escolares en que han estado en uso. Esto es esencial para evitar emitir juicios sin fundamento y para que las conclusiones se basen en evidencias", concluyó Melanio Paredes.

Santo Domingo. – El exministro de Educación Melanio Paredes pidió una evaluación exhaustiva de los contenidos de “Libro Abierto”, la...

DEPORTES2 horas ago

¡Caminero no baja la escoba! Junior sigue repartiendo jonrones y escribiendo historia en MLB

EE. UU. – El dominicano Junior Caminero continúa haciendo ruido en las Grandes Ligas gracias a un poder ofensivo que...

El Cibao2 horas ago

¡El Yuna pide auxilio! Sedimentos y obras en los ríos de Bonao encienden las alarmas por inundaciones

Monseñor Nouel. – La acumulación de sedimentos y las intervenciones no controladas en varios ríos de la cuenca del Yuna...

El Cibao2 horas ago

¡Agua va! Acueducto Puñal-La Penda ya está al 70 % y apunta a saciar la sed de 70 mil personas

Puñal, Santiago. – El proyecto del sistema de abastecimiento de agua potable Puñal-La Penda alcanza un 70 % de ejecución,...

Facebook

Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, descendientes del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, en un intento por recuperar fondos que permanecen vinculados a un antiguo depósito en el Banco de Reservas desde mediados del siglo XX.

La decisión pone un nuevo punto en el largo proceso judicial iniciado por los herederos para reclamar el dinero y cuestionar la afectación de esos fondos bajo la legislación promulgada después de la muerte de Trujillo.

Un depósito abierto en 1950

El origen del conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Rafael Leónidas Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas.

El documento establecía una condición suspensiva mediante la cual el dinero pasaría a Lina Lovatón Pittaluga después del fallecimiento de Trujillo.

Tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961, sus hijos sostuvieron que la condición prevista en el certificado se había cumplido y que, por tanto, los fondos debían formar parte del patrimonio de su madre.

Herederos cuestionaron la confiscación

Los recurrentes argumentaron que los fondos no debieron quedar afectados por la Ley 5785-62, promulgada en 1962, mediante la cual fueron declarados bienes nacionales propiedades, créditos y otros activos vinculados a la familia Trujillo.

Los descendientes del dictador alegaron durante el proceso que la aplicación de esa legislación vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad.

Pero el camino judicial estuvo lejos de ser corto.

Un pleito que llegó hasta el Tribunal Constitucional

El 29 de abril de 2016, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la demanda por prescripción.

Los reclamantes continuaron litigando y, en 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda original.

Entre sus consideraciones estuvo que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

Posteriormente, los herederos acudieron en casación ante la Suprema Corte de Justicia, pero su recurso fue rechazado mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, dictada el 30 de abril de 2025.

La batalla judicial llegó entonces al Tribunal Constitucional.

TC dice que el caso no tiene relevancia constitucional suficiente

Al analizar el recurso de revisión constitucional, el TC concluyó que el reclamo no cumplía con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional” necesario para que pudiera ser admitido.

El tribunal recordó que alegar una violación de derechos fundamentales no basta, por sí solo, para superar el filtro de admisibilidad.

Los recurrentes deben explicar de manera clara y precisa cuáles derechos consideran vulnerados y cómo esa violación puede atribuirse directamente a la sentencia cuestionada.

Además, el TC señaló que su función al revisar decisiones judiciales no consiste en volver a discutir cualquier cuestión de legalidad ordinaria o hechos ya analizados por los tribunales.

El Tribunal Constitucional no reabre el caso de los fondos

Según la decisión, los argumentos presentados se concentraban principalmente en la inconformidad de los recurrentes con el resultado del proceso, sin demostrar una verdadera controversia constitucional que justificara la intervención del TC.

Por esa razón, el tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón.

En términos prácticos, el Tribunal Constitucional no entró a revisar nuevamente el fondo del reclamo sobre el dinero, sino que determinó que el recurso no cumplía con los requisitos constitucionales para ser examinado.

Un capítulo más en un viejo pleito

El caso vuelve a poner sobre la mesa la compleja historia de los bienes vinculados a la familia Trujillo y las disputas judiciales surgidas décadas después del final de la dictadura.

Por ahora, los herederos recibieron otro portazo judicial: el Tribunal Constitucional decidió que el reclamo no tenía la trascendencia constitucional necesaria para abrir nuevamente esa caja de Pandora jurídica.

Cabe destacar que la decisión fue adoptada con la abstención del presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, quien había intervenido en etapas anteriores del proceso.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS