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EL PAIS

Hay nuevo horario de toque de queda a partir del miércoles 7 de julio

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El gobierno dispuso un nuevo horario de toque de queda para todo el país e informó que los lugares donde el 70 % de la población tenga segunda dosis, serán tomados en cuenta para levantamiento de este. 

Este cambio será desde el miércoles 7 de julio de 2021 y estará vigente hasta que las autoridades correspondientes lo revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.

En un comunicado de prensa, el Gobierno detalló que se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. Los sábados y domingos desde las 7:00 p. m. hasta las 5:00 a. m.

"Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los días", se indica en un comunicado.

Por su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda.

Se dispuso que tanto el Distrito Nacional, como las provincias en las cuales, por lo menos el 70 por ciento de su población haya recibido su segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán consideradas para el levantamiento del toque de queda.

Esta y otras medidas están dispuestas en el decreto núm. 419-21. 

El presidente de la República también dispuso mediante el decreto núm. 417-21 la prórroga del estado de emergencia por 45 días, a partir del 14 de julio del año en curso.
 
Regulación de lugares públicos y privados
 

Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
 
Los establecimientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que auspicien, podrán recibir personas solamente hasta el 50% de la capacidad total de sus instalaciones y en cumplimiento de los protocolos sanitarios dictados por las autoridades correspondientes.
 
En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.
 
Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.
 
Venta y consumo de bebidas alcohólicas
 
Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
 
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.
 
Vigencia, revisión y levantamiento de las medidas
 
Todas estas medidas estarán vigentes hasta que las autoridades correspondientes las revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.
 
Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.

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El gobierno dispuso un nuevo horario de toque de queda para todo el país e informó que los lugares donde el 70 % de la población tenga segunda dosis, serán tomados en cuenta para levantamiento de este. 

Este cambio será desde el miércoles 7 de julio de 2021 y estará vigente hasta que las autoridades correspondientes lo revisen, siempre dentro del plazo autorizado para el estado de emergencia.

En un comunicado de prensa, el Gobierno detalló que se establece el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes desde las 10:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. Los sábados y domingos desde las 7:00 p. m. hasta las 5:00 a. m.

"Habrá libre tránsito en el territorio nacional de lunes a viernes hasta la medianoche (12:00 a.m.) y los sábados y domingos hasta las 9:00 p.m., es decir, 2 horas adicionales todos los días", se indica en un comunicado.

Por su parte, se mantienen las mismas excepciones de personas y vehículos autorizados a circular durante el horario del toque de queda.

Se dispuso que tanto el Distrito Nacional, como las provincias en las cuales, por lo menos el 70 por ciento de su población haya recibido su segunda dosis de la vacuna contra el COVID-19, serán consideradas para el levantamiento del toque de queda.

Esta y otras medidas están dispuestas en el decreto núm. 419-21. 

El presidente de la República también dispuso mediante el decreto núm. 417-21 la prórroga del estado de emergencia por 45 días, a partir del 14 de julio del año en curso.
 
Regulación de lugares públicos y privados
 

Se mantienen prohibidas en el territorio nacional las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas, sin importar el lugar de que se trate. Las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.
 
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En adición a lo anterior, los lugares de consumo de alimentos y bebidas no podrán recibir más de 6 personas por mesa y las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas solo podrán celebrarse 3 veces por semana.
 
Igualmente, se confirma el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios adoptados por las autoridades correspondientes.
 
Venta y consumo de bebidas alcohólicas
 
Queda prohibido en el territorio nacional el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados de uso público todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m.
 
Desde las 6:00 p.m. y hasta la hora de inicio del toque de queda, los establecimientos comerciales solamente podrán vender bebidas alcohólicas si es para llevar o a domicilio y en su envase original sellado.
 
Vigencia, revisión y levantamiento de las medidas
 
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Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.

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