Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

Plazo dado al MP para presentar acto conclusivo en caso Calamar no puede ser ampliado

Published

on

El plazo de los 15 días otorgado al Ministerio Público en el caso Calamar por la Juez control del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de Franchesca Pontantini, para presentar acto conclusivo de la investigación en el caso denominado Calamar son días calendario.

“Son quince días corrido, este plazo que ya es para concluir para presentar la acusación no puede ampliarlo más, uno días tras otros”, aseguró el doctor Manuel Sierra (Manny).

Sostuvo que ese plazo se lo dan al Ministerio Público y que estaría contrario a la ley si lo otorgan franco, tiene que presentar acusación, aunque sea un domingo a las 12:00 de la noche.

Dijo que eso esos plazos son en contra del imputado por lo que se cuenta desde el momento de la notificación en audiencia por parte de la jueza.

“Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”, precisa el artículo 143 respecto a principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por el Código Procesal Penal.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos.

El abogado indica que artículo respecto a 151 respecto a la Perentoriedad precisa que “vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días.

“Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal”, indica el artículo.


Articulos Recientes

DEPORTES31 minutos ago

¡No fue cuento de hadas! RD cae ante Corea del Sur y ahora va por Puerto Rico en el Mundial U-17

República Dominicana. – La República Dominicana no pudo mantener el impulso y cayó este lunes 3-1 ante Corea del Sur,...

EL MUNDO56 minutos ago

¡El mar Rojo vuelve a arder! Ataque contra un barco deja cuatro tripulantes muertos

Saná, Yemen. – Un ataque contra un buque de carga en el mar Rojo, cerca del estratégico estrecho de Bab...

EL DINERO2 horas ago

¡Las cuentas no cuadran! Auditorías detectan 56 irregularidades en Agricultura durante gestión de Limber Cruz

Santo Domingo. – Pagos sin documentación, deudas vencidas, contrataciones sin soporte y financiamientos de vehículos a empleados sin los descuentos...

EL MUNDO2 horas ago

¡Ni rastro del presidente! Trump salió en secreto de Turquía por una supuesta amenaza iraní

Ankara, Turquía. – Un inusual operativo de seguridad permitió al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, abandonar Turquía de manera...

Arte y Gente2 horas ago

Se apaga una figura de la TV: muere a los 94 años Jon Cypher, el inolvidable Man-At-Arms de “Masters of the Universe”

Oregón, EE. UU. – El veterano actor estadounidense Jon Cypher, conocido por sus papeles en producciones como “Hill Street Blues”,...

EL MUNDO3 horas ago

¡El agua no da tregua! Sequía y racionamiento en Puerto Rico podrían extenderse hasta fin de año

San Juan, Puerto Rico. – La situación de sequía y escasez de agua en Puerto Rico podría prolongarse hasta finales...

DEPORTES4 horas ago

¡Donde hay medallas, RD mete mano! Dominicana mejora en los deportes que más podios reparten

Santo Domingo. – Concluidos los festejos de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe, llega el momento de sacar la...

EL MUNDO4 horas ago

¡Europa se queda sin agua! Sequía golpea a más de la mitad del continente y dispara las alarmas

París. – Europa enfrenta un verano marcado por el calor extremo y una sequía cada vez más severa, con amplias...

DEPORTES4 horas ago

¡Volvió a casa! Estrellas Orientales recuperan a Sandber Pimentel en cambio con los Toros

Santo Domingo. – Las Estrellas Orientales movieron sus fichas de cara a la próxima temporada de la Liga de Béisbol...

DEPORTES4 horas ago

¡En Houston no se rinden! Astros remontan y vencen 6-3 a los Gigantes en la décima

San Francisco, EE. UU. – Los Astros de Houston demostraron que un partido no termina hasta el último out y...

Facebook

El plazo de los 15 días otorgado al Ministerio Público en el caso Calamar por la Juez control del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de Franchesca Pontantini, para presentar acto conclusivo de la investigación en el caso denominado Calamar son días calendario.

“Son quince días corrido, este plazo que ya es para concluir para presentar la acusación no puede ampliarlo más, uno días tras otros”, aseguró el doctor Manuel Sierra (Manny).

Sostuvo que ese plazo se lo dan al Ministerio Público y que estaría contrario a la ley si lo otorgan franco, tiene que presentar acusación, aunque sea un domingo a las 12:00 de la noche.

Dijo que eso esos plazos son en contra del imputado por lo que se cuenta desde el momento de la notificación en audiencia por parte de la jueza.

“Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”, precisa el artículo 143 respecto a principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por el Código Procesal Penal.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos.

El abogado indica que artículo respecto a 151 respecto a la Perentoriedad precisa que “vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días.

“Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal”, indica el artículo.

Exit mobile version