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EL PAIS

Proponen incluir el referendo en código de participación ciudadana

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EL CORREO. El tiempo es de sólo cinco semanas restantes para que perima el proyecto de ley del referendo aprobado en su primera discusión en la Cámara de Diputados, esto, porque la actual legislatura congresual finaliza el próximo 26 de julio.

Visto así, esto retrasaría la inclusión de lo que sería un nuevo método de expresión para la sociedad dominicana sobre temas importantes como son las 12 reformas propuestas por el Gobierno de Luis Abinader, porque debería ser depositada nuevamente ante las salas legislativas y agotar un proceso de estudio y revisión.

Aunque los legisladores aún discuten en la cámara baja la aprobación de la pieza, hay otros que consideran necesario la elaboración de un Código de Democracia Directa, en el que se establezcan, con claridad, las vías que los dominicanos tienen para fijar posición sobre decisiones de país que tengan un impacto en la población.

El senador de San Juan, Félix Bautista, es el autor de esta propuesta, que elaboró un conjunto de leyes que puedan garantizar un “ejercicio efectivo” de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social dictados en la Constitución.

TIPOS DE PARTICIPACIÓN

La pieza, que tiene diferentes procedimientos dirigidos para el sector cívico y político, inicia con los “mecanismos directos de participación nacional”, en el que dispone la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario y plebiscito nacional.

Mientras que, en la “participación local, sería la iniciativa normativa municipal, referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto las que estarían habilitadas para los munícipes, en busca de ejercer una decisión democrática de aprobación o revocación ante el surgimiento de temas normativos o de interés de la comunidad.

Por último, los instrumentos de participación y control ciudadano.

Según se detalla sobre este tema, a través de este derecho, la ciudadanía podrá velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado recurriendo al acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demanda en rendición de cuentas.

RESTRICCIONES

A pesar de las libertades que agrupa este código, la iniciativa legislativa popular, que debe contar ser favorecida con la firma del 2% del registro electoral; los distintos modelos de referendo y plebiscito, tienen firmes restricciones que fijan límites para su aplicación.

Los ciudadanos no pueden presentar iniciativas colectivas que intenten regular reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, reglamentos sobre relaciones internacionales; estructura de los poderes públicos; régimen monetario; asuntos de organización territorial y régimen electoral.

Además, ninguna de las cámaras del Congreso podrá agendar en el orden del día cualquier iniciativa popular, no importa el enfoque, faltando menos de seis meses para la celebración de las elecciones generales a cargos electivos municipales.

Este proyecto de ley intenta cumplir con el banco de piezas pendientes para aprobación, luego de la reforma constitucional de 2010, durante la presidencia de Leonel Fernández, según explicó Feliz Bautista, dirigente de la Fuerza del Pueblo.

El Código Democrático no ha recibido desde 2014, año en que fue depositado por primera vez con el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, el respaldo suficiente de los congresistas del Senado.

QUÉ ES UN REFERENDO

Un referendo, o referéndum, es un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.


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EL CORREO. El tiempo es de sólo cinco semanas restantes para que perima el proyecto de ley del referendo aprobado en su primera discusión en la Cámara de Diputados, esto, porque la actual legislatura congresual finaliza el próximo 26 de julio.

Visto así, esto retrasaría la inclusión de lo que sería un nuevo método de expresión para la sociedad dominicana sobre temas importantes como son las 12 reformas propuestas por el Gobierno de Luis Abinader, porque debería ser depositada nuevamente ante las salas legislativas y agotar un proceso de estudio y revisión.

Aunque los legisladores aún discuten en la cámara baja la aprobación de la pieza, hay otros que consideran necesario la elaboración de un Código de Democracia Directa, en el que se establezcan, con claridad, las vías que los dominicanos tienen para fijar posición sobre decisiones de país que tengan un impacto en la población.

El senador de San Juan, Félix Bautista, es el autor de esta propuesta, que elaboró un conjunto de leyes que puedan garantizar un “ejercicio efectivo” de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social dictados en la Constitución.

TIPOS DE PARTICIPACIÓN

La pieza, que tiene diferentes procedimientos dirigidos para el sector cívico y político, inicia con los “mecanismos directos de participación nacional”, en el que dispone la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario y plebiscito nacional.

Mientras que, en la “participación local, sería la iniciativa normativa municipal, referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto las que estarían habilitadas para los munícipes, en busca de ejercer una decisión democrática de aprobación o revocación ante el surgimiento de temas normativos o de interés de la comunidad.

Por último, los instrumentos de participación y control ciudadano.

Según se detalla sobre este tema, a través de este derecho, la ciudadanía podrá velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado recurriendo al acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demanda en rendición de cuentas.

RESTRICCIONES

A pesar de las libertades que agrupa este código, la iniciativa legislativa popular, que debe contar ser favorecida con la firma del 2% del registro electoral; los distintos modelos de referendo y plebiscito, tienen firmes restricciones que fijan límites para su aplicación.

Los ciudadanos no pueden presentar iniciativas colectivas que intenten regular reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, reglamentos sobre relaciones internacionales; estructura de los poderes públicos; régimen monetario; asuntos de organización territorial y régimen electoral.

Además, ninguna de las cámaras del Congreso podrá agendar en el orden del día cualquier iniciativa popular, no importa el enfoque, faltando menos de seis meses para la celebración de las elecciones generales a cargos electivos municipales.

Este proyecto de ley intenta cumplir con el banco de piezas pendientes para aprobación, luego de la reforma constitucional de 2010, durante la presidencia de Leonel Fernández, según explicó Feliz Bautista, dirigente de la Fuerza del Pueblo.

El Código Democrático no ha recibido desde 2014, año en que fue depositado por primera vez con el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, el respaldo suficiente de los congresistas del Senado.

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Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.

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