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EL PAIS

Proponen incluir el referendo en código de participación ciudadana

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EL CORREO. El tiempo es de sólo cinco semanas restantes para que perima el proyecto de ley del referendo aprobado en su primera discusión en la Cámara de Diputados, esto, porque la actual legislatura congresual finaliza el próximo 26 de julio.

Visto así, esto retrasaría la inclusión de lo que sería un nuevo método de expresión para la sociedad dominicana sobre temas importantes como son las 12 reformas propuestas por el Gobierno de Luis Abinader, porque debería ser depositada nuevamente ante las salas legislativas y agotar un proceso de estudio y revisión.

Aunque los legisladores aún discuten en la cámara baja la aprobación de la pieza, hay otros que consideran necesario la elaboración de un Código de Democracia Directa, en el que se establezcan, con claridad, las vías que los dominicanos tienen para fijar posición sobre decisiones de país que tengan un impacto en la población.

El senador de San Juan, Félix Bautista, es el autor de esta propuesta, que elaboró un conjunto de leyes que puedan garantizar un “ejercicio efectivo” de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social dictados en la Constitución.

TIPOS DE PARTICIPACIÓN

La pieza, que tiene diferentes procedimientos dirigidos para el sector cívico y político, inicia con los “mecanismos directos de participación nacional”, en el que dispone la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario y plebiscito nacional.

Mientras que, en la “participación local, sería la iniciativa normativa municipal, referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto las que estarían habilitadas para los munícipes, en busca de ejercer una decisión democrática de aprobación o revocación ante el surgimiento de temas normativos o de interés de la comunidad.

Por último, los instrumentos de participación y control ciudadano.

Según se detalla sobre este tema, a través de este derecho, la ciudadanía podrá velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado recurriendo al acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demanda en rendición de cuentas.

RESTRICCIONES

A pesar de las libertades que agrupa este código, la iniciativa legislativa popular, que debe contar ser favorecida con la firma del 2% del registro electoral; los distintos modelos de referendo y plebiscito, tienen firmes restricciones que fijan límites para su aplicación.

Los ciudadanos no pueden presentar iniciativas colectivas que intenten regular reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, reglamentos sobre relaciones internacionales; estructura de los poderes públicos; régimen monetario; asuntos de organización territorial y régimen electoral.

Además, ninguna de las cámaras del Congreso podrá agendar en el orden del día cualquier iniciativa popular, no importa el enfoque, faltando menos de seis meses para la celebración de las elecciones generales a cargos electivos municipales.

Este proyecto de ley intenta cumplir con el banco de piezas pendientes para aprobación, luego de la reforma constitucional de 2010, durante la presidencia de Leonel Fernández, según explicó Feliz Bautista, dirigente de la Fuerza del Pueblo.

El Código Democrático no ha recibido desde 2014, año en que fue depositado por primera vez con el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, el respaldo suficiente de los congresistas del Senado.

QUÉ ES UN REFERENDO

Un referendo, o referéndum, es un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.


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Durante el año escolar 2025-2026 se han registrado 1,384 horas de clases perdidas, con 61 días lectivos afectados como resultado de 55 convocatorias de suspensión que han impactado a 7,921 centros educativos públicos y semioficiales en las 18 regionales educativas. Este resultado de la pérdida de docencia fue arrojado por el Monitor del Impacto Económico de la Suspensión de Clases, una nueva herramienta que permitirá cuantificar en tiempo real el costo educativo y económico de las suspensiones en el sector educativo. La plataforma fue desarrollada por Acción Empresarial por la Educación (Educa), junto con el Foro Socioeducativo, la Federación Padres, Madres, Amigos y Tutores de la Escuela (APMAE) y Fe y Alegría. De acuerdo con el informe presentado por la directora ejecutiva de Educa, Yahaira Sosa Machado, la estimación económica establece que cada día de docencia suspendida representa un costo aproximado de 883 millones de pesos en valor educativo no impartido, lo que sitúa el impacto acumulado del período en 4,471 millones de pesos. Explicó que la cifra se fundamenta en una actualización metodológica basada en el Informe de Veeduría del Pacto Educativo de 2018, utilizando el presupuesto ejecutado del Ministerio de Educación correspondiente a 2025, ascendente a 304,932.7 millones de pesos, y el calendario oficial de 191 días lectivos aprobado por el Consejo Nacional de Educación para el presente año escolar. “De las 1,384 horas de clases que se han perdido en el año escolar, están afectados unos 7,900 centros educativos del sector público y semioficial. La continuidad de la docencia no es un tema administrativo, sino un tema de derecho, equidad y desarrollo nacional. Cada día de aprendizaje perdido representa oportunidades que difícilmente puedan recuperarse”, dijo Machado. Asimismo, destacó que los resultados arrojados por la plataforma no buscan crear un ambiente pesimista, sino incentivar mejoras para el año escolar 2026-2027 y lograr que los números reflejados puedan revertirse. Email icon Recibe las principales noticias del día en tu bandeja de correo con nuestro newsletter Lo que tienes que saber. Introduce tu email RELACIONADAS Docentes de la cordillera Central, vocación desafiada por el aislamiento y el sacrificio familiar Educación Docentes de la cordillera Central, vocación desafiada por el aislamiento y el sacrificio familiar Educa presenta a su nueva junta directiva y plantea prioridades para transformar el sector educativo Educación Educa presenta a su nueva junta directiva y plantea prioridades para transformar el sector educativo “Podemos colaborar con la alimentación de la plataforma y agradecemos a las instituciones que se han sumado a la iniciativa, la cual está disponible en la página web. Allí se puede ver incluso en qué se basa la misma”, indicó Machado. Expandir imagen[object HTMLTextAreaElement] Interfax del Monitor del Impacto Económico de la Suspensión de Clases. (CAPTURA DE PANTALLA A LA PÁGINA WEB.) Causas de la interrupción de docencia El análisis sitúa a los eventos meteorológicos y a los paros o huelgas sindicales como las principales causas de interrupción de la docencia. En ese sentido, la plataforma arrojó un resultado de 24.5 % para los fenómenos atmosféricos y de 25 % para las protestas. Les siguen las celebraciones y festividades locales (17 %), las asambleas docentes (8 %), otras causas diversas (8 %), los congresos y eventos académicos (7 %), las condiciones de infraestructura escolar (6 %), la falta de servicios básicos (2 %) y los procesos de fumigación, saneamiento y actividades electorales (1 % cada uno). El Monitor del Impacto Económico de la Suspensión de Clases identificó a la Regional 05 de San Pedro de Macorís como la más afectada del país, con 18 días perdidos, equivalentes al 9.4 % del año escolar. El monitor incorpora, además, un sistema georreferenciado de incidencias que permite visualizar la distribución territorial de las interrupciones y documentar las causas específicas reportadas en cada comunidad educativa. Asimismo, integra un mecanismo de reporte ciudadano mediante el cual directores, docentes, familias y comunidades pueden notificar las suspensiones que ocurren en sus centros. Bajo el principio de que “la transparencia la construimos juntos”, Educa invita a la ciudadanía a sumarse a la verificación y actualización permanente de los datos. La herramienta fue lanzada durante la presentación de la nueva junta directiva de Educa, en un acto realizado en el Museo de Historia y Geografía, ubicado en la Plaza de la Cultura Juan Pablo Duarte. Expandir imagenInfografía Susana Martínez Nadal, nueva presidenta de Educa. (DIARIO LIBRE/SAMIL MATEO DOMINICI) Expresidentes de Educa respaldan herramienta Durante el acto, los expresidentes de Educa sostuvieron un conversatorio en el que compartieron sus experiencias durante los años de gestión, las luchas que enfrentaron y su posición respecto al sistema educativo actual. Los exdirigentes de Educa respaldaron, además, la creación de la nueva plataforma y aseguraron que representa un avance para el país. El panel de “Pasados Presidentes” estuvo integrado por Luis Sánchez Noble, Juan Tomás Tavares, George Santoni, José Mármol, Samuel Conde, María Waleska Álvarez, Elena Viyella y Samuel Conde. Pérdida de docencia Los hallazgos de la nueva herramienta sobre pérdida de docencia colocan nuevamente en debate el proyecto de resolución que busca instruir al Ministerio de Educación a descontar el salario de los maestros que falten a la docencia por causas injustificadas, incluidas las huelgas. En ese orden, el ministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt), Rafael Evaristo Santos Badía, indicó, tras ser abordado por periodistas, que lo fundamental es evitar la pérdida de clases por el bienestar de los estudiantes. “Creo que hay que mejorar el tema de que no se suspendan las clases, porque nadie quiere que se les quite el sueldo a los maestros ni que los niños pierdan clases. Así que vamos a trabajar para que no se pierda ni un solo día. Pienso que lo importante es que se garantice la jornada escolar”, manifestó. El proyecto sostiene que las ausencias injustificadas de maestros retrasan el calendario escolar y perjudican el derecho a la educación de los estudiantes. La propuesta está siendo evaluada por la Cámara de Diputados y busca implementar un sistema electrónico de control de asistencia. Leer más

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Visto así, esto retrasaría la inclusión de lo que sería un nuevo método de expresión para la sociedad dominicana sobre temas importantes como son las 12 reformas propuestas por el Gobierno de Luis Abinader, porque debería ser depositada nuevamente ante las salas legislativas y agotar un proceso de estudio y revisión.

Aunque los legisladores aún discuten en la cámara baja la aprobación de la pieza, hay otros que consideran necesario la elaboración de un Código de Democracia Directa, en el que se establezcan, con claridad, las vías que los dominicanos tienen para fijar posición sobre decisiones de país que tengan un impacto en la población.

El senador de San Juan, Félix Bautista, es el autor de esta propuesta, que elaboró un conjunto de leyes que puedan garantizar un “ejercicio efectivo” de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social dictados en la Constitución.

TIPOS DE PARTICIPACIÓN

La pieza, que tiene diferentes procedimientos dirigidos para el sector cívico y político, inicia con los “mecanismos directos de participación nacional”, en el que dispone la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario y plebiscito nacional.

Mientras que, en la “participación local, sería la iniciativa normativa municipal, referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto las que estarían habilitadas para los munícipes, en busca de ejercer una decisión democrática de aprobación o revocación ante el surgimiento de temas normativos o de interés de la comunidad.

Por último, los instrumentos de participación y control ciudadano.

Según se detalla sobre este tema, a través de este derecho, la ciudadanía podrá velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado recurriendo al acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demanda en rendición de cuentas.

RESTRICCIONES

A pesar de las libertades que agrupa este código, la iniciativa legislativa popular, que debe contar ser favorecida con la firma del 2% del registro electoral; los distintos modelos de referendo y plebiscito, tienen firmes restricciones que fijan límites para su aplicación.

Los ciudadanos no pueden presentar iniciativas colectivas que intenten regular reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, reglamentos sobre relaciones internacionales; estructura de los poderes públicos; régimen monetario; asuntos de organización territorial y régimen electoral.

Además, ninguna de las cámaras del Congreso podrá agendar en el orden del día cualquier iniciativa popular, no importa el enfoque, faltando menos de seis meses para la celebración de las elecciones generales a cargos electivos municipales.

Este proyecto de ley intenta cumplir con el banco de piezas pendientes para aprobación, luego de la reforma constitucional de 2010, durante la presidencia de Leonel Fernández, según explicó Feliz Bautista, dirigente de la Fuerza del Pueblo.

El Código Democrático no ha recibido desde 2014, año en que fue depositado por primera vez con el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, el respaldo suficiente de los congresistas del Senado.

QUÉ ES UN REFERENDO

Un referendo, o referéndum, es un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.

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