Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

Proponen incluir el referendo en código de participación ciudadana

Published

on

EL CORREO. El tiempo es de sólo cinco semanas restantes para que perima el proyecto de ley del referendo aprobado en su primera discusión en la Cámara de Diputados, esto, porque la actual legislatura congresual finaliza el próximo 26 de julio.

Visto así, esto retrasaría la inclusión de lo que sería un nuevo método de expresión para la sociedad dominicana sobre temas importantes como son las 12 reformas propuestas por el Gobierno de Luis Abinader, porque debería ser depositada nuevamente ante las salas legislativas y agotar un proceso de estudio y revisión.

Aunque los legisladores aún discuten en la cámara baja la aprobación de la pieza, hay otros que consideran necesario la elaboración de un Código de Democracia Directa, en el que se establezcan, con claridad, las vías que los dominicanos tienen para fijar posición sobre decisiones de país que tengan un impacto en la población.

El senador de San Juan, Félix Bautista, es el autor de esta propuesta, que elaboró un conjunto de leyes que puedan garantizar un “ejercicio efectivo” de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social dictados en la Constitución.

TIPOS DE PARTICIPACIÓN

La pieza, que tiene diferentes procedimientos dirigidos para el sector cívico y político, inicia con los “mecanismos directos de participación nacional”, en el que dispone la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario y plebiscito nacional.

Mientras que, en la “participación local, sería la iniciativa normativa municipal, referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto las que estarían habilitadas para los munícipes, en busca de ejercer una decisión democrática de aprobación o revocación ante el surgimiento de temas normativos o de interés de la comunidad.

Por último, los instrumentos de participación y control ciudadano.

Según se detalla sobre este tema, a través de este derecho, la ciudadanía podrá velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado recurriendo al acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demanda en rendición de cuentas.

RESTRICCIONES

A pesar de las libertades que agrupa este código, la iniciativa legislativa popular, que debe contar ser favorecida con la firma del 2% del registro electoral; los distintos modelos de referendo y plebiscito, tienen firmes restricciones que fijan límites para su aplicación.

Los ciudadanos no pueden presentar iniciativas colectivas que intenten regular reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, reglamentos sobre relaciones internacionales; estructura de los poderes públicos; régimen monetario; asuntos de organización territorial y régimen electoral.

Además, ninguna de las cámaras del Congreso podrá agendar en el orden del día cualquier iniciativa popular, no importa el enfoque, faltando menos de seis meses para la celebración de las elecciones generales a cargos electivos municipales.

Este proyecto de ley intenta cumplir con el banco de piezas pendientes para aprobación, luego de la reforma constitucional de 2010, durante la presidencia de Leonel Fernández, según explicó Feliz Bautista, dirigente de la Fuerza del Pueblo.

El Código Democrático no ha recibido desde 2014, año en que fue depositado por primera vez con el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, el respaldo suficiente de los congresistas del Senado.

QUÉ ES UN REFERENDO

Un referendo, o referéndum, es un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.


Articulos Recientes

EL PAIS14 horas ago

Alarmante: trabajo infantil expone a miles de niños en RD a graves peligros, advierte viceministra

Santo Domingo, República Dominicana. – En el marco del Día Internacional contra la Esclavitud Infantil, la viceministra de Trabajo Infantil...

El Cibao14 horas ago

🚨 SNS amenaza con demandar a contratistas por retrasos en hospitales: comunidades llevan años esperando

Santiago, República Dominicana. – El director ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), Julio Landrón, advirtió que someterá a la...

DEPORTES17 horas ago

¡Poder dominicano! Elly De La Cruz explota con su sexto jonrón y Cincinnati aplasta a los Giants

Los Cincinnati Reds han encontrado su ritmo gracias a la velocidad y fuerza de Elly De La Cruz. En una...

EL MUNDO18 horas ago

EE.UU. asfixia a Irán: Stephen Miller advierte que el bloqueo portuario puede ser «indefinidamente»

La tensión en Oriente Medio ha alcanzado un punto de no retorno. El asesor de seguridad nacional de la Casa...

EL PAIS18 horas ago

Apagones masivos en Samaná amenazan con ahuyentar el turismo y la inversión

La crisis eléctrica ha llegado a un punto crítico en el distrito municipal de El Limón, Samaná. Residentes y empresarios...

EL PAIS18 horas ago

Tragedia en Monte Plata: Dos jóvenes mueren y una mujer resulta herida en choque de motocicletas

La carretera Bayaguana–Copey se tiñó de luto la tarde de este miércoles. Un brutal choque frontal entre dos motocicletas en...

El Cibao18 horas ago

¡Moca despierta entre llamas! Quema de gomas y bloqueo total en la Ramón Cáceres por abandono de obras

La indignación estalló en Moca. Residentes del sector Arroyo Hondo paralizaron por completo el tránsito en la emblemática calle Ramón...

El Cibao19 horas ago

Crisis en el Centro de Santiago: Comerciantes exigen anular contrato por retrasos en la Calle Del Sol

La paciencia de los empresarios de Santiago llegó a su límite. La Asociación de Empresas del Centro de Santiago (ASECENSA)...

EL DINERO19 horas ago

Precio del euro en República Dominicana: Tasa oficial para este jueves 16 de abril de 2026

El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) ha emitido los valores de referencia para el mercado del euro este...

EL DINERO19 horas ago

Precio del dólar en República Dominicana: Tasa de cambio para este jueves 16 de abril de 2026

El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) ha actualizado las tasas de referencia para el mercado cambiario de este...

Facebook

EL CORREO. El tiempo es de sólo cinco semanas restantes para que perima el proyecto de ley del referendo aprobado en su primera discusión en la Cámara de Diputados, esto, porque la actual legislatura congresual finaliza el próximo 26 de julio.

Visto así, esto retrasaría la inclusión de lo que sería un nuevo método de expresión para la sociedad dominicana sobre temas importantes como son las 12 reformas propuestas por el Gobierno de Luis Abinader, porque debería ser depositada nuevamente ante las salas legislativas y agotar un proceso de estudio y revisión.

Aunque los legisladores aún discuten en la cámara baja la aprobación de la pieza, hay otros que consideran necesario la elaboración de un Código de Democracia Directa, en el que se establezcan, con claridad, las vías que los dominicanos tienen para fijar posición sobre decisiones de país que tengan un impacto en la población.

El senador de San Juan, Félix Bautista, es el autor de esta propuesta, que elaboró un conjunto de leyes que puedan garantizar un “ejercicio efectivo” de los derechos de participación ciudadana y los mecanismos de control social dictados en la Constitución.

TIPOS DE PARTICIPACIÓN

La pieza, que tiene diferentes procedimientos dirigidos para el sector cívico y político, inicia con los “mecanismos directos de participación nacional”, en el que dispone la iniciativa legislativa popular, el referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario y plebiscito nacional.

Mientras que, en la “participación local, sería la iniciativa normativa municipal, referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto las que estarían habilitadas para los munícipes, en busca de ejercer una decisión democrática de aprobación o revocación ante el surgimiento de temas normativos o de interés de la comunidad.

Por último, los instrumentos de participación y control ciudadano.

Según se detalla sobre este tema, a través de este derecho, la ciudadanía podrá velar por el cumplimiento de las leyes en los estamentos del Estado recurriendo al acceso a la información pública, vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditorías sociales, observatorios y demanda en rendición de cuentas.

RESTRICCIONES

A pesar de las libertades que agrupa este código, la iniciativa legislativa popular, que debe contar ser favorecida con la firma del 2% del registro electoral; los distintos modelos de referendo y plebiscito, tienen firmes restricciones que fijan límites para su aplicación.

Los ciudadanos no pueden presentar iniciativas colectivas que intenten regular reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, reglamentos sobre relaciones internacionales; estructura de los poderes públicos; régimen monetario; asuntos de organización territorial y régimen electoral.

Además, ninguna de las cámaras del Congreso podrá agendar en el orden del día cualquier iniciativa popular, no importa el enfoque, faltando menos de seis meses para la celebración de las elecciones generales a cargos electivos municipales.

Este proyecto de ley intenta cumplir con el banco de piezas pendientes para aprobación, luego de la reforma constitucional de 2010, durante la presidencia de Leonel Fernández, según explicó Feliz Bautista, dirigente de la Fuerza del Pueblo.

El Código Democrático no ha recibido desde 2014, año en que fue depositado por primera vez con el nombre de proyecto de “Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social”, el respaldo suficiente de los congresistas del Senado.

QUÉ ES UN REFERENDO

Un referendo, o referéndum, es un procedimiento jurídico y político por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su ratificación.

Es el mecanismo de democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los otros votos.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS