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Protección a persona trabajadora con responsabilidad familiar: ¡albricia para los hombres

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Por Emilia Santos Frias

Más confío en el trabajo que en la suerte, reza un proverbio latino. Este derecho fundamental y la familia, son esferas que en apariencia parecen gobernadas por lógicas distintas: pública, privada. Sin embargo, cada una de ellas afecta fuertemente a la otra. En ese sentido, las personas deben trabajar y generar ingresos para atender necesidades económicas, personales…, al mismo tiempo, dedicar tiempo a cuidados, afectos y tareas no remuneradas del hogar, afirma la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es por ello que creó el Convenio, 156 y la Recomendación 165, para proteger a personas trabajadoras con responsabilidades familiares. Siendo estos, instrumentos jurídicos en los 187 Estados, que actualmente integran o son parte de la OIT. “La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa para despido”.

En relación con eso, si los países, comunidades o empresas, apoyan a trabajadores-as con responsabilidades familiares, estos podrán acceder a trabajo decente y salir de la pobreza, afirma el órgano de Naciones Unidas, especializado en trabajo y las relaciones laborales, quien además, favorece que gobiernos y actores sociales adopten políticas de conciliación en ese sentido.

Trabajo y familia, de eso trata el Convenio 156 OIT, que también exhorta a los Estados, incluir en su estrategia nacional de desarrollo, que las personas con responsabilidades familiares laboren protegidas de cualquier tipo de discriminación y conflicto entre compromisos familiares y profesionales.

Igualmente, que, a las personas con responsabilidades familiares, se les ofrezca acceso a formación, y reintegración a la fuerza de trabajo, después de una ausencia por las obligaciones con sus parientes directos.

Este Convenio 156 de la OIT, acerca de la igualdad de trato a los trabajadores remunerados con responsabilidades familiares, fue aprobado por nuestra nación en 2021, tras una larga lucha de más de una década, promovida por sindicalistas, con hincapié en las mujeres del movimiento sindical nacional. La gesta representa un importante paso de avance para las trabajadoras y los trabajadores de la República Dominicana. Así como, de la región, porque procura eliminar discriminación y desigualdad. En ese sentido, se ha solicitado la promulgación de la ley y su ratificación.

Gestiona garantía de igualdad de oportunidades y buen trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares: hijos e hijas a su cargo o respecto a otros miembros de su familia directa, que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.

En ese aspecto, en el Objetivo 8 de Desarrollo del Milenio, la OIT propuso que en todos los Estados se promueva crecimiento económico sostenido o continuo, inclusivo y sostenible; empleo pleno, productivo y trabajo decente para todos.

Este citado convenio junto a la Recomendación 165 de OIT, fortalece la gestión de servicios de salud, educativos y creación de estancias infantiles destinadas a hijos e hijas de servidores públicos. Al plantear que, el catálogo de las actividades que realizan los Estado, con las que se protegen derechos humanos y fundamentales, amplié los servicios destinados a la infancia y de ayuda familiar.

Tanto el hombre como la mujer son responsables de sus hijos e hijas, es por ello que, ambos pueden hacer uso de una licencia parental posterior a la licencia de maternidad. Permisos en caso de enfermedad de sus descendientes y otros miembros de su familia: adultos mayores, personas con enfermedad de alto costo y complejidad, con capacidades diferenciadas o discapacidad…

Pero en el caso del hombre trabajador dominicano, este derecho adquirido es reciente. Es el Decreto 312-22, que modificó el Decreto 523-09: Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, quien le amplía los días de licencia por paternidad, y otorga hasta tres permisos al año. Cada uno de hasta tres días, como forma de garantizar igualdad de los derechos que conlleva la maternidad y la paternidad.

Asimismo, para atender situaciones especiales, aunque en este caso se honrarán los compromisos laborales mediante teletrabajo u otras modalidades. Sin embargo, estos no se acumulan. Tampoco, pueden tomarse de manera consecutiva, tal como precisa el citado decreto.

Durante los primeros tres meses del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos: en esta caso nos referimos al padre, dispondrá de 15 días hábiles de permiso, que podrán utilizar de manera consecutiva o parcial, con disfrute de sueldo. Preciso señalar que, aunque, la normativa no es reciente, para un segmento de personas trabajadoras aún es desconocida. Tal vez por inobservancia. Pero lo cierto es que eso les impide disfrutar de estos derechos adquiridos.

Como se ha identificado, los derechos laborales, son derechos humanos: armadura que protegen y al ejercitarlos, se contribuye con el desarrollo de las naciones. Entonces, hombre trabajador dominicano con responsabilidad familiar, ¿qué esperas para disfrutar de tu licencia y permisos por paternidad?, en estas acciones también se expresa la estrategia denominada buena administración pública.

 

Hasta la próxima entrega.

La autora reside en Santo Domingo

Es educadora, periodista, abogada y locutora.

santosemili@gmail.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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Por Emilia Santos Frias

Más confío en el trabajo que en la suerte, reza un proverbio latino. Este derecho fundamental y la familia, son esferas que en apariencia parecen gobernadas por lógicas distintas: pública, privada. Sin embargo, cada una de ellas afecta fuertemente a la otra. En ese sentido, las personas deben trabajar y generar ingresos para atender necesidades económicas, personales…, al mismo tiempo, dedicar tiempo a cuidados, afectos y tareas no remuneradas del hogar, afirma la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es por ello que creó el Convenio, 156 y la Recomendación 165, para proteger a personas trabajadoras con responsabilidades familiares. Siendo estos, instrumentos jurídicos en los 187 Estados, que actualmente integran o son parte de la OIT. “La responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa para despido”.

En relación con eso, si los países, comunidades o empresas, apoyan a trabajadores-as con responsabilidades familiares, estos podrán acceder a trabajo decente y salir de la pobreza, afirma el órgano de Naciones Unidas, especializado en trabajo y las relaciones laborales, quien además, favorece que gobiernos y actores sociales adopten políticas de conciliación en ese sentido.

Trabajo y familia, de eso trata el Convenio 156 OIT, que también exhorta a los Estados, incluir en su estrategia nacional de desarrollo, que las personas con responsabilidades familiares laboren protegidas de cualquier tipo de discriminación y conflicto entre compromisos familiares y profesionales.

Igualmente, que, a las personas con responsabilidades familiares, se les ofrezca acceso a formación, y reintegración a la fuerza de trabajo, después de una ausencia por las obligaciones con sus parientes directos.

Este Convenio 156 de la OIT, acerca de la igualdad de trato a los trabajadores remunerados con responsabilidades familiares, fue aprobado por nuestra nación en 2021, tras una larga lucha de más de una década, promovida por sindicalistas, con hincapié en las mujeres del movimiento sindical nacional. La gesta representa un importante paso de avance para las trabajadoras y los trabajadores de la República Dominicana. Así como, de la región, porque procura eliminar discriminación y desigualdad. En ese sentido, se ha solicitado la promulgación de la ley y su ratificación.

Gestiona garantía de igualdad de oportunidades y buen trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares: hijos e hijas a su cargo o respecto a otros miembros de su familia directa, que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.

En ese aspecto, en el Objetivo 8 de Desarrollo del Milenio, la OIT propuso que en todos los Estados se promueva crecimiento económico sostenido o continuo, inclusivo y sostenible; empleo pleno, productivo y trabajo decente para todos.

Este citado convenio junto a la Recomendación 165 de OIT, fortalece la gestión de servicios de salud, educativos y creación de estancias infantiles destinadas a hijos e hijas de servidores públicos. Al plantear que, el catálogo de las actividades que realizan los Estado, con las que se protegen derechos humanos y fundamentales, amplié los servicios destinados a la infancia y de ayuda familiar.

Tanto el hombre como la mujer son responsables de sus hijos e hijas, es por ello que, ambos pueden hacer uso de una licencia parental posterior a la licencia de maternidad. Permisos en caso de enfermedad de sus descendientes y otros miembros de su familia: adultos mayores, personas con enfermedad de alto costo y complejidad, con capacidades diferenciadas o discapacidad…

Pero en el caso del hombre trabajador dominicano, este derecho adquirido es reciente. Es el Decreto 312-22, que modificó el Decreto 523-09: Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, quien le amplía los días de licencia por paternidad, y otorga hasta tres permisos al año. Cada uno de hasta tres días, como forma de garantizar igualdad de los derechos que conlleva la maternidad y la paternidad.

Asimismo, para atender situaciones especiales, aunque en este caso se honrarán los compromisos laborales mediante teletrabajo u otras modalidades. Sin embargo, estos no se acumulan. Tampoco, pueden tomarse de manera consecutiva, tal como precisa el citado decreto.

Durante los primeros tres meses del nacimiento de sus hijos, los servidores públicos: en esta caso nos referimos al padre, dispondrá de 15 días hábiles de permiso, que podrán utilizar de manera consecutiva o parcial, con disfrute de sueldo. Preciso señalar que, aunque, la normativa no es reciente, para un segmento de personas trabajadoras aún es desconocida. Tal vez por inobservancia. Pero lo cierto es que eso les impide disfrutar de estos derechos adquiridos.

Como se ha identificado, los derechos laborales, son derechos humanos: armadura que protegen y al ejercitarlos, se contribuye con el desarrollo de las naciones. Entonces, hombre trabajador dominicano con responsabilidad familiar, ¿qué esperas para disfrutar de tu licencia y permisos por paternidad?, en estas acciones también se expresa la estrategia denominada buena administración pública.

 

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