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Resolución JCE: aspirantes no podrán ser precandidatos hasta julio de 2023

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Establece la creación del período “previo a la precampaña”, que abarca el tiempo transcurrido entre la entrada vigencia de la presente resolución y el inicio formal de la precampaña el domingo 2 de julio de 2023

La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 28/2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos de cara a los procesos de selección interna de candidaturas 2023.

La norma establece en su artículo cinco la creación del período “previo a la precampaña”, que abarca el tiempo transcurrido entre la entrada vigencia de la presente resolución y el inicio formal de la precampaña el domingo 2 de julio de 2023 y que hasta entonces los aspirantes presidenciales no podrán ser declarados de manera oficial como precandidatos.

“…En ese período, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos  políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente”, dice textualmente la resolución.

El documento de la JCE señala que los aspirantes podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.

También estarán prohibida la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo; la  promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos o candidatos para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley; la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Por igual será sancionada la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros; la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna; la realización de Mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos.

De esa misma manera no será permitida la contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes; la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública; la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.

El párrafo IV del artículo nueve dice que la Dirección Especializada de Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de la JCE, llevará “un estricto control” en la fiscalización de los informes financieros que mensualmente presentan los partidos, agrupaciones y movimientos políticos como supervisión a las actividades permitidas a través de la presente resolución.   

Afecta al PLD

La resolución afectaría a corto plazo al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), quien convocó para el próximo sábado 30 de octubre al comité central de esa organización política con el fin de oficializar las precandidaturas de los, hasta el momento, aspirantes presidenciales.

Hasta el momento los aspirantes presidenciales por el PLD son la exvicepresidenta, Margarita Cedeño; el alcalde por Santiago, Abel Martínez; el exprocurador de la República, Francisco Domínguez Brito y la miembro del comité político de esa entidad, Maritza Hernández.

Gonzalo Castillo, pasado candidato presidencial, anunció el pasado lunes que no optaría por la nominación presidencial.

Se recuerda que en días antes, la JCE llamó a los partidos y a aquellos que aspiren a candidaturas para las elecciones generales del año 2024 a “cesar” en lo inmediato las actividades proselitistas en razón de que, de conformidad con las ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y la 15-19 de Régimen Electoral, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.


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Establece la creación del período “previo a la precampaña”, que abarca el tiempo transcurrido entre la entrada vigencia de la presente resolución y el inicio formal de la precampaña el domingo 2 de julio de 2023

La Junta Central Electoral (JCE) emitió la resolución 28/2021 que regula el período previo al inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos de cara a los procesos de selección interna de candidaturas 2023.

La norma establece en su artículo cinco la creación del período “previo a la precampaña”, que abarca el tiempo transcurrido entre la entrada vigencia de la presente resolución y el inicio formal de la precampaña el domingo 2 de julio de 2023 y que hasta entonces los aspirantes presidenciales no podrán ser declarados de manera oficial como precandidatos.

“…En ese período, los ciudadanos y ciudadanas afiliados a los partidos, agrupaciones y movimientos  políticos podrán manifestar a lo interno de sus organizaciones, el interés de aspirar a una precandidatura a un puesto de elección popular y realizar las actividades que permitan exponer sus intenciones a los miembros de sus respectivas organizaciones políticas, sin formalizarla públicamente”, dice textualmente la resolución.

El documento de la JCE señala que los aspirantes podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.

También estarán prohibida la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo; la  promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos o candidatos para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley; la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Por igual será sancionada la utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población; la colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros; la producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna; la realización de Mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos.

De esa misma manera no será permitida la contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes; la difusión de encuestas o sondeos en la población sobre el nivel de simpatías de los aspirantes, a través de cualquier medio en razón de la opinión pública; la realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos.

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