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SCJ establece duración proceso penal comienza a correr a partir de imposición medida de coerción

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ElCorreoRD.- La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que el punto de partida de extinción de la acción penal debe computarse a partir de la fecha en la que un tribunal dicta medida de coerción, en armonía con el artículo 148 de la normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la ley 10-15.

Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, de fecha 28 de febrero de 2023, los jueces de la citada sala conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el cual pudieron advertir que, en las actuaciones realizadas durante todo el proceso, no existen demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que den lugar a la extinción de la acción penal.

Asimismo, los jueces en sus motivaciones indicaron que la corte que declaró la extinción penal del proceso debió tomar en consideración que las labores del Poder Judicial fueron afectadas debido a la pandemia y que los plazos procesales se suspendieron desde el 19 de marzo hasta el 6 de julio de 2020, lapso de tiempo que no debe contabilizarse para el pronunciamiento de la extinción.

“Para estos fines, el plazo no se contabiliza en el momento en que se inicie una investigación, sino cuando se da lugar una medida de coerción o un anticipo de prueba, actos procesales que no se realizan fuera de un tribunal, sino que son ordenados por una jurisdicción competente, la cual pone en conocimiento de la persona imputada su situación procesal y le permite ejercer libremente su derecho de defensa”, precisa la sentencia.

Tras esas valoraciones, los jueces de la Sala Penal de la SCJ casaron la resolución núm. 502-2022-SRES-00253, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y dispone que el caso sea enviado por ante la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la misma jurisdicción para que designe otra de sus salas para que conozca el recurso.

Para leer de manera íntegra la sentencia emitida por los magistrados Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Nancy Salcedo Fernández y Francisco Ortega Polanco haga clic en el siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/06/SCJ-SS-23-0221.pdf


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ElCorreoRD.- La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio jurisprudencial de que el punto de partida de extinción de la acción penal debe computarse a partir de la fecha en la que un tribunal dicta medida de coerción, en armonía con el artículo 148 de la normativa procesal penal y sus modificaciones consignadas en la ley 10-15.

Mediante sentencia núm. SCJ-SS-23-0221, de fecha 28 de febrero de 2023, los jueces de la citada sala conocieron un caso de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, en el cual pudieron advertir que, en las actuaciones realizadas durante todo el proceso, no existen demoras procesales injustificadas por parte del Ministerio Público que den lugar a la extinción de la acción penal.

Asimismo, los jueces en sus motivaciones indicaron que la corte que declaró la extinción penal del proceso debió tomar en consideración que las labores del Poder Judicial fueron afectadas debido a la pandemia y que los plazos procesales se suspendieron desde el 19 de marzo hasta el 6 de julio de 2020, lapso de tiempo que no debe contabilizarse para el pronunciamiento de la extinción.

“Para estos fines, el plazo no se contabiliza en el momento en que se inicie una investigación, sino cuando se da lugar una medida de coerción o un anticipo de prueba, actos procesales que no se realizan fuera de un tribunal, sino que son ordenados por una jurisdicción competente, la cual pone en conocimiento de la persona imputada su situación procesal y le permite ejercer libremente su derecho de defensa”, precisa la sentencia.

Tras esas valoraciones, los jueces de la Sala Penal de la SCJ casaron la resolución núm. 502-2022-SRES-00253, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y dispone que el caso sea enviado por ante la presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la misma jurisdicción para que designe otra de sus salas para que conozca el recurso.

Para leer de manera íntegra la sentencia emitida por los magistrados Francisco Jerez Mena, Fran Soto Sánchez, María Garabito Ramírez, Nancy Salcedo Fernández y Francisco Ortega Polanco haga clic en el siguiente enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2023/06/SCJ-SS-23-0221.pdf

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