Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

Tribunal Constitucional anula sentencia que ordenó devolver yate “Balbie” al yerno de Víctor Díaz Rúa

Published

on

El Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó levantar la inmovilización del yate  “Balbie” que reclamó una empresa representada por el yerno del exministro de Obras Públicas,  Víctor Díaz Rúa, quien fue condenado recientemente  en el juicio por  los sobornos de  la constructora Norberto Odebrecht.

El TC acogió un  recurso de revisión  interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), contra la sentencia número  047-2021-SSEN-00009, dictada el primero  de febrero de 2021 por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.

Ese tribunal acogió una acción de amparo interpuesta  el  18 de enero de 2021 por Leonardo Guzmán Font-Bernard, en representación de la empresa Nutberry Limited BVI.

El fallo revocado por  el TC ordenó “el cese inmediato de la fuerza ejecutoria”  de la resolución  0069/17, emitida  por  el juez de la  Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco,  el 9 de septiembre de 2017, que ordenó  “la inmovilización de la embarcación tipo lancha marcha Pershing, de 60 pies de eslora, de nombre Balbie, número de registro 746600, color azul”. 

A su vez, la Corte Constitucional  declaró inadmisible la acción de amparo,   “por notoria improcedencia”.

En las motivaciones de la  sentencia TC-0368-21,  el TC aclaró que aunque  en el expediente que decidió consta que la embarcación Balbie pertenece a la compañía Nutberry Limited, BVI, representada por  Guzmán Font-Bernard,  que no están incluidos en el caso  Odebrecht,  la lancha forma parte del proceso como cuerpo del delito. 

Señaló que  el juez de amparo no puede conocer sobre particularidades y cuestiones de las cuales está simultáneamente apoderada la  jurisdicción penal,  “pues con ello se estaría invadiendo el ámbito de la jurisdicción ordinaria y se desnaturalizaría la acción de amparo”.

“Este colegiado estima procedente declarar inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo promovida por la razón social Nutberry Limited BVI, con base en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, pues al momento de someterse dicha acción, la jurisdicción penal se encontraba apoderada de la cuestión principal”, señaló el TC.

Precisamente, el 14 de octubre,  el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de varios bienes del exministro de Obras Públicas,  entre los que figura el yate Balbie.  Las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes Sánchez y Jissel Naranjo también condenaron a Díaz Rúa  a 5 años de prisión, al hallarlo culpable de lavado de activo provenientes del enriquecimiento ilícito y al pago de una multa de 200 salarios mínimos. 

Conflicto

 En  la sentencia el TC expone que el conflicto se originó a partir de la  resolución número  0069/2017, dictada por el juzgado de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia  el  19 de septiembre de 2017, que autorizó al Ministerio Público a disponer la inmovilización provisional de  la embarcación tipo lancha, marca Pershing, 60 pies de eslora, de nombre “Balbie”.

El yate fue inmovilizado por el ministerio público en el muelle H-4 de Casa de Campo, La Romana. Según  se  precisa en la sentencia del Constitucional, el acto de inmovilización fue notificado el 13 de noviembre  a Leonardo Guzmán Font-Bernard,  quien reclamó su devolución como representante de la empresa Nutberry Limited BVI, mediante una acción de amparo contra la Procuraduría. 

La acción de amparo  fue acogida por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional,  que dispuso la inmovilización del bien mueble. El fallo de ese tribunal fue recurrido por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) ante el Tribunal Constitucional. 

El TC acogió el recurso y  revocó  la sentencia impugnada, al determinar que el tribunal  que  dispuso la inmovilización del bien “incurrió en omisión de estatuir”. Argumentó    que solo respondió dos de los tres medios de inadmisión  que planteó la Pepca,  y que falló descartando la existencia de otra vía judicial efectiva,  rechazando el de la extemporaneidad de la acción y olvidando responder el de la notoria improcedencia.


Articulos Recientes

NEW YORK7 horas ago

¡Cita con la justicia en Nueva York! Juez convoca a Nicolás Maduro y Cilia Flores tras graves cargos por tortura y narcoterrorismo ⚖️🏛️

Nueva York. – El juez federal estadounidense Alvin Hellerstein fijó para este jueves 15 de octubre una nueva y crucial...

Arte y Gente7 horas ago

¡Corazones rotos en la realeza! El príncipe Harry confiesa que cayó en depresión tras la tormentosa salida de la familia real 👑💔

Londres. – El duque de Sussex, el príncipe Harry, rompió el silencio sobre las secuelas emocionales de su mediático alejamiento...

EL DINERO7 horas ago

¡Un respiro de plástico! Hoteles de Santo Domingo reciclan más de 14 toneladas de botellas PET en dos años 🍾♻️

Santo Domingo. – El sector hotelero de la capital dominicana sigue dando pasos firmes hacia la sostenibilidad al lograr el...

Política8 horas ago

¡La mentira tiene patas cortas! Johnny Pujols desmiente al ministro de Agricultura con fotos junto a Danilo Medina 📸🌾

Santo Domingo. – El secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Johnny Pujols, desmintió categóricamente al ministro de...

El Cibao10 horas ago

¡Tragedia en la 27! Dos jóvenes pierden la vida arrollados por camión de basura tras choque en Santiago 🏍️🚨

Santiago. – Una profunda conmoción embarga a la Ciudad Corazón tras registrarse un trágico accidente de tránsito la noche de...

EL PAIS10 horas ago

¡American Airlines 'recorta las alas' en Santo Domingo! Cierra su icónica oficina y deja 130 empleados sin trabajo ✈️💼

Santo Domingo. – La aerolínea estadounidense American Airlines bajó definitivamente las puertas de su emblemática oficina comercial de la calle...

DEPORTES11 horas ago

¡Contra las cuerdas! Dodgers obligados a reaccionar ante Milwaukee para evitar el fracaso del tricampeonato ⚾🔥

Los Ángeles. – Llegó la hora de la verdad en Chavez Ravine. Los Dodgers de Los Ángeles reciben este miércoles...

DEPORTES11 horas ago

¡Peralta 'maniató' a Cleveland! Freddy lanza joya de seis ceros y empata la Serie de Campeonato para Tampa Bay ⚾ dominance

Florida. – El lanzador dominicano Freddy Peralta firmó una joya desde el montículo al lanzar seis entradas en blanco para...

EL MUNDO11 horas ago

¡Lluvia de drones en el Kremlin! Rusia afirma derribar más de 600 aparatos y paraliza los vuelos en Moscú 🛸🚫

Moscú. – Una noche de extrema tensión se vivió en territorio ruso luego de que las defensas antiaéreas de ese...

EL MUNDO11 horas ago

¡De cortar barbas a salvar vidas! Autobús barbería se convierte en incubadora de emergencia tras terremoto en Panamá 💈👶

Chitré, Panamá. – En medio del caos dejado por un devastador terremoto de magnitud 7.7, la solidaridad y el ingenio...

Facebook

El Tribunal Constitucional anuló una sentencia que ordenó levantar la inmovilización del yate  “Balbie” que reclamó una empresa representada por el yerno del exministro de Obras Públicas,  Víctor Díaz Rúa, quien fue condenado recientemente  en el juicio por  los sobornos de  la constructora Norberto Odebrecht.

El TC acogió un  recurso de revisión  interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), contra la sentencia número  047-2021-SSEN-00009, dictada el primero  de febrero de 2021 por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional.

Ese tribunal acogió una acción de amparo interpuesta  el  18 de enero de 2021 por Leonardo Guzmán Font-Bernard, en representación de la empresa Nutberry Limited BVI.

El fallo revocado por  el TC ordenó “el cese inmediato de la fuerza ejecutoria”  de la resolución  0069/17, emitida  por  el juez de la  Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco,  el 9 de septiembre de 2017, que ordenó  “la inmovilización de la embarcación tipo lancha marcha Pershing, de 60 pies de eslora, de nombre Balbie, número de registro 746600, color azul”. 

A su vez, la Corte Constitucional  declaró inadmisible la acción de amparo,   “por notoria improcedencia”.

En las motivaciones de la  sentencia TC-0368-21,  el TC aclaró que aunque  en el expediente que decidió consta que la embarcación Balbie pertenece a la compañía Nutberry Limited, BVI, representada por  Guzmán Font-Bernard,  que no están incluidos en el caso  Odebrecht,  la lancha forma parte del proceso como cuerpo del delito. 

Señaló que  el juez de amparo no puede conocer sobre particularidades y cuestiones de las cuales está simultáneamente apoderada la  jurisdicción penal,  “pues con ello se estaría invadiendo el ámbito de la jurisdicción ordinaria y se desnaturalizaría la acción de amparo”.

“Este colegiado estima procedente declarar inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo promovida por la razón social Nutberry Limited BVI, con base en el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, pues al momento de someterse dicha acción, la jurisdicción penal se encontraba apoderada de la cuestión principal”, señaló el TC.

Precisamente, el 14 de octubre,  el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ordenó el decomiso a favor del Estado dominicano de varios bienes del exministro de Obras Públicas,  entre los que figura el yate Balbie.  Las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes Sánchez y Jissel Naranjo también condenaron a Díaz Rúa  a 5 años de prisión, al hallarlo culpable de lavado de activo provenientes del enriquecimiento ilícito y al pago de una multa de 200 salarios mínimos. 

Conflicto

 En  la sentencia el TC expone que el conflicto se originó a partir de la  resolución número  0069/2017, dictada por el juzgado de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia  el  19 de septiembre de 2017, que autorizó al Ministerio Público a disponer la inmovilización provisional de  la embarcación tipo lancha, marca Pershing, 60 pies de eslora, de nombre “Balbie”.

El yate fue inmovilizado por el ministerio público en el muelle H-4 de Casa de Campo, La Romana. Según  se  precisa en la sentencia del Constitucional, el acto de inmovilización fue notificado el 13 de noviembre  a Leonardo Guzmán Font-Bernard,  quien reclamó su devolución como representante de la empresa Nutberry Limited BVI, mediante una acción de amparo contra la Procuraduría. 

La acción de amparo  fue acogida por la Novena Sala Penal del Distrito Nacional,  que dispuso la inmovilización del bien mueble. El fallo de ese tribunal fue recurrido por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) ante el Tribunal Constitucional. 

El TC acogió el recurso y  revocó  la sentencia impugnada, al determinar que el tribunal  que  dispuso la inmovilización del bien “incurrió en omisión de estatuir”. Argumentó    que solo respondió dos de los tres medios de inadmisión  que planteó la Pepca,  y que falló descartando la existencia de otra vía judicial efectiva,  rechazando el de la extemporaneidad de la acción y olvidando responder el de la notoria improcedencia.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS

Dany Williams

Dany Williams

Typically replies within an hour

I will be back soon

Dany Williams
Hey there 👋
It’s your friend Dany Williams. How can I help you?
El CorreoRD