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Tribunal excluye las “delaciones premiadas” como pruebas en juicio oral contra los imputados en caso Odebrecht

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Las defensas manifestaron estar satisfechas por la decisión del tribunal e indicaron que el precedente será valorado positivamente por la comunidad jurídica, por tutelar los derechos fundamentales de los procesados, entre ellos el derecho a confrontar a los acusadores, reconocido por la Convención Americana de los Derechos Humanos.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que juzga el denominado caso Odebrecht, negó la incorporación de las delaciones premiadas como pruebas contra los imputados, tutelando las garantías procesales, como dispone la Constitución de la República.

La decisión del tribunal fue adoptada luego de intensos debates durante cuatro jornadas, en los que las defensas demostraron violaciones a las reglas de oralidad, contradicción e inmediación que implicaría la decisión de permitir la incorporación -por lectura- de declaraciones que constan en actas escritas.

Los abogados de los acusados hicieron acopio de la mejor doctrina y de la jurisprudencia (nacional y comparada), dejando claramente establecidas las serias violaciones al derecho de defensa que implicaría una decisión contraria.

Al emitir el fallo a unanimidad, las juezas integrantes del tribunal, Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, dejaron claro que sólo están sujetas a la Constitución y a las leyes.

Las supuestas delaciones premiadas (apócrifas por demás) son actas escritas en las que alegados empleados de Odebrecht relatan -sin decir cuándo, ante quién, y sin dar oportunidad a las defensas de contra interrogarlos- versiones confusas, cuando no contradictorias, acerca presuntos hechos ilegales.

Las defensas restaron importancia a las declaraciones o delaciones en sí mismas, por estar llenas de suposiciones y especulaciones que las hacen inútiles como piezas de convicción. 

“Lo valioso es el precedente, pues el tribunal deja claro -con esta decisión- que somos un Estado de derecho. De haber triunfado la moción del órgano acusador, en lo adelante los ciudadanos podrían verse expuestos a ser acusados y juzgados en base a declaraciones de personas cristalizadas en actas escritas, lo que impediría el único medio de someter este tipo de pruebas -declaraciones- al calor del debate contradictorio: el contra-interrogatorio”, dice una los consejos de la defensa en una declaración.

Las defensas manifestaron estar satisfechas por la decisión del tribunal e indicaron que el precedente será valorado positivamente por la comunidad jurídica, por tutelar los derechos fundamentales de los procesados, entre ellos el derecho a confrontar a los acusadores, reconocido por la Convención Americana de los Derechos Humanos.


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Las defensas manifestaron estar satisfechas por la decisión del tribunal e indicaron que el precedente será valorado positivamente por la comunidad jurídica, por tutelar los derechos fundamentales de los procesados, entre ellos el derecho a confrontar a los acusadores, reconocido por la Convención Americana de los Derechos Humanos.

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Los abogados de los acusados hicieron acopio de la mejor doctrina y de la jurisprudencia (nacional y comparada), dejando claramente establecidas las serias violaciones al derecho de defensa que implicaría una decisión contraria.

Al emitir el fallo a unanimidad, las juezas integrantes del tribunal, Esmirna Giselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, dejaron claro que sólo están sujetas a la Constitución y a las leyes.

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Las defensas restaron importancia a las declaraciones o delaciones en sí mismas, por estar llenas de suposiciones y especulaciones que las hacen inútiles como piezas de convicción. 

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