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Debilidades que aún se pueden corregir en el proyecto de Código Penal antes de que sea tarde

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Por Cesar Amadeo Peralta*

Parte 1

Han pasado 138 años de vigencia del actual código penal de la República Dominicana y es evidente el atraso legal y sancionador del mismo y por si acaso este proyecto de modificación y actualización por fin lo aprueban, no podemos esperar 138 años más para volver a actualizarlo ósea en el año 3062.

Es evidente que el proyecto de modificación no es ni un asomo de perfecto, posee muchas fallas legales y siempre hemos clamado porque antes de aprobarse una ley como esa sea consultada con los abogados de ejercicio que sudan la toga día a día, que son los que saben dónde están todos los fallos y todas las trampas que benefician a la delincuencia, una persona que no ejerce la profesión, que nunca la ejercido y por demás que no es ni siquiera licenciado en derecho no puede saber cuáles son las debilidades del código, a eso se debe tantas sugerencias nuevas que ha recibido la comisión que estudia el proyecto y que entendemos que serán tomadas en cuenta, y agregarle ahora otras figuras jurídicas muy importantes que aún pueden tipificarse que son muy nocivas para el combate del crimen y de la seguridad del estado, de sus instituciones y de la sociedad, así como para la vida, como lo son;

1-El código debería tener un acápite para definir y establecer de manera clara, las definiciones, las conductas y las sanciones a imponer cuando el ministerio público se enfrente a estas figuras delincuenciales no tipificadas en ese proyecto de código penal y que son una realidad, ya que la simple definición de asociación de malhechores que se repite en este nuevo código ya cumplió 138 años de vigencia en el país y 238 años cuando nació en el código de Napoleón Bonaparte, y que es un fenómeno criminal que representa una de las más graves amenazas a nuestra seguridad ciudadana, a nuestras instituciones y sin ninguna duda a la seguridad nacional y al turismo, lo que indica que ya la asociación de malhechores es una figura obsoleta y que se queda muyyyyyyy corta para lo que está pasando aquí, por lo que es necesario establecer;

A- ¿ Qué son ?, cómo definir y cómo castigar, la participación en las estructuras y entramados criminales, los carteles, las bandas armadas, la delincuencia organizada, las bandas juveniles, la empresa del secuestro y el Sicariato, los carteles de las drogas, el robo organizado y estructurado de propiedades, sus autores intelectuales, financieros, materiales, cómplices, su composición criminal, sus facilitadores privados y dentro de las instituciones del estado, quienes facilitan, ordenan, conspiren, y que tenga dominio propio o algún grado de participación y materialización de las actividades criminales de estos grupos, facilitando o encubriendo la comisión de las mismas, el lavado de los capitales y de los bienes obtenidos, así como su confiscación y provecho por parte del estado, declarando estas conductas y a sus autores como enemigos de la sociedad y estableciendo en este artículo la sanción penal por su hecho personal doloso.

(Verifiquen las estadísticas de cuántas drogas se han agarrado en los últimos años, o cuantas se han escapado, o cuántas han llegado a Estados Unidos y Europa y tiren un promedio para establecer un número de cuantas drogas, han pasado por el país, las cantidades de dinero, de bienes, de cómplices, que hay involucrados y con leyes obsoletas o poco definidas, para saber si tengo razón o estoy equivocado y todo eso es Asociación de Malhechores.)

B- Otro artículo que de manera imperativa y con sanciones establecidas, donde quede totalmente prohibida la composición, el reclutamiento, el adoctrinamiento, estructuración, conformación y apoyo en todas sus formas, de todo tipo de bandas o grupos criminales, nacionales o internacionales, que se unan entre sí en cadenas de mando, con jerarquía de funciones o mandos, o de cualquier forma como se llamen, sin importar su fin específico, con fines de operar su acciones delictivas o criminales dentro de todo el territorio nacional, ni en ningún recinto penitenciario de ninguna forma posible, ordenándose la deportación inmediata de cualquier nacional extranjero involucrado en las mismas, luego de cumplir con las sanciones y condenas establecidas por los tribunales dominicanos por los hechos cometidos por su participación, quedando totalmente prohibido en el país la presencia en todas sus manifestaciones de personas o grupos considerados criminales internacionales, o que estén siendo requeridos por otras naciones por delitos graves o muy graves, prohibiéndose su permanencia en el país y estableciendo en este articulo la sanción penal por formal parte de la estructura de cualquier grupo armado o estructura criminal, en la cual se demuestre su participación en los delitos de y que conspiren permanente o reiteradamente para cometer delitos o para llevar a cabo conductas que por sí mismas o unidas a otras, cumplan con el fin o resultado de consumar algunos de los hechos punibles siguientes: Golpes o heridas; homicidios; Sicariato, Rapto o secuestro; desaparición forzada; Actos de Torturas y Barbaries; tiroteos; amenazas; coacción; constreñimiento; vandalismo; alteración del orden público; lavado de activos; porte, tenencia o tráfico ilegal de armas de fuego; uso, inducción, adoctrinamiento y/o explotación de NNA en el microtráfico o en la comisión de delitos contra las personas como son el proxenetismo o contra las propiedades; pornografía infantil; prostitución; asaltos; robo de vehículos; transporte y traslado internacional de vehículos robados, robo de partes de vehículos; robo de celulares; estafa; extorsión o chantaje; Tenencia, consignación, venta, adquisición, ocultamiento o aprovechamiento de artículos robados (Receptación); robo de ganado; Trafico, venta o transporte de drogas y sustancias controladas; Crímenes y delitos de alta tecnología; Apuestas ilegales y juegos ilícitos.

Nota: Las legislaciones penales de los Estados Unidos, la colombiana, Perú y Chile son de mucha utilidad para tomarla de referencia en el combate del crimen organizado, aprovechando la ocasión para externar un saludo al dilecto y conspicuo amigo, Lic. Juan Gerónimo Brown Pérez que sabe más que yo de Persecución de estructuras delincuenciales


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Han pasado 138 años de vigencia del actual código penal de la República Dominicana y es evidente el atraso legal y sancionador del mismo y por si acaso este proyecto de modificación y actualización por fin lo aprueban, no podemos esperar 138 años más para volver a actualizarlo ósea en el año 3062.

Es evidente que el proyecto de modificación no es ni un asomo de perfecto, posee muchas fallas legales y siempre hemos clamado porque antes de aprobarse una ley como esa sea consultada con los abogados de ejercicio que sudan la toga día a día, que son los que saben dónde están todos los fallos y todas las trampas que benefician a la delincuencia, una persona que no ejerce la profesión, que nunca la ejercido y por demás que no es ni siquiera licenciado en derecho no puede saber cuáles son las debilidades del código, a eso se debe tantas sugerencias nuevas que ha recibido la comisión que estudia el proyecto y que entendemos que serán tomadas en cuenta, y agregarle ahora otras figuras jurídicas muy importantes que aún pueden tipificarse que son muy nocivas para el combate del crimen y de la seguridad del estado, de sus instituciones y de la sociedad, así como para la vida, como lo son;

1-El código debería tener un acápite para definir y establecer de manera clara, las definiciones, las conductas y las sanciones a imponer cuando el ministerio público se enfrente a estas figuras delincuenciales no tipificadas en ese proyecto de código penal y que son una realidad, ya que la simple definición de asociación de malhechores que se repite en este nuevo código ya cumplió 138 años de vigencia en el país y 238 años cuando nació en el código de Napoleón Bonaparte, y que es un fenómeno criminal que representa una de las más graves amenazas a nuestra seguridad ciudadana, a nuestras instituciones y sin ninguna duda a la seguridad nacional y al turismo, lo que indica que ya la asociación de malhechores es una figura obsoleta y que se queda muyyyyyyy corta para lo que está pasando aquí, por lo que es necesario establecer;

A- ¿ Qué son ?, cómo definir y cómo castigar, la participación en las estructuras y entramados criminales, los carteles, las bandas armadas, la delincuencia organizada, las bandas juveniles, la empresa del secuestro y el Sicariato, los carteles de las drogas, el robo organizado y estructurado de propiedades, sus autores intelectuales, financieros, materiales, cómplices, su composición criminal, sus facilitadores privados y dentro de las instituciones del estado, quienes facilitan, ordenan, conspiren, y que tenga dominio propio o algún grado de participación y materialización de las actividades criminales de estos grupos, facilitando o encubriendo la comisión de las mismas, el lavado de los capitales y de los bienes obtenidos, así como su confiscación y provecho por parte del estado, declarando estas conductas y a sus autores como enemigos de la sociedad y estableciendo en este artículo la sanción penal por su hecho personal doloso.

(Verifiquen las estadísticas de cuántas drogas se han agarrado en los últimos años, o cuantas se han escapado, o cuántas han llegado a Estados Unidos y Europa y tiren un promedio para establecer un número de cuantas drogas, han pasado por el país, las cantidades de dinero, de bienes, de cómplices, que hay involucrados y con leyes obsoletas o poco definidas, para saber si tengo razón o estoy equivocado y todo eso es Asociación de Malhechores.)

B- Otro artículo que de manera imperativa y con sanciones establecidas, donde quede totalmente prohibida la composición, el reclutamiento, el adoctrinamiento, estructuración, conformación y apoyo en todas sus formas, de todo tipo de bandas o grupos criminales, nacionales o internacionales, que se unan entre sí en cadenas de mando, con jerarquía de funciones o mandos, o de cualquier forma como se llamen, sin importar su fin específico, con fines de operar su acciones delictivas o criminales dentro de todo el territorio nacional, ni en ningún recinto penitenciario de ninguna forma posible, ordenándose la deportación inmediata de cualquier nacional extranjero involucrado en las mismas, luego de cumplir con las sanciones y condenas establecidas por los tribunales dominicanos por los hechos cometidos por su participación, quedando totalmente prohibido en el país la presencia en todas sus manifestaciones de personas o grupos considerados criminales internacionales, o que estén siendo requeridos por otras naciones por delitos graves o muy graves, prohibiéndose su permanencia en el país y estableciendo en este articulo la sanción penal por formal parte de la estructura de cualquier grupo armado o estructura criminal, en la cual se demuestre su participación en los delitos de y que conspiren permanente o reiteradamente para cometer delitos o para llevar a cabo conductas que por sí mismas o unidas a otras, cumplan con el fin o resultado de consumar algunos de los hechos punibles siguientes: Golpes o heridas; homicidios; Sicariato, Rapto o secuestro; desaparición forzada; Actos de Torturas y Barbaries; tiroteos; amenazas; coacción; constreñimiento; vandalismo; alteración del orden público; lavado de activos; porte, tenencia o tráfico ilegal de armas de fuego; uso, inducción, adoctrinamiento y/o explotación de NNA en el microtráfico o en la comisión de delitos contra las personas como son el proxenetismo o contra las propiedades; pornografía infantil; prostitución; asaltos; robo de vehículos; transporte y traslado internacional de vehículos robados, robo de partes de vehículos; robo de celulares; estafa; extorsión o chantaje; Tenencia, consignación, venta, adquisición, ocultamiento o aprovechamiento de artículos robados (Receptación); robo de ganado; Trafico, venta o transporte de drogas y sustancias controladas; Crímenes y delitos de alta tecnología; Apuestas ilegales y juegos ilícitos.

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