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Reitera uso de motes en expedientes penales está prohibido

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SANTO DOMINGO…. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Napoleón Estévez Lavandierllamó la atención sobre la persistencia en identificar expedientes penales con motes o sobrenombres, una práctica que, recordó, está expresamente prohibida por ese órgano mediante la sentencia TC/0225/25.

En dicha decisión, considerada una de las más relevantes en materia de derechos fundamentales, el TC estableció que fuera del manejo interno de los órganos de investigación no está permitido identificar procesos penales con sobrenombres, al entender que esto vulnera derechos como la dignidad humana, el honor, el buen nombre, la propia imagen, la integridad personal y la presunción de inocencia de las personas procesadas.

Estévez Lavandier advirtió que existe resistencia al cumplimiento de esta disposición y reiteró que el uso de motes no es necesario para la litigación penal, ya que en el sistema judicial dominicano los expedientes se identifican de manera objetiva mediante números, sin discriminación.

También recordó a los actores del proceso penal y a los medios de comunicación que esta práctica es contraria a los valores constitucionales y a los principios del debido proceso.


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SANTO DOMINGO…. El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Napoleón Estévez Lavandierllamó la atención sobre la persistencia en identificar expedientes penales con motes o sobrenombres, una práctica que, recordó, está expresamente prohibida por ese órgano mediante la sentencia TC/0225/25.

En dicha decisión, considerada una de las más relevantes en materia de derechos fundamentales, el TC estableció que fuera del manejo interno de los órganos de investigación no está permitido identificar procesos penales con sobrenombres, al entender que esto vulnera derechos como la dignidad humana, el honor, el buen nombre, la propia imagen, la integridad personal y la presunción de inocencia de las personas procesadas.

Estévez Lavandier advirtió que existe resistencia al cumplimiento de esta disposición y reiteró que el uso de motes no es necesario para la litigación penal, ya que en el sistema judicial dominicano los expedientes se identifican de manera objetiva mediante números, sin discriminación.

También recordó a los actores del proceso penal y a los medios de comunicación que esta práctica es contraria a los valores constitucionales y a los principios del debido proceso.

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