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Diputados aprueban proyecto que impondría multas y detenciones por violar estados de emergencia

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EL CORREO. La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura un proyecto de ley que modifica la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, con el propósito de establecer reglas más claras para la aplicación de medidas extraordinarias durante situaciones de emergencia nacional.

La iniciativa, presentada por el diputado de La Romana por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, surge a partir de las experiencias registradas durante la pandemia del COVID-19, cuando la aplicación del estado de emergencia y el toque de queda generó debates sobre las facultades del Estado para imponer sanciones y realizar detenciones.

Con la modificación, las autoridades buscan dotar al Poder Ejecutivo de herramientas legales específicas para evitar interpretaciones ambiguas en futuros estados de excepción.

Multas de hasta un millón de pesos

El proyecto establece sanciones económicas para quienes incumplan las disposiciones emitidas durante un estado de emergencia.

Las multas oscilarían entre 500 y 2,000 pesos para ciudadanos que violen restricciones de circulación, mientras que los propietarios de negocios podrían enfrentar sanciones de entre 5,000 y 20,000 pesos.

En el caso de empresas constituidas legalmente, las multas variarían entre 20,000 y 100,000 pesos. Para grandes empresas del sector productivo y de servicios, las sanciones podrían alcanzar entre 50,000 y 500,000 pesos.

Asimismo, cualquier acción que obstaculice los objetivos del estado de excepción podría ser castigada con multas desde 20,000 hasta 1,000,000 de pesos.

Reincidencia y clausura de establecimientos

La propuesta contempla que las sanciones económicas se dupliquen en caso de reincidencia durante el mismo período de emergencia o sus eventuales prórrogas.

Además, los establecimientos comerciales podrían ser cerrados temporalmente hasta la finalización del estado de excepción.

El texto también establece que el Procurador General de la República sería la única autoridad con facultad para imponer y gestionar el cobro de estas sanciones.

Nuevas reglas para las detenciones

La iniciativa incorpora protocolos específicos para la retención de personas durante horarios de restricción.

Entre las medidas propuestas figura la presencia obligatoria de un representante del Ministerio Público en cada destacamento policial durante la vigencia de restricciones de circulación.

También se establece que ninguna persona podrá permanecer retenida por un período superior al tiempo correspondiente al horario restrictivo.

El Ministerio Público tendría la facultad de aplicar medidas alternativas a la detención, incluyendo la liberación inmediata del ciudadano bajo el compromiso de dirigirse a su residencia o la entrega a un empleador cuando se trate de trabajadores que no porten identificación laboral.

Disposiciones para menores de edad

En los casos que involucren menores de edad, estos serían trasladados al destacamento policial más cercano, pero únicamente permanecerían retenidos hasta ser recogidos por sus padres o tutores legales, quienes deberán acompañarlos de regreso a sus hogares.

Tras su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto deberá ser conocido y aprobado en dos lecturas por el Senado de la República antes de convertirse en ley.


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EL CORREO. La Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura un proyecto de ley que modifica la Ley 21-18 sobre Regulación de los Estados de Excepción, con el propósito de establecer reglas más claras para la aplicación de medidas extraordinarias durante situaciones de emergencia nacional.

La iniciativa, presentada por el diputado de La Romana por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Eugenio Cedeño, surge a partir de las experiencias registradas durante la pandemia del COVID-19, cuando la aplicación del estado de emergencia y el toque de queda generó debates sobre las facultades del Estado para imponer sanciones y realizar detenciones.

Con la modificación, las autoridades buscan dotar al Poder Ejecutivo de herramientas legales específicas para evitar interpretaciones ambiguas en futuros estados de excepción.

Multas de hasta un millón de pesos

El proyecto establece sanciones económicas para quienes incumplan las disposiciones emitidas durante un estado de emergencia.

Las multas oscilarían entre 500 y 2,000 pesos para ciudadanos que violen restricciones de circulación, mientras que los propietarios de negocios podrían enfrentar sanciones de entre 5,000 y 20,000 pesos.

En el caso de empresas constituidas legalmente, las multas variarían entre 20,000 y 100,000 pesos. Para grandes empresas del sector productivo y de servicios, las sanciones podrían alcanzar entre 50,000 y 500,000 pesos.

Asimismo, cualquier acción que obstaculice los objetivos del estado de excepción podría ser castigada con multas desde 20,000 hasta 1,000,000 de pesos.

Reincidencia y clausura de establecimientos

La propuesta contempla que las sanciones económicas se dupliquen en caso de reincidencia durante el mismo período de emergencia o sus eventuales prórrogas.

Además, los establecimientos comerciales podrían ser cerrados temporalmente hasta la finalización del estado de excepción.

El texto también establece que el Procurador General de la República sería la única autoridad con facultad para imponer y gestionar el cobro de estas sanciones.

Nuevas reglas para las detenciones

La iniciativa incorpora protocolos específicos para la retención de personas durante horarios de restricción.

Entre las medidas propuestas figura la presencia obligatoria de un representante del Ministerio Público en cada destacamento policial durante la vigencia de restricciones de circulación.

También se establece que ninguna persona podrá permanecer retenida por un período superior al tiempo correspondiente al horario restrictivo.

El Ministerio Público tendría la facultad de aplicar medidas alternativas a la detención, incluyendo la liberación inmediata del ciudadano bajo el compromiso de dirigirse a su residencia o la entrega a un empleador cuando se trate de trabajadores que no porten identificación laboral.

Disposiciones para menores de edad

En los casos que involucren menores de edad, estos serían trasladados al destacamento policial más cercano, pero únicamente permanecerían retenidos hasta ser recogidos por sus padres o tutores legales, quienes deberán acompañarlos de regreso a sus hogares.

Tras su aprobación en la Cámara de Diputados, el proyecto deberá ser conocido y aprobado en dos lecturas por el Senado de la República antes de convertirse en ley.

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