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EN SALUD

Cotemplan pensión automática al sector público de la salud

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ElCorreoRD.- Los servidores públicos del país pertenecientes a las áreas de las ciencias de la salud recibirían una pensión automática.

Esto será posible si el Congreso Nacional convierte en ley el proyecto que modifica los artículos 97 y 170, ítem 45, de la Ley General de Salud (Ley 42-01),depositado en el Senado el pasado 31 de mayo.

La iniciativa, cuyo autor es el senador Cristóbal Venerado Antonio Castillo Liriano (PRM-Hato Mayor), establece que los servidores públicos pertenecientes a las áreas de las ciencias de la salud que laboren en el Sistema Nacional de Salud en toda la extensión de sus alcances, adquieren el derecho a la jubilación automática y se regirán por lo consignado en la legislación.

Esta ordena la entrega de 10 sueldos a quienes tengan 20 años en servicio; 15 salarios a los que tengan 25 años; y 20 para quienes tengan 30 años o más.

El tiempo de servicios se calculará sumando los años que el beneficiario haya trabajado en las diversas dependencias u organismos del Estado, o en una sola dependencia: sea en autónomos o descentralizados, o de la Administración Pública propiamente dicha.

Asimismo, el pliego de ley manda que cuando el servidor público cumpla 50 años de edad, sea retirado automáticamente “de los servicios de 24 horas” de las emergencias o dentro de los turnos rotatorios correspondientes existentes en el recinto hospitalario donde trabaje.

El director del centro estará en la obligación y deber de excluir a ese empleado de la lista de servicios.
De igual manera, están en la obligación y deber toda persona que haya obtenido esa prerrogativa a cumplir con su trabajo de sala y consultas diarias, estando el titular del hospital en la facultad discrecional de asignarle esas funciones a los mismos”.

Se recuerda que en la actualidad el sector público de salud recibe pensiones, pero no de forma automática.

Fondos pasarían a Hacienda

El párrafo tres del nuevo artículo 97 pondera que los recursos correspondientes a todos los descuentos y aportes por concepto de plan de retiro o fondos de pensiones, otros programas y demás servicios a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de otras entidades, así como los descuentos complementarios establecidos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, autorizados por el personal para determinados servicios, serán asignados y transferidos al Ministerio de Hacienda directa y exclusivamente a partir de la entrada en vigencia de la iniciativa.

Además, el proyecto de ley precisa que en los casos de fallecimiento de los servidores activos pensionados y jubilados del sistema de salud recibirán los beneficios correspondientes: su cónyuge sobreviviente, sus hijos e hijas menores de edad y hasta 21 años los que sean estudiantes; los discapacitados de por vida, representados por sus tutores legales, los padres, u otros familiares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87-01.

Revisión de sueldos cada tres años

Según la pieza, los sueldos de los servidores pensionados y jubilados serán revisados “cada tres años” para hacer los ajustes adecuados a la variación de índice de precios del consumidor establecidos por el Banco Central dominicano, por inflación acumulada u otras variables que afecten los indicadores económicos.

El Ministerio de Salud Pública, el de Hacienda y el Servicio Nacional de Salud serán los encargados de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de la iniciativa.

Se queja por trabas para jubilaciones y pensiones

El presidente de la Asociación Nacional de Enfermería (Asonen), Mariano Suazo, quien dijo apoya la pieza legislativa, aprovechó para expresar su preocupación por el sector que representa. Denunció que el personal de enfermería ha demandado una mayor atención por parte del Gobierno, para que no haya trabas al momento de requerirse la pensión y que sea con un monto digno. Asimismo, demandó que haya una retribución económica razonable a la hora de jubilarse, tal como contempla el pliego de ley. Al conversar con elCaribe, el gremialista lamentó que los enfermeros y enfermeras tengan que jubilarse “sin recibir ni un peso”, a pesar del tiempo que han tenido en el servicio. “No, no se les da nada. Incluso, se les quita hasta el seguro médico. Si la pensionaran y se fueran con el seguro médico incluido, fuera mejor, porque ahí es que uno más lo necesita”, sostuvo. De acuerdo a Suazo, el personal de enfermería tarda hasta tres meses para poder cobrar su pensión. Se quejó de que al momento de ser pensionados le suelen quitar los incentivos, recibiendo así menos beneficios. De hacerse efectivo el proyecto, estarían siendo beneficiadas personas del área de la medicina, bioanálisis, enfermería y odontología.


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Esto será posible si el Congreso Nacional convierte en ley el proyecto que modifica los artículos 97 y 170, ítem 45, de la Ley General de Salud (Ley 42-01),depositado en el Senado el pasado 31 de mayo.

La iniciativa, cuyo autor es el senador Cristóbal Venerado Antonio Castillo Liriano (PRM-Hato Mayor), establece que los servidores públicos pertenecientes a las áreas de las ciencias de la salud que laboren en el Sistema Nacional de Salud en toda la extensión de sus alcances, adquieren el derecho a la jubilación automática y se regirán por lo consignado en la legislación.

Esta ordena la entrega de 10 sueldos a quienes tengan 20 años en servicio; 15 salarios a los que tengan 25 años; y 20 para quienes tengan 30 años o más.

El tiempo de servicios se calculará sumando los años que el beneficiario haya trabajado en las diversas dependencias u organismos del Estado, o en una sola dependencia: sea en autónomos o descentralizados, o de la Administración Pública propiamente dicha.

Asimismo, el pliego de ley manda que cuando el servidor público cumpla 50 años de edad, sea retirado automáticamente “de los servicios de 24 horas” de las emergencias o dentro de los turnos rotatorios correspondientes existentes en el recinto hospitalario donde trabaje.

El director del centro estará en la obligación y deber de excluir a ese empleado de la lista de servicios.
De igual manera, están en la obligación y deber toda persona que haya obtenido esa prerrogativa a cumplir con su trabajo de sala y consultas diarias, estando el titular del hospital en la facultad discrecional de asignarle esas funciones a los mismos”.

Se recuerda que en la actualidad el sector público de salud recibe pensiones, pero no de forma automática.

Fondos pasarían a Hacienda

El párrafo tres del nuevo artículo 97 pondera que los recursos correspondientes a todos los descuentos y aportes por concepto de plan de retiro o fondos de pensiones, otros programas y demás servicios a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o de otras entidades, así como los descuentos complementarios establecidos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, autorizados por el personal para determinados servicios, serán asignados y transferidos al Ministerio de Hacienda directa y exclusivamente a partir de la entrada en vigencia de la iniciativa.

Además, el proyecto de ley precisa que en los casos de fallecimiento de los servidores activos pensionados y jubilados del sistema de salud recibirán los beneficios correspondientes: su cónyuge sobreviviente, sus hijos e hijas menores de edad y hasta 21 años los que sean estudiantes; los discapacitados de por vida, representados por sus tutores legales, los padres, u otros familiares, de acuerdo con lo establecido en la Ley 87-01.

Revisión de sueldos cada tres años

Según la pieza, los sueldos de los servidores pensionados y jubilados serán revisados “cada tres años” para hacer los ajustes adecuados a la variación de índice de precios del consumidor establecidos por el Banco Central dominicano, por inflación acumulada u otras variables que afecten los indicadores económicos.

El Ministerio de Salud Pública, el de Hacienda y el Servicio Nacional de Salud serán los encargados de ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de la iniciativa.

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