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OPINIÓN

Analizando el nuevo Código Penal

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Por Cesar Amadeo Peralta, Abogado

Con la implementación de la renovación de la vieja cédula de identidad ya vencida por una cédula actualizada y con más seguridad, hasta las reinas de belleza dejarán de ocultar la foto que tienen en sus cédulas, ya que como son dos personas distintas una foto es, cuando estaban en olla y otra foto en la actualidad, ya en buenas, ahora podrán tirarse la foto con maquillajes, alisados, tintes, pestañas, ojos postizos, nariz arregladas, botox y todo con lo que se engaña a un hombre, “que felicidad” mujeres !!!.

Ya en el ámbito jurídico de las cosas buenas del nuevo Código Penal, es que viene a cambiar totalmente el mensaje y el combate y la lucha contra la criminalidad, reforzará la nacionalidad porque será más difícil falsificar un pasaporte o una cédula y sacará de circulación a los que se roban la identidad de las personas, a los que fabrican y venden actas de nacimientos falsas, a los que ponen a los difuntos a vivir de nuevo pero con el rostro de un piti y que anteriormente no tenían prácticamente ninguna sanción penal ejemplarizante, por lo que exhortamos a todos a leer de pies a cabeza el nuevo Código Penal, porque cosas que hoy con la identidad personal no son delitos, mañana tendrán penas de hasta 20 años de prisión.

5 a 10 años de prisión mayor, (Para el que posea una cédula, licencia de conducir o pasaporte falso).

5 a 10 años de prisión mayor, para la persona que proporcione los medios o facilite la suplantación o robo de identidad.

10 a 20 años de prisión mayor, (Para los empleados de la J.C.E., Pasaportes o Licencia de conducir con acceso o control de información de identificación personal).

Dentro de las muchas “novedades” que trae el nuevo código penal que entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto del año 2026, y va a coincidir con la nueva cédula de identidad y electoral, se encuentran el cúmulo de penas, si dentro de la comisión del delito del robo y suplantación de identidad se les pueda demostrar otros delitos concurrentes como sería la asociación de malhechores o el lavado de activos y cualquier otro delito grave que pudiera aumentar las penas fácilmente a 40 años por la concurrencia de delitos y la sumatoria de las penas.

Así lo dispone el nuevo Código Penal;

 Artículo 188.- Robo de identidad. Quien, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o por cualquier otra forma, se haga valer de una identidad supuesta o ajena a la suya, será condenado con la pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. (Para el que posea la cédula, licencia de conducir o el pasaporte falso).

Párrafo I.- El robo de identidad se configura también por la posesión, transferencia, venta o uso de la información de identificación personal, real o supuesta con el propósito de cometer un fraude o de violar la ley.

Párrafo II.- Se considera como información de identificación personal: el nombre, los apellidos, el domicilio, número de teléfono, datos del acta de nacimiento, número de la seguridad social, número de cédula de identidad y electoral, pasaporte o licencia de conducir, número de tarjeta de crédito, número de cuenta bancaria, correo electrónico, nombre de usuario contraseña, título profesional y documento de identificación de origen extranjero.

Párrafo III.- Los bienes que se adquieran mediante el robo de identidad serán confiscados y devueltos a su legítimo dueño.

Párrafo IV.- La persona que proporcione los medios o facilite la suplantación o robo de identidad previsto en este artículo y los párrafos anteriores será condenada a la misma pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Si se tratare de funcionario público o persona depositaria o con acceso o control de información de identificación personal, será sancionada con la penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. (Para los empleados de la J.C.E., Pasaportes o Licencia de conducir).

 

Artículo 190.- Robo de identidad agravadoEl robo de identidad agravado cometido contra un funcionario o servidor público, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, se sancionará con una pena de 5 a 10 años  de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

     Las características principales de la nueva cédula son:

  • Material: Será fabricada en policarbonato, un material resistente que garantiza mayor durabilidad y seguridad.
  • Resistencia: A prueba de agua y humedad, con grabado láser y micro textos para evitar falsificaciones.
  • Seguridad: Integración de un chip electrónico y sistemas biométricos para una mayor seguridad y facilitar la identificación.
  • Validez: Las cédulas actuales y las nuevas coexistirán hasta que se complete el proceso de sustitución, cuya fecha será anunciada por la JCE.

         Aspectos importantes del proceso:

  • Renovación gradual: La JCE está trabajando para que el proceso sea ágil, efectivo y seguro.
  • Actualización de datos: Es recomendable que los ciudadanos actualicen sus datos a través del formulario digital "Acércate" en acercate.jce.gob.do para facilitar el proceso de renovación,.
  • Información y educación: La JCE está realizando esfuerzos para informar y educar a la ciudadanía sobre las características y beneficios de la nueva cédula.

        Impacto del proyecto:

  • Modernización: La nueva cédula representa un avance significativo en la modernización de los documentos de identidad y electoral.
  • Seguridad jurídica: Fortalece la seguridad jurídica y la confianza en el sistema democrático.
  • Ahorro a largo plazo: Se espera que a mediano y largo plazo, la nueva cédula genere ahorros para el Estado debido a su durabilidad y resistencia.

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Por Cesar Amadeo Peralta, Abogado

Con la implementación de la renovación de la vieja cédula de identidad ya vencida por una cédula actualizada y con más seguridad, hasta las reinas de belleza dejarán de ocultar la foto que tienen en sus cédulas, ya que como son dos personas distintas una foto es, cuando estaban en olla y otra foto en la actualidad, ya en buenas, ahora podrán tirarse la foto con maquillajes, alisados, tintes, pestañas, ojos postizos, nariz arregladas, botox y todo con lo que se engaña a un hombre, “que felicidad” mujeres !!!.

Ya en el ámbito jurídico de las cosas buenas del nuevo Código Penal, es que viene a cambiar totalmente el mensaje y el combate y la lucha contra la criminalidad, reforzará la nacionalidad porque será más difícil falsificar un pasaporte o una cédula y sacará de circulación a los que se roban la identidad de las personas, a los que fabrican y venden actas de nacimientos falsas, a los que ponen a los difuntos a vivir de nuevo pero con el rostro de un piti y que anteriormente no tenían prácticamente ninguna sanción penal ejemplarizante, por lo que exhortamos a todos a leer de pies a cabeza el nuevo Código Penal, porque cosas que hoy con la identidad personal no son delitos, mañana tendrán penas de hasta 20 años de prisión.

5 a 10 años de prisión mayor, (Para el que posea una cédula, licencia de conducir o pasaporte falso).

5 a 10 años de prisión mayor, para la persona que proporcione los medios o facilite la suplantación o robo de identidad.

10 a 20 años de prisión mayor, (Para los empleados de la J.C.E., Pasaportes o Licencia de conducir con acceso o control de información de identificación personal).

Dentro de las muchas “novedades” que trae el nuevo código penal que entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto del año 2026, y va a coincidir con la nueva cédula de identidad y electoral, se encuentran el cúmulo de penas, si dentro de la comisión del delito del robo y suplantación de identidad se les pueda demostrar otros delitos concurrentes como sería la asociación de malhechores o el lavado de activos y cualquier otro delito grave que pudiera aumentar las penas fácilmente a 40 años por la concurrencia de delitos y la sumatoria de las penas.

Así lo dispone el nuevo Código Penal;

 Artículo 188.- Robo de identidad. Quien, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o por cualquier otra forma, se haga valer de una identidad supuesta o ajena a la suya, será condenado con la pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público. (Para el que posea la cédula, licencia de conducir o el pasaporte falso).

Párrafo I.- El robo de identidad se configura también por la posesión, transferencia, venta o uso de la información de identificación personal, real o supuesta con el propósito de cometer un fraude o de violar la ley.

Párrafo II.- Se considera como información de identificación personal: el nombre, los apellidos, el domicilio, número de teléfono, datos del acta de nacimiento, número de la seguridad social, número de cédula de identidad y electoral, pasaporte o licencia de conducir, número de tarjeta de crédito, número de cuenta bancaria, correo electrónico, nombre de usuario contraseña, título profesional y documento de identificación de origen extranjero.

Párrafo III.- Los bienes que se adquieran mediante el robo de identidad serán confiscados y devueltos a su legítimo dueño.

Párrafo IV.- La persona que proporcione los medios o facilite la suplantación o robo de identidad previsto en este artículo y los párrafos anteriores será condenada a la misma pena de 5 a 10 años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

Si se tratare de funcionario público o persona depositaria o con acceso o control de información de identificación personal, será sancionada con la penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público. (Para los empleados de la J.C.E., Pasaportes o Licencia de conducir).

 

Artículo 190.- Robo de identidad agravadoEl robo de identidad agravado cometido contra un funcionario o servidor público, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, se sancionará con una pena de 5 a 10 años  de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

     Las características principales de la nueva cédula son:

  • Material: Será fabricada en policarbonato, un material resistente que garantiza mayor durabilidad y seguridad.
  • Resistencia: A prueba de agua y humedad, con grabado láser y micro textos para evitar falsificaciones.
  • Seguridad: Integración de un chip electrónico y sistemas biométricos para una mayor seguridad y facilitar la identificación.
  • Validez: Las cédulas actuales y las nuevas coexistirán hasta que se complete el proceso de sustitución, cuya fecha será anunciada por la JCE.

         Aspectos importantes del proceso:

  • Renovación gradual: La JCE está trabajando para que el proceso sea ágil, efectivo y seguro.
  • Actualización de datos: Es recomendable que los ciudadanos actualicen sus datos a través del formulario digital "Acércate" en acercate.jce.gob.do para facilitar el proceso de renovación,.
  • Información y educación: La JCE está realizando esfuerzos para informar y educar a la ciudadanía sobre las características y beneficios de la nueva cédula.

        Impacto del proyecto:

  • Modernización: La nueva cédula representa un avance significativo en la modernización de los documentos de identidad y electoral.
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  • Ahorro a largo plazo: Se espera que a mediano y largo plazo, la nueva cédula genere ahorros para el Estado debido a su durabilidad y resistencia.

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