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CONOZCA LAS ESPECIES QUE EL PRESIDENTE ABINADER PROHIBE SU PESCA

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Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo declaró mediante el decreto 418-21 la veda en todo el territorio nacional para la captura, pesca y comercialización de los peces loro, jabón, butú, cotorra, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas, pepinos de mar y holoturias.

La prohibición establecida en el decreto 418-21, es de dos años, iniciando el 2 de julio de 2021 y finalizando el 2 de julio de 2023.

La misma disposición establece como excepción a la veda, la comercialización de carne o masa de las especies objeto de la veda, hasta el 30 de agosto de 2021; así como, la recolección de las especies de holotúridos para fines de investigación o estudio científico solo en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena).5

Por otro lado, prohíbe el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.

Finalmente, se dispone que el Mimarena elabore un informe para una línea base sobre el estado actual de las especies de las familias cuya captura, pesca y comercialización quedan vedadas; asimismo, que realice las investigaciones para el análisis anual del estado de la población de peces herbívoros y precisar el impacto y efectividad de las disposiciones de la veda.

Este ministerio queda igualmente instruido a elaborar y emitir las resoluciones necesarias para la aplicación del decreto de veda, que incluya las acciones para impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos acuáticos (marinos y de agua dulce) objeto de la prohibición.

A través de esta veda, el Gobierno dominicano cumple con su compromiso de protección de los arrecifes de coral, que son de los ecosistemas tropicales de más alta biodiversidad del mundo, a los cuales contribuyen para su construcción y preservación los peces herbívoros, como los loro y doctores.


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Santo Domingo.- El Poder Ejecutivo declaró mediante el decreto 418-21 la veda en todo el territorio nacional para la captura, pesca y comercialización de los peces loro, jabón, butú, cotorra, doctores, cirujanos, ángeles, mariposas, pepinos de mar y holoturias.

La prohibición establecida en el decreto 418-21, es de dos años, iniciando el 2 de julio de 2021 y finalizando el 2 de julio de 2023.

La misma disposición establece como excepción a la veda, la comercialización de carne o masa de las especies objeto de la veda, hasta el 30 de agosto de 2021; así como, la recolección de las especies de holotúridos para fines de investigación o estudio científico solo en proyectos autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena).5

Por otro lado, prohíbe el uso, en todo el territorio nacional, de compresores de buceo para la pesca diurna o captura nocturna de especies acuáticas.

Finalmente, se dispone que el Mimarena elabore un informe para una línea base sobre el estado actual de las especies de las familias cuya captura, pesca y comercialización quedan vedadas; asimismo, que realice las investigaciones para el análisis anual del estado de la población de peces herbívoros y precisar el impacto y efectividad de las disposiciones de la veda.

Este ministerio queda igualmente instruido a elaborar y emitir las resoluciones necesarias para la aplicación del decreto de veda, que incluya las acciones para impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos acuáticos (marinos y de agua dulce) objeto de la prohibición.

A través de esta veda, el Gobierno dominicano cumple con su compromiso de protección de los arrecifes de coral, que son de los ecosistemas tropicales de más alta biodiversidad del mundo, a los cuales contribuyen para su construcción y preservación los peces herbívoros, como los loro y doctores.

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