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Consumo de alcohol en la vía pública podría ser prohibido por ley

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El Senado de la República aprobó este martes en primera lectura un proyecto de ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

Entre las disposiciones de la pieza legislativa, se encuentra la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, en vehículos y motocicletas, así como la imposición de nuevas normas para los lugares de dispendio de bebidas.

En detalle, el proyecto de ley establece en su artículo 52 la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

“Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas obstruyendo la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, perturbando la tranquilidad de las instituciones determinadas por esta ley como sensibles”, marca su artículo 52

Párrafo siguiente, indica que las personas que incurran en esta violación serán sancionadas con una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.

Vehículos

La misma normativa prohíbe también el consumo y el traslado de bebidas alcohólicas en vehículos y motocicletas.

Específicamente, el artículo 48 prohíbe trasladar a los conductores de vehículos bebidas alcohólicas dentro del área de pasajeros “sin el cierre de fábrica”.

Mientras que en el párrafo siguiente, establece que en caso de que las bebidas alcohólicas estén abiertas, “deberán trasladarse en el baúl o en la parte trasera del vehículo de motor”.

En lo que respecta a motocicletas, prohíbe trasladar bebidas alcohólicas en las manos, tanto abiertas como con su sello de fábrica.

En ambos casos, las personas podrán ser multadas con montos de un a 10 salarios mínimos.

Venta de bebidas

La iniciativa legislativa, también establece que todos los centros de expendio de bebidas alcohólicas deberán solicitar una licencia para poder proceder con las ventas.

La licencia será otorgada por la Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (Digecoba) que será un nuevo órgano especializado y dependiente del Ministerio de Interior y Policía.

Por otro lado, los nuevos lugares de expendio deberán estar en ubicaciones que no obstruyan la vía pública y alejado de ciertos establecimientos.

Específicamente, los nuevos lugares de expendio de bebidas, tras la hipotética promulgación de la ley, deberán estar instalados a menos de 100 metros de “instituciones sensibles” como escuelas, hospitales, instancias infantiles, universidades, iglesias, parques, entre otros.

En lo que respecta a los horarios, los centros de expendio sólo podrán vender bebidas alcohólicas de 6:00 de la mañana a 12:00 de la noche de domingo a jueves, mientras que los viernes y sábados sería de 6:00 de la mañana a 2:00 de la madrugada.

Los únicos que nunca cumplirían estos horarios serían los establecimientos hoteleros, los cuales podrán servir bebidas alcohólicas “sin restricción de horario”, dada su tipo de actividad económica.

Dependiendo la violación a la cual incurra los centro de expendio de bebidas alcohólicas, la Digecoba tendrá la facultad de sancionar desde una advertencia, hasta el cierre de un local.


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El Senado de la República aprobó este martes en primera lectura un proyecto de ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

Entre las disposiciones de la pieza legislativa, se encuentra la prohibición del consumo de alcohol en la vía pública, en vehículos y motocicletas, así como la imposición de nuevas normas para los lugares de dispendio de bebidas.

En detalle, el proyecto de ley establece en su artículo 52 la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

“Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas obstruyendo la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, perturbando la tranquilidad de las instituciones determinadas por esta ley como sensibles”, marca su artículo 52

Párrafo siguiente, indica que las personas que incurran en esta violación serán sancionadas con una multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.

Vehículos

La misma normativa prohíbe también el consumo y el traslado de bebidas alcohólicas en vehículos y motocicletas.

Específicamente, el artículo 48 prohíbe trasladar a los conductores de vehículos bebidas alcohólicas dentro del área de pasajeros “sin el cierre de fábrica”.

Mientras que en el párrafo siguiente, establece que en caso de que las bebidas alcohólicas estén abiertas, “deberán trasladarse en el baúl o en la parte trasera del vehículo de motor”.

En lo que respecta a motocicletas, prohíbe trasladar bebidas alcohólicas en las manos, tanto abiertas como con su sello de fábrica.

En ambos casos, las personas podrán ser multadas con montos de un a 10 salarios mínimos.

Venta de bebidas

La iniciativa legislativa, también establece que todos los centros de expendio de bebidas alcohólicas deberán solicitar una licencia para poder proceder con las ventas.

La licencia será otorgada por la Dirección General de Control de Bebidas Alcohólicas (Digecoba) que será un nuevo órgano especializado y dependiente del Ministerio de Interior y Policía.

Por otro lado, los nuevos lugares de expendio deberán estar en ubicaciones que no obstruyan la vía pública y alejado de ciertos establecimientos.

Específicamente, los nuevos lugares de expendio de bebidas, tras la hipotética promulgación de la ley, deberán estar instalados a menos de 100 metros de “instituciones sensibles” como escuelas, hospitales, instancias infantiles, universidades, iglesias, parques, entre otros.

En lo que respecta a los horarios, los centros de expendio sólo podrán vender bebidas alcohólicas de 6:00 de la mañana a 12:00 de la noche de domingo a jueves, mientras que los viernes y sábados sería de 6:00 de la mañana a 2:00 de la madrugada.

Los únicos que nunca cumplirían estos horarios serían los establecimientos hoteleros, los cuales podrán servir bebidas alcohólicas “sin restricción de horario”, dada su tipo de actividad económica.

Dependiendo la violación a la cual incurra los centro de expendio de bebidas alcohólicas, la Digecoba tendrá la facultad de sancionar desde una advertencia, hasta el cierre de un local.

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