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Donald y Peralta, tras variación de coerción

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ElCorreoRD.- Los exministros de Hacienda, Donald Guerrero, y de la Presidencia, José Ramón Peralta, acudirán hoy ante la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en procura de lograr la variación de la prisión preventiva impuesta contra ellos.

Con estos recursos los exfuncionarios buscan que les varíen la medida de coerción al alegar que no representan peligro de fuga ni de obstrucción al proceso judicial.

La coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, magistrada Kenya Romero, dispuso el pasado 4 de abril, 18 meses de prisión preventiva en la cárcel de Najayo contra José Ramón Peralta y Donald Guerrero por su alegada participación en la operación Calamar.

Renombrados juristas han manifestado que la prisión preventiva es una medida de coerción extrema y esta debe ser la excepción, no la regla.

“Plena colaboración con la investigación”

En el caso de Donald Guerrero, la barra de su defensa ha argumentado que tiene suficiente arraigo para ser favorecido con la imposición de una medida de coerción distinta a la prisión preventiva. Y que, además, no representa ningún riesgo de fuga ni de obstaculización al proceso judicial.

Su defensa evidenció que el ex ministro compareció cuantas veces fue citado por el Ministerio Público, y que por más dos años y sin tener impedimentos de salida y saberse investigado, notificaba sus salidas y entradas al país “de manera voluntaria, detallada y con anticipación”.

Según los abogados: “El Ministerio Público es testigo de que esos más de 40 permisos y 13 interrogatorios fueron cabalmente cumplidos”, lo que demostraría su actitud de colaboración plena con la investigación.

“Donald Guerrero no necesita estar en prisión para someterse al proceso como ya lo hizo, en libertad, durante más de dos años”, alegan.

De acuerdo con el artículo 234 del Código Procesal Penal dominicano se debe proceder a la aplicación de la prisión preventiva cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.


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ElCorreoRD.- Los exministros de Hacienda, Donald Guerrero, y de la Presidencia, José Ramón Peralta, acudirán hoy ante la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en procura de lograr la variación de la prisión preventiva impuesta contra ellos.

Con estos recursos los exfuncionarios buscan que les varíen la medida de coerción al alegar que no representan peligro de fuga ni de obstrucción al proceso judicial.

La coordinadora de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, magistrada Kenya Romero, dispuso el pasado 4 de abril, 18 meses de prisión preventiva en la cárcel de Najayo contra José Ramón Peralta y Donald Guerrero por su alegada participación en la operación Calamar.

Renombrados juristas han manifestado que la prisión preventiva es una medida de coerción extrema y esta debe ser la excepción, no la regla.

“Plena colaboración con la investigación”

En el caso de Donald Guerrero, la barra de su defensa ha argumentado que tiene suficiente arraigo para ser favorecido con la imposición de una medida de coerción distinta a la prisión preventiva. Y que, además, no representa ningún riesgo de fuga ni de obstaculización al proceso judicial.

Su defensa evidenció que el ex ministro compareció cuantas veces fue citado por el Ministerio Público, y que por más dos años y sin tener impedimentos de salida y saberse investigado, notificaba sus salidas y entradas al país “de manera voluntaria, detallada y con anticipación”.

Según los abogados: “El Ministerio Público es testigo de que esos más de 40 permisos y 13 interrogatorios fueron cabalmente cumplidos”, lo que demostraría su actitud de colaboración plena con la investigación.

“Donald Guerrero no necesita estar en prisión para someterse al proceso como ya lo hizo, en libertad, durante más de dos años”, alegan.

De acuerdo con el artículo 234 del Código Procesal Penal dominicano se debe proceder a la aplicación de la prisión preventiva cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

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