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EL PAIS

El Congreso tiene bloqueado proyecto de ley extinción de dominio

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El CorreoRD. Santo Domingo.- Esta pieza de ley sobre extinción de dominio se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha perimido, después de ser aprobado varias veces en el Senado.

El proyecto de ley sobre juicios de extinción de do­minio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha peri­mido, después de ser apro­bado varias veces en el Se­nado de la República.

La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.

La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administra­ción y disposición de bie­nes incautados y aban­donados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, pre­vistos en el ordenamiento jurídico”.

El proyecto define la ex­tinción del dominio o de la propiedad como la pér­dida de un bien median­te sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilici­tud, cuando el afectado no logre probar su proceden­cia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemen­te de quien ostente su pose­sión o lo haya adquirido.

La prescripción para la acción civil sería de 30 años. Se ejercerá contra los bienes ilícitos por su natura­leza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular.

Será autónoma, es decir, distinta e independiente de cualquier otra de naturale­za penal, civil, administrati­va, según consta en la pro­puesta legislativa.

Decisión en lo penal
“La absolución del afecta­do en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, la ausencia de procesos pe­nales o de cualquier otro gé­nero, así como el cumpli­miento de las obligaciones tributarias o administrati­vas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mis­mos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, aun cuando ha­ya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o cualquier otra índole”, se plantea en el proyecto de ley.

El juicio para el decomiso ci­vil sería conocido por tribu­nales especializados que se sugieren crear, con catego­ría de corte de apelación. Y el sometimiento de la ac­ción judicial será compe­tencia del ministerio públi­co, que actuaría en nombre del Estado dominicano.

En pleno estancamiento
El exsenador Adriano Sán­chez Roa, uno de los auto­res del proyecto, indicó que fue aprobado en tres oca­siones en el Senado, pero que siempre perimió en la Cámara de Diputados. Dijo que fue trabajado desde el 2014.

Destacó que fue consensua­do con todos los sectores, entre ellos autoridades, so­ciedad civil y los organis­mos internacionales.

“Este proyecto y la ley de Lavados de Activos y con­traterrorismo, son las me­jores armas contra el narco y la corrupción en general”, afirma.

Repaldo de EE.UU al país
El pasado miércoles, el en­cargado de negocios de la embajada de Estados Uni­dos en República Domini­cana, Robert Thomas, dijo que su país desea traba­jar con el gobierno domi­nicano en el avance de los esfuerzos legislativos para crear un sistema de extin­ción de dominio, que per­mita recuperar los bienes y riquezas que los crimina­les y funcionarios corrup­tos han robado al Estado y al pueblo. “Sé que esto es una prioridad de ustedes y después de varios intentos fallidos en el pasado cree­mos que la aprobación de esta legislación podría ser un logro importante para el pueblo dominicano y apo­yaremos los esfuerzos de su gobierno para desarrollar esta importante herramien­ta”, indicó Thomas duran­te una reunión en el Palacio Nacional.

HECHOS Y PASOS
Bienes a enjuiciar

De aprobarse el proyec­to, serían enjuiciados los bienes producto, instru­mento u objeto material de actividades ilícitas, los de origen lícito pa­ra ocultar patrimonio de procedencia ilícita, los que constituyan incre­mento patrimonial in­justificado y los utiliza­dos para cometer delitos por un tercero.

Lavado, fraude
Igual, los de condenados en el exterior por nar­cotráfico, lavado de di­nero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada, si no son re­clamados por otros paí­ses; bienes en un pro­ceso penal donde no se haya identificado al im­putado; los heredados que hayan entrado en patrimonio del de cujus de manera ilícita; bie­nes, frutos, productos o ganancias de venta de otros con origen en acti­vidades ilícitas.


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El CorreoRD. Santo Domingo.- Esta pieza de ley sobre extinción de dominio se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha perimido, después de ser aprobado varias veces en el Senado.

El proyecto de ley sobre juicios de extinción de do­minio para el decomiso civil de bienes ilícitos, se estancó en la Cámara de Diputados, donde ha peri­mido, después de ser apro­bado varias veces en el Se­nado de la República.

La pieza legislativa lleva en discusión alrededor de 7 años. Constituye una de las leyes complementarias que manda la constitución promulgada en el 2010.

La constitución dispone, en el artículo 51, numeral 6, que “La ley establecerá el régimen de administra­ción y disposición de bie­nes incautados y aban­donados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, pre­vistos en el ordenamiento jurídico”.

El proyecto define la ex­tinción del dominio o de la propiedad como la pér­dida de un bien median­te sentencia irrevocable, a consecuencia de su ilici­tud, cuando el afectado no logre probar su proceden­cia lícita, su actuación de buena fe o está impedido para conocer su utilización u origen ilegal. Señala que procede sobre cualquier bien, independientemen­te de quien ostente su pose­sión o lo haya adquirido.

La prescripción para la acción civil sería de 30 años. Se ejercerá contra los bienes ilícitos por su natura­leza, origen o destino, y no contra ninguna persona en particular.

Será autónoma, es decir, distinta e independiente de cualquier otra de naturale­za penal, civil, administrati­va, según consta en la pro­puesta legislativa.

Decisión en lo penal
“La absolución del afecta­do en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, la ausencia de procesos pe­nales o de cualquier otro gé­nero, así como el cumpli­miento de las obligaciones tributarias o administrati­vas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien y, por tanto, los mis­mos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio, aun cuando ha­ya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o cualquier otra índole”, se plantea en el proyecto de ley.

El juicio para el decomiso ci­vil sería conocido por tribu­nales especializados que se sugieren crear, con catego­ría de corte de apelación. Y el sometimiento de la ac­ción judicial será compe­tencia del ministerio públi­co, que actuaría en nombre del Estado dominicano.

En pleno estancamiento
El exsenador Adriano Sán­chez Roa, uno de los auto­res del proyecto, indicó que fue aprobado en tres oca­siones en el Senado, pero que siempre perimió en la Cámara de Diputados. Dijo que fue trabajado desde el 2014.

Destacó que fue consensua­do con todos los sectores, entre ellos autoridades, so­ciedad civil y los organis­mos internacionales.

“Este proyecto y la ley de Lavados de Activos y con­traterrorismo, son las me­jores armas contra el narco y la corrupción en general”, afirma.

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De aprobarse el proyec­to, serían enjuiciados los bienes producto, instru­mento u objeto material de actividades ilícitas, los de origen lícito pa­ra ocultar patrimonio de procedencia ilícita, los que constituyan incre­mento patrimonial in­justificado y los utiliza­dos para cometer delitos por un tercero.

Lavado, fraude
Igual, los de condenados en el exterior por nar­cotráfico, lavado de di­nero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada, si no son re­clamados por otros paí­ses; bienes en un pro­ceso penal donde no se haya identificado al im­putado; los heredados que hayan entrado en patrimonio del de cujus de manera ilícita; bie­nes, frutos, productos o ganancias de venta de otros con origen en acti­vidades ilícitas.

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