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¡El dinero de Trujillo se queda en el limbo! Tribunal Constitucional cierra la puerta al reclamo de sus hijos

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Santo Domingo. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, descendientes del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina, en un intento por recuperar fondos que permanecen vinculados a un antiguo depósito en el Banco de Reservas desde mediados del siglo XX.

La decisión pone un nuevo punto en el largo proceso judicial iniciado por los herederos para reclamar el dinero y cuestionar la afectación de esos fondos bajo la legislación promulgada después de la muerte de Trujillo.

Un depósito abierto en 1950

El origen del conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Rafael Leónidas Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas.

El documento establecía una condición suspensiva mediante la cual el dinero pasaría a Lina Lovatón Pittaluga después del fallecimiento de Trujillo.

Tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961, sus hijos sostuvieron que la condición prevista en el certificado se había cumplido y que, por tanto, los fondos debían formar parte del patrimonio de su madre.

Herederos cuestionaron la confiscación

Los recurrentes argumentaron que los fondos no debieron quedar afectados por la Ley 5785-62, promulgada en 1962, mediante la cual fueron declarados bienes nacionales propiedades, créditos y otros activos vinculados a la familia Trujillo.

Los descendientes del dictador alegaron durante el proceso que la aplicación de esa legislación vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad.

Pero el camino judicial estuvo lejos de ser corto.

Un pleito que llegó hasta el Tribunal Constitucional

El 29 de abril de 2016, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la demanda por prescripción.

Los reclamantes continuaron litigando y, en 2022, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional rechazó la demanda original.

Entre sus consideraciones estuvo que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

Posteriormente, los herederos acudieron en casación ante la Suprema Corte de Justicia, pero su recurso fue rechazado mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, dictada el 30 de abril de 2025.

La batalla judicial llegó entonces al Tribunal Constitucional.

TC dice que el caso no tiene relevancia constitucional suficiente

Al analizar el recurso de revisión constitucional, el TC concluyó que el reclamo no cumplía con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional” necesario para que pudiera ser admitido.

El tribunal recordó que alegar una violación de derechos fundamentales no basta, por sí solo, para superar el filtro de admisibilidad.

Los recurrentes deben explicar de manera clara y precisa cuáles derechos consideran vulnerados y cómo esa violación puede atribuirse directamente a la sentencia cuestionada.

Además, el TC señaló que su función al revisar decisiones judiciales no consiste en volver a discutir cualquier cuestión de legalidad ordinaria o hechos ya analizados por los tribunales.

El Tribunal Constitucional no reabre el caso de los fondos

Según la decisión, los argumentos presentados se concentraban principalmente en la inconformidad de los recurrentes con el resultado del proceso, sin demostrar una verdadera controversia constitucional que justificara la intervención del TC.

Por esa razón, el tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón.

En términos prácticos, el Tribunal Constitucional no entró a revisar nuevamente el fondo del reclamo sobre el dinero, sino que determinó que el recurso no cumplía con los requisitos constitucionales para ser examinado.

Un capítulo más en un viejo pleito

El caso vuelve a poner sobre la mesa la compleja historia de los bienes vinculados a la familia Trujillo y las disputas judiciales surgidas décadas después del final de la dictadura.

Por ahora, los herederos recibieron otro portazo judicial: el Tribunal Constitucional decidió que el reclamo no tenía la trascendencia constitucional necesaria para abrir nuevamente esa caja de Pandora jurídica.

Cabe destacar que la decisión fue adoptada con la abstención del presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez Lavandier, quien había intervenido en etapas anteriores del proceso.


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La decisión pone un nuevo punto en el largo proceso judicial iniciado por los herederos para reclamar el dinero y cuestionar la afectación de esos fondos bajo la legislación promulgada después de la muerte de Trujillo.

Un depósito abierto en 1950

El origen del conflicto se remonta al 4 de febrero de 1950, cuando Rafael Leónidas Trujillo abrió el certificado de depósito número 2117 en el Banco de Reservas.

El documento establecía una condición suspensiva mediante la cual el dinero pasaría a Lina Lovatón Pittaluga después del fallecimiento de Trujillo.

Tras la muerte del dictador, ocurrida el 30 de mayo de 1961, sus hijos sostuvieron que la condición prevista en el certificado se había cumplido y que, por tanto, los fondos debían formar parte del patrimonio de su madre.

Herederos cuestionaron la confiscación

Los recurrentes argumentaron que los fondos no debieron quedar afectados por la Ley 5785-62, promulgada en 1962, mediante la cual fueron declarados bienes nacionales propiedades, créditos y otros activos vinculados a la familia Trujillo.

Los descendientes del dictador alegaron durante el proceso que la aplicación de esa legislación vulneraba el principio de irretroactividad de la ley y su derecho de propiedad.

Pero el camino judicial estuvo lejos de ser corto.

Un pleito que llegó hasta el Tribunal Constitucional

El 29 de abril de 2016, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional declaró inadmisible la demanda por prescripción.

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Entre sus consideraciones estuvo que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.

Posteriormente, los herederos acudieron en casación ante la Suprema Corte de Justicia, pero su recurso fue rechazado mediante la sentencia SCJ-PS-25-0816, dictada el 30 de abril de 2025.

La batalla judicial llegó entonces al Tribunal Constitucional.

TC dice que el caso no tiene relevancia constitucional suficiente

Al analizar el recurso de revisión constitucional, el TC concluyó que el reclamo no cumplía con el requisito de “especial trascendencia o relevancia constitucional” necesario para que pudiera ser admitido.

El tribunal recordó que alegar una violación de derechos fundamentales no basta, por sí solo, para superar el filtro de admisibilidad.

Los recurrentes deben explicar de manera clara y precisa cuáles derechos consideran vulnerados y cómo esa violación puede atribuirse directamente a la sentencia cuestionada.

Además, el TC señaló que su función al revisar decisiones judiciales no consiste en volver a discutir cualquier cuestión de legalidad ordinaria o hechos ya analizados por los tribunales.

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En términos prácticos, el Tribunal Constitucional no entró a revisar nuevamente el fondo del reclamo sobre el dinero, sino que determinó que el recurso no cumplía con los requisitos constitucionales para ser examinado.

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