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TRIBUNAL ORDENA FUERZA DEL PUEBLO Y PRD SEAN PARTIDO MAYORITARIO

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La decisión también favorece al Partido Revolucionario Dominicano y a Miguel Vargas, los cuales con dicha decisión también pasan a ser partido mayoritario

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Administrativo anuló la resolución de la Junta Central Electoral que negaba al Partido Fuerza del Pueblo su condición de partido mayoritario y ordenó la emisión de una nueva norma que parta del hecho de que esa organización política alcanzó más del 5 % de los votos al nivel presidencial.

La sentencia establece que como en la Ley Electoral no hay una definición con suficiente precisión a qué se refiere cuando indica de “última elección”, en el caso de los comicios pasados se debió tomar en consideración el “criterio de favorabilidad”, por lo que se le debe reconocer a Fuerza del Pueblo su condición de mayoritario.

“La interpretación dada por la recurrida, Junta Central Electoral, al referido precepto legal irrumpió en un ámbito de discrecionalidad a contrapelo del principio de la legalidad”, indica la sentencia. El Tribunal acogió el recurso contencioso administrativo.

Recursos

— Para tres grandes
Con la condición de mayoritario Fuerza del Pueblo debe recibir recursos al mismo nivel que los partidos Revolucionario Moderno y de la Liberación Dominicana, que eran los únicos mayoritarios.


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La decisión también favorece al Partido Revolucionario Dominicano y a Miguel Vargas, los cuales con dicha decisión también pasan a ser partido mayoritario

SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Administrativo anuló la resolución de la Junta Central Electoral que negaba al Partido Fuerza del Pueblo su condición de partido mayoritario y ordenó la emisión de una nueva norma que parta del hecho de que esa organización política alcanzó más del 5 % de los votos al nivel presidencial.

La sentencia establece que como en la Ley Electoral no hay una definición con suficiente precisión a qué se refiere cuando indica de “última elección”, en el caso de los comicios pasados se debió tomar en consideración el “criterio de favorabilidad”, por lo que se le debe reconocer a Fuerza del Pueblo su condición de mayoritario.

“La interpretación dada por la recurrida, Junta Central Electoral, al referido precepto legal irrumpió en un ámbito de discrecionalidad a contrapelo del principio de la legalidad”, indica la sentencia. El Tribunal acogió el recurso contencioso administrativo.

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