Connect with us
Anunciate en esta Pagina

EL PAIS

Estado debe pagar daños a hombre preso por 12 años

Published

on

Juristas se basan en la Constitución, Código Procesal y otras leyes

El Estado dominicano a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y funcionarios del sistema carcelario debe indemnizar a Luis Peña Valdeztras haber purgado 12 años en la cárcel de La Victoria sin haber cometido ningún delito ni haber sido procesado judicialmente. Algo violatorio de la Constitución, las leyes y sus derechos humanos.

Pero además de las autoridades, las personas que motivaron la injusticia deben ser identificadas, y procesadas civilmente por el daño que le causaron a este albañil de 56 años.

Esta es una opinión compartida de varios abogados que fueron consultados sobre este caso, calificado como “insólito” en el país, y que revela la necesidad de constatación de la situación de cada uno de los internos en el sistema carcelario.

El jurista Carlos Salcedo explica que el procurador general de la República es un representante de la sociedad y defensor de los derechos humanos, consagrado en la Constitución y en la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Ministerio Público), la cual establece en el artículo 20 el principio de responsabilidad del Ministerio Público.

Citó: “El Ministerio Público es responsable solidariamente por las consecuencias que su falta de actuación oportuna, su inacción u omisión, y por las conductas antijurídicas o arbitrarias contra un ciudadano”.

Igual parecer externó la abogada constitucionalista Patricia Santana Nina. Consideró que la privación de la libertad es de las peores afectaciones a derechos humanos fundamentales.

“El sacrificio al derecho a la libertad al que se ha visto expuesta esta persona, no tiene justificación alguna. Es un daño moralmente irreparable, pero constitucionalmente reparable y exigible, porque compromete la responsabilidad del Estado”, puntualizó.

Basada en el artículo 148 de la Constitución justificó que el Estado es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

En tanto que el abogado José Ricardo Taveras consideró que el Estado, en el presente caso, fue un actor negligente y cómplice por omisión.

“En mi personal opinión, el presente caso no aplica para ser considerado como un error judicial en los términos en que lo conciben los artículos 20 y 255 y siguientes del Código Procesal Penal, tampoco encaja en el ámbito del desacato, toda vez que en ningún momento, conforme lo que se publica, el ciudadano fue puesto a disposición de la justicia, por lo cual, la persecución de una indemnización debe derivarse en virtud del tipo penal denominado detención y encierro ilegal”, manifestó el jurista.

Sugiere que la víctima tendría la opción de perseguir en calidad de actor civil la persecución del ilícito a través de la jurisdicción penal, en cuyo caso, los culpables serían pasibles de la imposición de la penas que podrían ir de tres a veinte años, al margen de la indemnización, así como también podría perseguir la indemnización del daño por la vía civil, en virtud de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.

Lo que dice el Código Procesal

Mientras que el abogado y catedrático universitario Ramón Núñez argumentó que el artículo 257 de Código Procesal Penal también contempla la indemnización a una persona cuando “se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva durante el proceso”. Señala que la indemnización es una obligación del Estado.

El periódico digital más leído en Santiago de los Caballeros y toda Republica Dominicana


Articulos Recientes

EL MUNDO1 día ago

Nepal y China cifran en más de mil los muertos por la riada mientras buscan a miles de desaparecidos

Katmandú, Nepal. – El balance conjunto de las autoridades de Nepal y China tras la masiva riada registrada el pasado miércoles...

EL PAIS1 día ago

Hombre señalado por ordenar asesinato de comunitario en Los Alcarrizos es empleado del ayuntamiento

Santo Domingo, República Dominicana. – Uno de los cinco hombres enviados a prisión preventiva por el presunto asesinato por encargo del...

Política1 día ago

Abinader se compromete a finalizar el 80 % de las obras antes de 2028

Santo Domingo, República Dominicana. – El presidente Luis Abinader realizó este lunes un balance de las principales obras de infraestructura ejecutadas...

EL MUNDO1 día ago

Francia advierte que seguridad en Haití requiere fortalecer la justicia y el Estado de Derecho

Haití. – Francia advirtió este lunes que los esfuerzos para restablecer la seguridad en Haití serán incompletos si no están acompañados...

EL MUNDO1 día ago

Secretario del Ejército de Estados Unidos presenta su renuncia

Washington, Estados Unidos. – El secretario del Ejército de Estados Unidos, Dan Driscoll, presentó su renuncia, según confirmó este lunes la...

DEPORTES1 día ago

Walbert Ureña domina a los Yankees y guía paliza de los Angels

Nueva York. – Walbert Ureña convirtió este lunes el Yankee Stadium en escenario de su dominio desde el montículo. El joven...

DEPORTES1 día ago

Águilas Cibaeñas dejan en libertad a 15 jugadores de su plantilla

Santiago, República Dominicana. – Las Águilas Cibaeñas anunciaron este martes la liberación de 15 jugadores de su plantilla activa, como parte...

EL PAIS1 día ago

¡El Gobierno sacó la cartera! Inversión pública supera los RD$60,600 millones en seis meses de 2026

Santo Domingo, República Dominicana. – La inversión pública en República Dominicana superó los RD$60,600 millones durante el primer semestre de 2026, de...

EL PAIS1 día ago

Auditorías bajo llave: Contraloría mantiene sin publicar cientos de informes sobre el manejo de fondos públicos

Santo Domingo, República Dominicana. – La Contraloría General de la República (CGR) mantiene sin publicar una parte significativa de las auditorías realizadas durante...

EL PAIS1 día ago

¿Refugio o misterio? Investigan fundación en Haina tras rescate de 13 niños por presunto maltrato

Haina, San Cristóbal, República Dominicana. – La Fundación Restaurando Vida un Muerto que Revive, ubicada en el sector Feliciano, específicamente en La...

Facebook

Juristas se basan en la Constitución, Código Procesal y otras leyes

El Estado dominicano a través de la Procuraduría General de la República (PGR) y funcionarios del sistema carcelario debe indemnizar a Luis Peña Valdeztras haber purgado 12 años en la cárcel de La Victoria sin haber cometido ningún delito ni haber sido procesado judicialmente. Algo violatorio de la Constitución, las leyes y sus derechos humanos.

Pero además de las autoridades, las personas que motivaron la injusticia deben ser identificadas, y procesadas civilmente por el daño que le causaron a este albañil de 56 años.

Esta es una opinión compartida de varios abogados que fueron consultados sobre este caso, calificado como “insólito” en el país, y que revela la necesidad de constatación de la situación de cada uno de los internos en el sistema carcelario.

El jurista Carlos Salcedo explica que el procurador general de la República es un representante de la sociedad y defensor de los derechos humanos, consagrado en la Constitución y en la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Ministerio Público), la cual establece en el artículo 20 el principio de responsabilidad del Ministerio Público.

Citó: “El Ministerio Público es responsable solidariamente por las consecuencias que su falta de actuación oportuna, su inacción u omisión, y por las conductas antijurídicas o arbitrarias contra un ciudadano”.

Igual parecer externó la abogada constitucionalista Patricia Santana Nina. Consideró que la privación de la libertad es de las peores afectaciones a derechos humanos fundamentales.

“El sacrificio al derecho a la libertad al que se ha visto expuesta esta persona, no tiene justificación alguna. Es un daño moralmente irreparable, pero constitucionalmente reparable y exigible, porque compromete la responsabilidad del Estado”, puntualizó.

Basada en el artículo 148 de la Constitución justificó que el Estado es responsable por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

En tanto que el abogado José Ricardo Taveras consideró que el Estado, en el presente caso, fue un actor negligente y cómplice por omisión.

“En mi personal opinión, el presente caso no aplica para ser considerado como un error judicial en los términos en que lo conciben los artículos 20 y 255 y siguientes del Código Procesal Penal, tampoco encaja en el ámbito del desacato, toda vez que en ningún momento, conforme lo que se publica, el ciudadano fue puesto a disposición de la justicia, por lo cual, la persecución de una indemnización debe derivarse en virtud del tipo penal denominado detención y encierro ilegal”, manifestó el jurista.

Sugiere que la víctima tendría la opción de perseguir en calidad de actor civil la persecución del ilícito a través de la jurisdicción penal, en cuyo caso, los culpables serían pasibles de la imposición de la penas que podrían ir de tres a veinte años, al margen de la indemnización, así como también podría perseguir la indemnización del daño por la vía civil, en virtud de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.

Lo que dice el Código Procesal

Mientras que el abogado y catedrático universitario Ramón Núñez argumentó que el artículo 257 de Código Procesal Penal también contempla la indemnización a una persona cuando “se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participación del imputado, y éste ha sufrido prisión preventiva durante el proceso”. Señala que la indemnización es una obligación del Estado.

Copyright © 2024 El Correo RD, Santiago de los Caballeros / Creado por @KRLOSDESIGNS

Dany Williams

Dany Williams

Typically replies within an hour

I will be back soon

Dany Williams
Hey there 👋
It’s your friend Dany Williams. How can I help you?
El CorreoRD