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OPINIÓN

Hasta 20 años de prisión por sexo involuntario

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Por el Dr. Cesar Amadeo Peralta

Dentro de las muchas novedades que trae el nuevo código Penal que entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto del año 2026, se encuentran condenas de prisión de 10 a 20 años por una actividad sexual no consentida con su esposa, novia, amante, segunda o tercera base, cuando se encuentren presentes cualquier condición que anule la voluntad de la que será “su víctima” pero que en realidad es su esposa, novia, amante, segunda o tercera base, cuando esta se pueda encontrar bajo los efectos de sustancias psicotrópicas (cervezas, ron, whisky, diablito, vodka, vino, sidra, champagne, ginebra, brandy, coñac o cualquier tipo de bebidas que la pueda emborrachar y que ella no sepa lo que está haciendo, ni lo que hizo, ni lo que le hicieron, sino que se lo cuenten al otro día y que ella no recuerde si dio su consentimiento.

El nuevo Código Penal también ha venido a regular y a sancionar las relaciones sexuales de las parejas, al establecer que quien en una relación de pareja (ambos sexos), incurra en una actividad sexual no consentida, porque contra uno de los dos se ha empleado violencia (o sea que la forzaron), o se ha anulado la voluntad de quien será la víctima y su capacidad de poder resistirse a no tener sexo con su pareja, o si se encontraba bajo los efectos de alguna droga o de bebidas que emborrachen y que esta no sabía lo que hacía constituirá el delito de “actividad sexual no consentida en relación de pareja”, previsto en el articulo9 136 del nuevo Código Penal, con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos.

Esta disposición dejará claro que si una pareja sale a cenar o a dar “una vuelta” y por alguna razón uno de los dos piensa más tarde tener sexo, debe procurar que su pareja no tome mucho, que no se emborrache y que no se pase ninguna sustancia cerca de las narices que pueda anular su voluntad para más tarde decir “que si o que no“, porque si el sexo entre la pareja sucede y cualquiera de los dos no recuerda lo que pasó entonces habrá una víctima violada y pasible de llamar al 911, apresar al violador, solicitarles medidas de coerción, enviarlo a prisión, condenarlo a 20 años, mientras su pareja se le pase el “jumo” y trate de recordar o no si dio su consentimiento para “una noche de lujuria”, mientras tanto su marido estará preso.

Lo mismo sucederá y podría terminar en una condena a 20 años de prisión si bajo las mismas condiciones de una “noche loca”,  se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada (un trio), con una o más personas mediante los medios de sí se ha si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de algún narcótico o sustancias psicotrópicas  (alcohol) o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos;

Para cualquier duda aquí lo dispuesto por la ley 74-25 que crea el nuevo Código Penal de la República Dominicana

Artículo 136.- Actividad sexual no consentida en relación de pareja.

Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público en los casos

Siguientes:

1) Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos;

2) Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.

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Por el Dr. Cesar Amadeo Peralta

Dentro de las muchas novedades que trae el nuevo código Penal que entrará en vigencia en la República Dominicana a partir del 3 de agosto del año 2026, se encuentran condenas de prisión de 10 a 20 años por una actividad sexual no consentida con su esposa, novia, amante, segunda o tercera base, cuando se encuentren presentes cualquier condición que anule la voluntad de la que será “su víctima” pero que en realidad es su esposa, novia, amante, segunda o tercera base, cuando esta se pueda encontrar bajo los efectos de sustancias psicotrópicas (cervezas, ron, whisky, diablito, vodka, vino, sidra, champagne, ginebra, brandy, coñac o cualquier tipo de bebidas que la pueda emborrachar y que ella no sepa lo que está haciendo, ni lo que hizo, ni lo que le hicieron, sino que se lo cuenten al otro día y que ella no recuerde si dio su consentimiento.

El nuevo Código Penal también ha venido a regular y a sancionar las relaciones sexuales de las parejas, al establecer que quien en una relación de pareja (ambos sexos), incurra en una actividad sexual no consentida, porque contra uno de los dos se ha empleado violencia (o sea que la forzaron), o se ha anulado la voluntad de quien será la víctima y su capacidad de poder resistirse a no tener sexo con su pareja, o si se encontraba bajo los efectos de alguna droga o de bebidas que emborrachen y que esta no sabía lo que hacía constituirá el delito de “actividad sexual no consentida en relación de pareja”, previsto en el articulo9 136 del nuevo Código Penal, con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos.

Esta disposición dejará claro que si una pareja sale a cenar o a dar “una vuelta” y por alguna razón uno de los dos piensa más tarde tener sexo, debe procurar que su pareja no tome mucho, que no se emborrache y que no se pase ninguna sustancia cerca de las narices que pueda anular su voluntad para más tarde decir “que si o que no“, porque si el sexo entre la pareja sucede y cualquiera de los dos no recuerda lo que pasó entonces habrá una víctima violada y pasible de llamar al 911, apresar al violador, solicitarles medidas de coerción, enviarlo a prisión, condenarlo a 20 años, mientras su pareja se le pase el “jumo” y trate de recordar o no si dio su consentimiento para “una noche de lujuria”, mientras tanto su marido estará preso.

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Para cualquier duda aquí lo dispuesto por la ley 74-25 que crea el nuevo Código Penal de la República Dominicana

Artículo 136.- Actividad sexual no consentida en relación de pareja.

Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público en los casos

Siguientes:

1) Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos;

2) Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.

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