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Plazo dado al MP para presentar acto conclusivo en caso Calamar no puede ser ampliado

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El plazo de los 15 días otorgado al Ministerio Público en el caso Calamar por la Juez control del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de Franchesca Pontantini, para presentar acto conclusivo de la investigación en el caso denominado Calamar son días calendario.

“Son quince días corrido, este plazo que ya es para concluir para presentar la acusación no puede ampliarlo más, uno días tras otros”, aseguró el doctor Manuel Sierra (Manny).

Sostuvo que ese plazo se lo dan al Ministerio Público y que estaría contrario a la ley si lo otorgan franco, tiene que presentar acusación, aunque sea un domingo a las 12:00 de la noche.

Dijo que eso esos plazos son en contra del imputado por lo que se cuenta desde el momento de la notificación en audiencia por parte de la jueza.

“Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”, precisa el artículo 143 respecto a principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por el Código Procesal Penal.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos.

El abogado indica que artículo respecto a 151 respecto a la Perentoriedad precisa que “vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días.

“Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal”, indica el artículo.


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El plazo de los 15 días otorgado al Ministerio Público en el caso Calamar por la Juez control del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional de Franchesca Pontantini, para presentar acto conclusivo de la investigación en el caso denominado Calamar son días calendario.

“Son quince días corrido, este plazo que ya es para concluir para presentar la acusación no puede ampliarlo más, uno días tras otros”, aseguró el doctor Manuel Sierra (Manny).

Sostuvo que ese plazo se lo dan al Ministerio Público y que estaría contrario a la ley si lo otorgan franco, tiene que presentar acusación, aunque sea un domingo a las 12:00 de la noche.

Dijo que eso esos plazos son en contra del imputado por lo que se cuenta desde el momento de la notificación en audiencia por parte de la jueza.

“Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”, precisa el artículo 143 respecto a principios generales. Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por el Código Procesal Penal.

Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos.

El abogado indica que artículo respecto a 151 respecto a la Perentoriedad precisa que “vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días.

“Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal”, indica el artículo.

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